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Antecedentes Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artic 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia y su domicilio.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en su artíc. 8. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar.
Convenio 108 del Consejo de Europa, en su artíc. 1°. Derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. -
Primera ley mundial para la protección de información de particulares
En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma llamado Data Inspektion Board. -
Ley Privacy Act
Ley de carácter general. Esta se originó en Estados Unidos -
Países latinoamericanos promulgaron leyes en la protección de datos
Brasil fue el primer país en promulgar una Ley de Protección
de Datos; le sigue Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En 2002, México toma la iniciativa con la entrada en
vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) -
Publicación de leyes referentes a la protección de datos
Países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales -
Recomendaciones relativas a la protección de datos
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se
pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analizar a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Convenio para la protección de las personas (tratamiento de datos personales)
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. En el artículo 4.1 se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas. -
Evolución en México
En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el siguiente aspecto:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. -
Proyecto del Plano de la Cámara de Diputados y aprobación
Reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
El 20 de septiembre del mismo año, el dictamen se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007 -
Se expide la Ley Federal de Protección de Datos
Se produce una transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombraba IFAI, desde ahora LFPDPPP
Se menciona: que los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO), de conformidad con lo dispuesto en la Ley en el caso que se requiera. -
Presentación de Proyecto ante el Pleno de Cámara de Senadores
Se propone adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo, tal cual a
continuación se transcribe:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento.
El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado.