Derecho de acceso a la información pública en México

By LucyGV
  • Declaración del Hombre

    Artículo 17 encontramos antecedentes del concepto básico de la naturaleza de la comunicación social y la información: Ningún hombre podrá ser perseguido por razón de sus escritos, que haya hecho imprimir o publicar sobre cualquier materia si no provoca la desobediencia de la ley, el derrocamiento de los poderes constituidos, la resistencia a sus disposiciones cualquiera de los actos declarados crímenes por la ley.
  • La primera ley sobre acceso a la información

    se sancionó en los EE.UU. Se trata de la "Freedom of Information Act", según la cual toda agencia gubernamental debe responder a cualquier pedido específico de información sobre los archivos, fichas, informes, etc. dentro de un período limitado de tiempo.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

    Artículo 3, "Libertad de pensamiento y de expresión", expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..."
  • Reforma del Presidente López Portillo al artículo 6° de la Constitución Política de México

    “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, con esta reforma al Artículo 6° constitucional, el derecho a la información fue incorporado en la Carta Magna. Dicha modificación constitucional, acaecida en el marco de la denominada “reforma política”, añadió el derecho a la información bajo la categoría de garantía electoral en la parte final del referido artículo.
  • Primer avance

    La ley constituye un primer avance en el proceso de reglamentación del derecho a la información
  • El gobierno del Presidente José López Portillo

    1) Por primera vez, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, convoca el 18 de noviembre de 1979 a sesiones de consulta pública para analizar el tema.
    2) Por primera, y única vez, se advierte una efectiva voluntad del Poder Ejecutivo para desarrollar una ambiciosa política de comunicación social y un amplio proyecto de reformas y adiciones al marco legal vigente para traducir en acto la reglamentación del derecho a la información.
  • Caso Burgoa, Solicitud sobre el Monto exacto de la deuda externa mexicana

    El C. Dr. Ignacio Burgoa solicitó el monto exacto de la deuda externa mexicana. Su solicitud fue negada; se promovió un amparo indirecto, el cual fue negado; recurrió al amparo en revisión, en donde la SCJN respondió: El derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada “reforma política”, consiste que el Estado permita que los medios de comunicación se manifieste la diversidad de opiniones de los partidos políticos
  • Creación de la Comisión Especial de Comunicación Social en la Cámara de Diputados

    Se crea con el propósito de presentar iniciativas de ley para actualizar la legislación en materia de comunicación social. Es ahora el Poder Legislativo, no el Poder Ejecutivo, el que promueve modernizar el marco legal.
  • Se convoca de nueva cuenta a una consulta pública en materia de comunicación social

    La cual se llevó a cabo del 8 de junio al 11 de julio. Como resultado de esta consulta ciudadana, los integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se dieron a la tarea de preparar una iniciativa de ley reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales.
  • Caso Aguas Blancas.

    En el Estado de Guerrero, perdieron la vida 17 personas, la SCJN: GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 6º, TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. (Semanario Judicial, 513)
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho de acceso a la INFORMACIÓN como una GARANTÍA individual

    El Tribunal Pleno en su sesión privada, aprobó con el número XLV/2000 la tesis aislada que reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía individual. Titulada “Derecho a la información. Se interpretó originalmente el Artículo 6º constitucional como garantía de partidos políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a obligación del Estado a informar verazmente”, amplió ese enfoque en torno a la naturaleza y alcances del derecho a la información
  • Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta ley, en gran parte, se debe al llamado Grupo Oaxaca, el cual estructuró un movimiento a favor de la reglamentación del derecho a la información.
  • Reforma Constitucional

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en donde a las siete fracciones del Art. 6° Conts. se dictan los principios y bases que rigen en el ámbito federal, estatal y al Distrito Federal, entre los cuales destacan los siguientes principios: publicidad, máxima publicidad y protección de datos; y las siguientes bases: gratuidad, universalidad, celeridad y administración de archivo.
  • Todos los estados crean su ley de transparencia

    Se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco la última ley faltante en materia de transparencia. Por lo que para ese día, los 31 estados de la República Mexicana, el entonces Distrito Federal y la Federación, ya contaban con legislación en el tema. El primer estado fue Jalisco*, que publicó su ley el 22 de enero de 2002 (incluso la tuvo antes que la federación).
  • Reforma Constitucional Artículo 6° Constitucional.

    Misma que interesa destacar por su relación con el derecho a la información, en virtud de la cual se garantiza, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
  • Reforma al artículo 6° de la Constitución

    Dota de Autonomía Constitucional a los organismos garantes.
    Prevé la implementación del Sistema Nacional de Transparencia.
    Obliga a preservar los documentos en archivos administrativos actualizados.
    Emite tres Leyes Generales en materia de: Transparencia y Acceso a la Información, Protección de Datos Personales en el sector Público y Archivo.
  • e publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ley reglamentaria del Artículo 6° constitucional) que tiene como principio, establecer las bases mínimas que debe considerar la Federación, el entonces Distrito Federal y los Estados, para garantizar el acceso a la información.
    Se crea la Ley Federal, que rige en el ámbito federal y coexiste en armonía con la Ley General, en materia de transparencia.
  • Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que es materia del presente curso y derogó a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el año 2002.