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500
Justiniano regula el ejercicio del Tabellio
En su obra "CORPUES JURIS" por primera vez se regula el protocolo y se otorga el carácter de fidedignos a los documentos redactados por los tabellios. -
800
Carlomagno eleva el valor probatorio del instrumento notarial.
Se legisla en las "CAPITULARE" que los instrumentos notariales tengan el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada. -
850
León VI establece las cualidades de un buen tabullari.
León VI hace un estudio y establece cualidades necesarias para los tabularis como saber de leyes, ser inteligentes, honorables, buena escritura, entre otras. -
1200
Salatiel redacta la primer definición de notario.
Salatiel en su obra "ARS NOTARIE" redacta la primer definición de notario: Varón de mente sana. vidente y oyente, integra fama con conocimiento del arte notarial. -
1221
En las 7 partidas se regula la actividad del escribano y su nombramiento.
En España, Alfonso X, en las siete partidas regula la actividad del escribano y faculta solamente al Rey a nombrar escribanos. -
1492
Rodrigo de Escobedo da fe de todo lo sucedido durante el descubrimiento de América.
Rodrigo de Escobedo, el escribano del consulado del mar, narraba en el diario de la expedición todos los acontecimientos que pudieran generar situaciones jurídicas entre los familiares e incluso países cuando se trataba de propiedades territoriales, daba fe y testimonio de los hechos. -
1525
Protocolo Notarial más antiguo.
El Protocolo más antiguo corresponde a Juan Fernández del Castillo en la Nueva España. -
1573
Primer Colegio de Notarios
Se crea la primer organización de escribanos bajo el nombre de "COFRADÍA DE LOS CUATRO SANTOS EVANGELISTAS" en honor a los 4 apóstoles, con autorización del arzobispado de México. -
Clasificación de escribanos en las Leyes de Indias.
Estaban clasificados de la siguiente forma: escribano real era aquél con autorización real para ejercer en cualquier parte de los dominios del Rey, el escribano público sólo actuaba donde el Rey se lo permitía y los escribanos eclesiásticos eran los notarios. -
El escribano se eleva a la categoría de un funcionario público.
En la ley del 25 Ventoso del año 11 le concede al escribano la calidad de funcionario público, condiciones para las enajenaciones y entre los requisitos para ser escribanos contempla la práctica de 6 años. -
Primera Ley Orgánica del Notariado Español.
En esta ley se regula la figura del notario, su función, organización e instrumento; el término "notario" sustituye al de "escribano"; se separa la actividad judicial de la notarial; se agrega el requisito para ser notario el de pasar el examen de oposición. -
Ley Notarial de 1901. (México)
Promulgada el 19 de Diciembre de 1901 y entrando en vigor el 1 de Enero de 1902, rige entre otras cosas, el carácter de función pública, el uso del protocolo, la colegiación obligatoria, el examen de admisión, la creación del Archivo de Notarias y las patentes. -
Ley Notarial de 1999. (México)
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de 2000. A partir de esa fecha se han suscitado una serie de reformas a los artículos pero sigue vigente dicha ley en México.