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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas. -
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En Suecia, en 1973, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares. Esta ley cuenta con un organismo supervisor para su cumplimiento (Data Inspektion Board). -
LEY DE CARÁCTER GENERAL
Esta Ley es sucesora de la creada en Suecia en 1973. Conocida como (Privacy Act).
Su finalidad es expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. -
PAÍSES PUBLICAN LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS
Entre los años de 1977 y 1979 países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes con el objetivo de proteger los datos. -
MARCO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se aprobó un convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
CONVENIO DE ESTRASBURGO. PAÍSES EUROPEOS
Se realiza el primer convenio internacional de protección de datos, firmado por países miembros del Consejo de Europa, mejor conocido como “Convenio 108”. De este modo la República Federal Alemana, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo contaron con el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional sobre protección de datos. -
CONVENIO 108
Se le sumaron en un lapso de 11 años países como Islandia, Gran Bretaña, Irlanda, Holanda, Portugal, España y Bélgica. -
BRASIL PROMULGA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Brasil fue el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos. -
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD)
Fue una ley orgánica española que tenía por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y también los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad ,privacidad personal y familiar -
ARGENTINA PROMULGA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Tres años después de que Brasil publicara la Ley de Protección de Datos, Argentina promulgó la suya. -
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
México dio el primer paso con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo supervisor de dicha ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
CUMBRE IBEROAMERICANA
XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno. De esta se derivo que México estuviera en la red iberoamericana de Protección de Datos. -
EL IFAI
Da a conocer que las actas de nacimiento, matrimonio y defunción no son consideradas información confidencial. -
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
Se aprueba la iniciativa por la que se adicionaran 2 párrafos al artículo 16 constitucional (DERECHOS DE ARCO: acceso, ratificación, cancelación y oposición). Dicha modificación fue hecha por la Cámara de Senadores, con el propósito de reconocer el Derecho a la Protección de Datos. -
ARTÍCULO 6
Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES
En México se publica el decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP). -
AVISOS DE PRIVACIDAD
La obtención de datos debe hacerse a través de medios lícitos y no fraudulentos. En el caso de que sea necesario recabar información clasificada como “sensible”, deberá existir el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos con firma autógrafa; en caso de que no existan datos sensibles bastará una autorización por cualquier medio impreso o electrónico. -
DERECHO ARCO
Derivado del modelo europeo, la LFPDPPP se compone de 69 artículos, agrupados en 11 capítulos, que cubren los siguientes temas: Derecho ARCO. Se deben otorgar las garantías y procedimientos a cualquier persona para acceder, ratificar, corregir y/u oponerse a la existencia de registros con información sensible o no sensible. -
ORGANISMO AUTÓNOMO DE CUIDAR DATOS PERSONALES
El Ejecutivo Federal decreta la modificación al artículo 6, apartado a, fracción VIII. En ella se establece que la federación contara con un organismo autónomo que será el encargado de cuidar los datos personales. -
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Entra en vigor la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública. Con esta nueva ley que entra en vigor se cambia al IFAI por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales). -
POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Se emitió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. -
FACULTAD DEL CONGRESO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Preceptos transitorios son violatorios de los artículos 1º, 6º, 16, segundo párrafo, 17, 73, fracción XXIX-S, y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque amplían sin justificación las obligaciones de cumplimiento de la protección y ejercicio de los datos personales, en contravención a los plazos previstos en la Ley General.