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Normatividad: Hitos históricos para la discapacidad

  • Declaración Mundial sobre Educación para Todos y Marco de acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje (Jomtien)

    Declaración Mundial sobre Educación para Todos y Marco de acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje (Jomtien)
    Exige a todos los Estados que la educación esté al alcance de todos, independientemente de sus condiciones sociales, cognitivas, económicas, culturales, entre otras. Vincula la educación de calidad con el desarrollo autónomo de los individuos.
  • Declaración Mundial sobre Educación para Todos y Marco de acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje (Jomtien)

    Declaración Mundial sobre Educación para Todos y Marco de acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje (Jomtien)
    Estima que es obligación de los Estados suprimir los obstáculos que impidan una participación activa de todos los individuos en una educación básica de calidad, especialmente en lo que se refiere a aquellas personas susceptibles de ser discriminadas, excluidas o marginadas.
  • Constitución Política de Colombia

    Constitución Política de Colombia
    Por primera vez en Colombia se reconoce la necesidad de que el estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Los artículos 3, 13, 47, 54 y 68 establecen disposiciones específicas de atención
    en salud, educación y empleo para este colectivo.
  • Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca)

    Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca)
    Plantea que las personas con discapacidad (para la época de la declaración, referidas como personas con necesidades educativas especiales), deben tener acceso a las escuelas ordinarias (o formales, en nuestro caso), que deberán ofrecerles una pedagogía centrada en el estudiante.
  • Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca)

    Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca)
    Plantea que no deben crearse escuelas especiales para los estudiantes con discapacidad; los esfuerzos deben concentrarse en servicios especializados de formación docente en el ámbito
    de la discapacidad. Además propone que el objetivo no es diseñar currículos diferentes para los estudiantes con discapacidad. Los mismos currículos que se proponen para otros estudiantes deben ajustarse a los estudiantes con discapacidad.
  • Ley General de Educación, 1994 (Colombia)

    Ley General de Educación, 1994 (Colombia)
    Se establece que la educación para personas con limitación debe formar parte del servicio público educativo. Además, señala la necesidad de realizar convenios y articulaciones con sectores territoriales y nacionales, de cara a garantizar que todas las personas con limitación reciban la atención educativa que precisan. Solicitan a los establecimientos educativos que coordinen las acciones pedagógicas que juzguen pertinentes para atender las necesidades educativas de las personas con discapacidad.
  • Decreto 2082 (Colombia)

    Decreto 2082 (Colombia)
    Este decreto reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Se establece que la educación de personas con discapacidad
    puede darse en distintos ámbitos (formal, informal, no formal); no obstante, debe hacer uso de todas aquellas estrategias pedagógicas, medios, lenguajes y apoyos que sea pertinente
    desarrollar, para garantizar una atención educativa oportuna y de calidad.
  • Decreto 2082 (Colombia)

    Decreto 2082 (Colombia)
    Se invita a los establecimientos educativos para que adopten y consoliden propuestas concretas para la educación de personas con discapacidad en sus proyectos educativos institucionales. Los artículos 1, 2 y 17 de este decreto son especialmente relevantes.
  • Ley 361 (Colombia)

    Ley 361 (Colombia)
    Establece los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. Reitera la obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados que estos colectivos requieren, en términos de salud, rehabilitación y educación.
  • Ley 361 (Colombia)

    Ley 361 (Colombia)
    Se establece la necesidad de configurar un Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitación y se insta al Estado a proveer y garantizar el acceso a la educación de estos colectivos en los niveles de educación básica, media técnica y profesional, atendiendo a sus necesidades y a los apoyos que sea oportuno ofrecerles para que no deserten.
  • Foro Mundial sobre la Educación (Dakar)

    Foro Mundial sobre la Educación (Dakar)
    Reclama la necesidad de que la educación no se centre en preparar a las personas para que se adecuen a las escuelas. Retoma el enfoque de la escuela centrada en el estudiante que apunta a preparar a los establecimientos educativos para que puedan llegar deliberadamente a todos los estudiantes que quieran y puedan ingresar a ellas.
  • Foro Mundial sobre la Educación (Dakar)

    Foro Mundial sobre la Educación (Dakar)
    Revisa las metas trazadas en Jomtien (1990), y evalúa si la educación básica de calidad se está ofreciendo en todos los países a todos los colectivos de niños, hombres y mujeres. Además plantea que las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos los estudiantes.
  • Resolución 2565 (Colombia)

    Resolución 2565 (Colombia)
    Establece parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad. De esta manera, y en consonancia con lo dispuesto en esta norma, en cada departamento y entidad territorial debe designarse un equipo responsable de la gestión de los aspectos administrativos y pedagógicos vinculados con la atención educativa a las personas con discapacidad.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)

    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)
    Marca un hito fundamental en la historia de la discapacidad en el mundo. Por primera vez se regulan y se hacen explícitos los derechos de las personas con discapacidad. Explica los términos “ajuste razonable” y “diseño universal del aprendizaje”. Reitera la necesidad de reconocer que toda persona con discapacidad es autónoma, independiente y está en libertad de tomar decisiones de distinto tipo.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)

    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)
    Gracias a esta convención, desaparecen denominaciones excluyentes para las personas con discapacidad. En términos
    de la interacción de un sujeto con unas necesidades particulares y un contexto que debe facilitar y apoyar su inclusión a la vida en sociedad. Ya no se refieren a “sordos, ciegos, invidentes”, etc., como tampoco a “personas en condición o en situación de discapacidad”. Se reconoce como denominación universal, personas con discapacidad (visual, auditiva, intelectual, etc.).
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)

    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)
    Hace un llamado a los Estados y al sector educativo mundial a reconocer a las personas con discapacidad como parte de la diversidad y las distintas condiciones humanas; invitando a respetar la evolución de las facultades de las personas con discapacidad y a generar todos aquellos ambientes que las potencien y maximicen.
    Pone de presente, en el artículo 24, los derechos que deben respetarse y garantizarse a toda persona con discapacidad.
  • Ley 1145 (Colombia)

    Ley 1145 (Colombia)
    Regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad. A través de este instrumento jurídico se insta a todos los organismos a los que les competa (departamentos, distritos, municipios, localidades) para que incorporen en sus planes de desarrollo sectorial e institucional, elementos que aludan a la atención educativa, entre otras, para las poblaciones con discapacidad.
  • Ley 1145 (Colombia)

    Ley 1145 (Colombia)
    Se espera que, en virtud de estas consideraciones, se haga posible la equiparación de oportunidades y, por tanto, el acceso y la permanencia a entornos educativos protectores que favorezcan el desarrollo integral de todas las dimensiones de la persona con discapacidad.
  • Conferencia Internacional de Educación. La Educación inclusiva: El camino hacia el futuro. Cuadragésima octava reunión (UNESCO)

    Conferencia Internacional de Educación. La Educación inclusiva: El camino hacia el futuro. Cuadragésima octava reunión (UNESCO)
    Resalta como meta a futuro que la educación sea inclusiva por defecto y no se refiera únicamente a las personas con discapacidad. Hace evidente que todos los establecimientos educativos deben promover culturas basadas en el respeto a la diferencia, la aceptación de ritmos de aprendizaje particulares y específicos para todos y cada uno de sus estudiantes, y eliminar aquellas barreras que impidan la participación efectiva de los miembros de la comunidad en la vida en sociedad.
  • Conferencia Internacional de Educación. La Educación inclusiva: El camino hacia el futuro. Cuadragésima octava reunión (UNESCO)

    Conferencia Internacional de Educación. La Educación inclusiva: El camino hacia el futuro. Cuadragésima octava reunión (UNESCO)
    Recomienda reconocer la relevancia de la educación inclusiva de calidad como un proceso constante que debe favorecer a todos los estudiantes y, por tanto, debe ser transversal a todos los establecimientos educativos. En este marco, la meta de la educación es la atención a todos los estudiantes, respetando su diversidad, necesidades, preferencias y habilidades, incluyendo a las comunidades y a las familias.
  • Decreto 366 (Colombia)

    Decreto 366 (Colombia)
    Este decreto establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva. En concreto, especifica el rol del personal de apoyo encargado de atender a esta población.
  • Ley 1618 (Colombia)

    Ley 1618 (Colombia)
    Esta ley establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
  • Decreto 1075 (Colombia)

    Decreto 1075 (Colombia)
    Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
  • Decreto 1421 (Colombia)

    Decreto 1421 (Colombia)
    Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.