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Ámbito de Aplicación. Ley N° 11.687
Conforme surge del articulo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento pronosticado se aplica a toda venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate de un establecimiento comercial/industrial o fondo de comercio. -
Articulo 2 de la Ley 11.687
La persona que desee transferir un fondo de comercio, en primer lugar deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en diarios/periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio debe incluir: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
Articulo 3 de la Ley 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si hay). -
Oposiciones. Articulo 4 de la Ley 11.687
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al presunto comprador o al escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. -
Embargo. Articulo 5 de la Ley 11.687
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no trabase en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de trascurrir los 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para que produzca efectos frente a terceros deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de Incumplimiento.
La transferencia de fondo de comercio, en ningún caso, se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el mismo.
Las omisiones o transgresiones a lo establecido por la ley harán responsable al comprador; al vendedor y martillero que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.