Origen Y Evolución Del Concepto De Propiedad Intelectual

  • 330 BCE

    Se crea una ley en la Antigua Grecia

    Se crea una ley en la Antigua Grecia
    Esta ley trata de elevar el valor de las copias de los clásicos griegos, porque eran copiados a mano, cada uno de los libros, resaltando el trabajo de quien escribía
  • 1421

    Se otorga la primer patente

    Se otorga la primer patente
    En Florencia, se le otorga la primer patente a Filippo Brunelleschi, por diseñar y usar la primer barcaza. Posteriormente se crearía una ley
  • 1440

    La imprenta de Gutenberg

    La imprenta de Gutenberg
    La creación de la imprenta permitió abaratar costos de impresión de libros, sin embargo, nace la necesidad de proteger el nombre del autor, por el exceso de copias no oficiales
  • 1474

    Se crea la primer ley de patentes en Venecia

    Se crea la primer ley de patentes en Venecia
    Venecia crea la primer ley que permite la monopolización limitada por parte del inventor. Llamado Estatuto de Venecia. Donde los derechos eran conocidos como "privilegios"
  • 1492

    Se comienza a regular la concesión de los libros impresos

    En Venecia, comienza a regularse la impresión de los libros, dando prioridad a sus autores, buscando que se beneficien mediante su privilegio, regulando las impresiones no oficiales
  • El Rey Carlos III cambió los privilegios de impresión

    El Rey Carlos III cambió los privilegios de impresión
    En España, el Rey Carlos III dispuso que los privilegios de imprimir una obra tenían que ser únicamente para el autor. Y posteriormente e establecía que los privilegios concedidos a los autores no se extinguían con su muerte y que los creadores de obras podían defender éstas antes de que el Santo Oficio de la Inquisición las prohibieras.
  • Primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias

    La Real Orden dictada por Carlos III, que se
    considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho del autor hubiere caído en el dominio público por falta de renovación del mismo
  • Constitución de Apatzingán

    Constitución de Apatzingán
    En la Constitución de Apatzingán, por su parte, se vio reflejado un gran avance, en comparación a La Real Orden toda vez que, a diferencia de esta última, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra
  • Reglamento de la Libertad de Imprenta

    Reglamento de la Libertad de Imprenta
    El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor.
    En este reglamento se denominó propiedad literaria al derecho de autor, y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años.
  • Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California

    tuvo una clara influencia del código portugués en materia autoral, reflejándose particularmente en el capítulo relativo a la actividad literaria en general. el Código Civil asimiló la propiedad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacía con cualquier propiedad
  • El primer diferenciador entre propiedad industrial y derechos de autor

    El Código Civil represento el intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión
    la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor; considero a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor.
  • Bienes inmateriales

    Bienes inmateriales
    Kholer fue quien estableció por primera vez esa categoría,
    que, al igual que la de Picard (1910), surgieron producto de lo insuficiente que resultaba la clasificación de esta clase de derechos dentro de los derechos reales
  • La manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa

    La manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa
    La Constitución Política de 1917 a diferencia de la de 1814, fue más precisa al señalar que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
  • Jaime Torres Bodet

    Jaime Torres Bodet
    Jaime Torres Bodet inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
  • Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor

    México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington
  • Perfeccionamiento de la legislación en la materia

    La ley de 1956 continuó el movimiento de perfeccionamiento de la legislación en la materia, esta vez, por ejemplo, se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes
  • Ley Federal de Derechos de Autor

    Fueron publicadas reformas y adiciones, que establecieron los derechos morales y patrimoniales.
    Garantizó a través de las limitaciones especificas al derecho de autor, el acceso a los bienes culturales; reguló el derecho de ejecución pública; estableció reglas específicas para el funcionamiento y la administración delas sociedades de autores; amplió el catálogo de delitos en la materia. Estas reformas modificaron el nombre de la legislación.
  • Se amplía el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores

    El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 199 1 y el 23 de diciembre de 1993, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor; sin embargo, no es hasta la de 1993, que se amplía el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores.
  • Academia de la OMPI

    Academia de la OMPI
    Se crea la Academia de la OMPI para impartir cursos generales y especializados en materia de propiedad intelectual. Los cursos de la Academia siguen un enfoque interdisciplinario y están destinados a una amplia gama de profesionales de la P.I.
  • Mano de Obra

    Con influencia lockeana, surge el trascendental
    concepto de “mano de obra”, que es la fuente
    natural del derecho de propiedad
  • Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor

    Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación,
    un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores.
  • Modifica la Ley de Propiedad Intelectual

    Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la decisión de extender el canon a nuevos soportes que permitan la duplicación y reproducción de las obras protegidas.
  • Ley Sinde

    Ley Sinde
    Se publica en el BOE la ley Sinde, que establece por primera vez medidas contra la piratería.
  • Conciencias Penales

    Se modifica el Código Penal, que incorpora penas de prisión para quienes se lucren por enlazar a páginas protegidas por derechos de autor. Se inicia el proceso para reformar la Ley de Propiedad Intelectual