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"ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS"

  • SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.

    SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.
    Después de la Segunda Guerra Mundial, la situación había cambiado tanto la intimidad comienza a escalar poco a poco hacia uno de los primeros puestos en las preocupaciones de la gente común.
    RAZONES:
    1. Debido a las mejoras en las tecnologías de la información que ya existían.
    2. Algunas prácticas invasivas de la intimidad.
    3. Ya que Alemania tenia grandes bases de datos (los que participaron en la guerra y sobre grandes batallones)
  • LA GUERRA FRÍA

    LA GUERRA FRÍA
    Debido a que durante y después del de esta guerra aumento la vigilancia, el espionaje y la creación de un ambiente algo paranoico proclive a ver informadores al acecho detrás de cada pared o ventana. Por ello, la aparición de una sociedad del bienestar, donde tiende a percibirse cada intromisión externa como una grave molestia.
  • LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ARTÍCULO 12)

    LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ARTÍCULO 12)
    Una de las consecuencias que contrajo la Segunda Guerra Mundial fue que la intimidad comenzó inmediatamente a ser reconocida como un “derecho humano” en las más importantes Declaraciones internacionales de derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas es el primer texto donde este reconocimiento se efectúa con claridad y establece “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia...”
  • CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

    CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.
    El Consejo de Europa establece en el artículo 8; “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”
  • LEY DE LAND DE HESSE

    LEY DE LAND DE HESSE
    Ley que establece el tratamiento de datos personales, en la República Federal de Alemania; mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades
  • EN SUECIA, ENTRA EN VIGOR LA PRIMERA LEY EN EL MUNDO PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE PARTICULARES.

    EN SUECIA, ENTRA EN VIGOR LA PRIMERA LEY EN EL MUNDO PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE PARTICULARES.
    Contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de esta llamada Data Inspektion Board.
  • ESTADOS UNIDOS, LEY DE CARÁCTER GENERAL TITULADA PRIVACY ACT

    ESTADOS UNIDOS, LEY DE CARÁCTER GENERAL TITULADA PRIVACY ACT
    El propósito: Equilibrar la necesidad del gobierno de almacenar información sobre las personas, a ser protegidas contra las invasiones injustificadas de su privacidad que resulten de la recopilación, el mantenimiento, el uso y la divulgación de información personal.
  • LEY FEDERAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA)

    LEY FEDERAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA)
  • LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE DINAMARCA

    LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE DINAMARCA
  • EN FRANCIA, LEY SOBRE “INFORMÁTICA, FICHEROS Y LIBERTADES”

    EN FRANCIA, LEY SOBRE “INFORMÁTICA, FICHEROS Y LIBERTADES”
  • LEY REGULADORA DEL USO DE LOS DATOS PERSONALES PROCESADOS AUTOMÁTICAMENTE (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO)

    LEY REGULADORA DEL USO DE LOS DATOS PERSONALES PROCESADOS AUTOMÁTICAMENTE (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO)
  • LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO SE PRONUNCIA UNA RECOMENDACIÓN INDICANDO LAS PAUTAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LÍMITES DE TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES.

    LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO SE PRONUNCIA UNA RECOMENDACIÓN INDICANDO LAS PAUTAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y LÍMITES DE TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES.
    Por ello, constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • EL CONVENIO N. 108 DEL CONSEJO DE EUROPA

    EL CONVENIO N. 108 DEL CONSEJO DE EUROPA
    Artículo 1: “Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades...”
    Artículo 4.1: “Los Estado firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la protección…”
    Garantiza que los ciudadanos de los Estados contratantes respeten los derechos, libertades, derecho a la vida privada y la libre circulación de la información.
  • BRASIL FUE EL PRIMER PAÍS LATINOAMERICANO EN PROMULGA UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

    BRASIL FUE EL PRIMER PAÍS LATINOAMERICANO EN PROMULGA UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • ARGENTINA ES EL SEGUNDO PAÍS EN PROMULGAR UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

    ARGENTINA ES EL SEGUNDO PAÍS EN PROMULGAR UNA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • SE APRUEBA LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

    SE APRUEBA LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
    Donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
  • MÉXICO TOMA LA INICIATIVA CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    MÉXICO TOMA LA INICIATIVA CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
    Se creó el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal, así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
  • EN MÉXICO, SE PRESENTA AL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS UN PROYECTO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

    EN MÉXICO, SE PRESENTA AL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS UN PROYECTO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
    En dicho proyecto de reforma; se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • TRAS LA REFORMA DEL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN, SE ARMONIZÓ EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

    TRAS LA REFORMA DEL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN, SE ARMONIZÓ EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
    El derecho a la protección de los datos personales queda definido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como límite al derecho de acceso a la información pública.
  • SE PRESENTA ANTE EL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES UN PROYECTO EN EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    SE PRESENTA ANTE EL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES UN PROYECTO EN EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
    Con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • EL ESTADO MEXICANO PUBLICA LA REFORMA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DANDO EL PRIMER PASO AL RECONOCER EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL Y AUTÓNOMO

    EL ESTADO MEXICANO PUBLICA LA REFORMA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DANDO EL PRIMER PASO AL RECONOCER EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL Y AUTÓNOMO
  • SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES EN MÉXICO

    SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES EN MÉXICO
    La Ley indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad, previstos en esta.
  • REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

    REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
    Reglamento de la LFPDPPP en México
  • PARÁMETROS DE AUTORREGULACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    PARÁMETROS DE AUTORREGULACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
    Los Parámetros señalan que los esquemas de autorregulación son el conjunto de principios, normas y procedimientos, de adopción voluntaria y cumplimiento vinculante, que tienen como finalidad regular el comportamiento de los responsables y encargados respecto a los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.(En México)
  • EN MÉXICO SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    EN MÉXICO SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  • LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

    LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
    Leyes Estatales
  • LINEAMIENTOS: MEDIDAS COMPENSATORIAS,EVOLUCIÓN DE IMPACTO Y GENERALES PDP

    LINEAMIENTOS: MEDIDAS COMPENSATORIAS,EVOLUCIÓN DE IMPACTO Y GENERALES PDP
    (SECTOR PÚBLICO) En México