NORMATIVA DURANTE PERIODO DE PANDEMIA EN COLOMBIA Y SANTANDER

  • Circular 0017

    Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.
    Implementa las estrategias que deben seguir los empleadores y contratantes, trabajadores independientes y contratistas ante la llegada de casos de COVID-19, entre ellas suministrar elementos de protección personal, reforzar medidas de limpieza y autocuidado entre otras.
  • Directiva Presidencial 002

    Medidas para atender la contingencia generada por covid-19, a partir del uso de las tecnologías la información y las telecomunicaciones -tic.
    Como mecanismo contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de personas que pueda generar el COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten directrices de trabajo en casa y uso de las TIC.
  • Circular 0021 Min. Trabajo

    Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria.
    Para prevenir el aumento del desempleo con ocasión a la llegada del COVID-19 en el país, el Ministerio les recuerda a los empleadores que existen medidas como el trabajo en casa, teletrabajo, la jornada laboral flexible, vacaciones anticipadas y los permisos remunerados para proteger el empleo y garantizar la actividad productiva.
  • Decreto 417 Presidencia

    Por el cual se declara un Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.
  • Decreto 418 Ministro Interior

    Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. Recuerda y ordena que la dirección del manejo del orden público está en cabeza del Presidente de la República. Si los Gobernados y Alcaldes incumplen estas disposiciones serán sujetos a las sanciones a que haya lugar.
  • Decreto 420 Min. Interior

    "Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID19". Prohíben el consumo de bebidas embriagantes y las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas a partir del jueves 19 de marzo de 2020, hasta el sábado 30 de mayo de 2020. Autoriza a los alcaldes ordenar toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del decreto y hasta el 20 de abril de 2020
  • Resolución 464 de 2020 Min. Salud

    Por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años.
    Se ordena la medida obligatoria de asilamiento preventivo, para personas mayores de 70 años desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo a las 12 pm con sus excepciones.
  • Decreto 434 Min. Comercio Industria y Turismo

    Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo COVID-19 en el territorio.
  • Decreto 438 Min. Hacienda

    Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias. Se declaran exentos de IVA en la importación y en ventas sin derecho a devolución y/o compensación los suministros y equipos médicos.
  • Decreto 441 Min. Vivienda

    Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia. Durante el término del Estado de Emergencia, los prestadores del servicio público de acueducto que cuenten con suscriptores condición de suspensión y/o corte del servicio realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público domiciliario de acueducto
  • Decreto 444 Min. Hacienda

    Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME y se dictan disposiciones e materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Se crea como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público que buscará atender las necesidades de recursos para la atención en salud y la necesidad de que la economía continúe.
    Los recursos provendrán entre otros, del FAE, Fondo de Pensiones Territoriales – FONPET.
  • Decreto 457 Min. Interior

    Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria general por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
    Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia y limitación total a la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 13 de marzo de 2020, con sus excepciones.
  • Decreto 458 Min. Hacienda

    Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
    El gobierno se compromete a entregar durante la emergencia una transferencia monetaria adicional en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jóvenes en Acción
  • Decreto 460 Min. Justicia

    Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
    Los alcaldes deberán garantizar la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia.
  • Decreto 462 Min. Comercio Industria y Turismo

    Por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria y se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno y se adiciona el Decreto 410 de 2020.
    Teniendo en cuenta la emergencia Se prohíbe la exportación de productos como alcohol, medicamentos, jabón, desinfectantes, guantes, etc.).
  • Decreto 467 Min. Educación

    Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
    Autorizan a los beneficiarios que soliciten por primera vez crédito al ICETEX para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario. Ampliación de plazos en los planes de amortización.
  • Decreto 470 Min. Educación

    Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia.
    Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
  • Decreto 482 Min. Transporte

    Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia.
    Durante el estado emergencia se permite operar el servicio público de transporte automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios salud, garantiza el servicio de transporte de carga que sea estrictamente necesarios y elimina algunos cobros de peajes.
  • Decreto 488 Min. Trabajo

    Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
    El trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción. El decreto también permite al empleador dar a conocer al trabajador con anticipación, la fecha con la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.
  • Circular 0027 Min. Trabajo

    Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
    En este momento de crisis, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho un llamado a proteger los trabajadores, el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que se hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de Solidaridad.
  • Decreto 499 Min. Salud

    Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios
    de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19
  • Circular externa 117

    Análisis y seguimiento a fase de mitigación de la pandemia a causa del COVID 19 en Santander