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MODIFICACIONES AÑO 2006
Numeral 20 del ART 35 “DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS” modificado por el artículo 24 de la Ley 1121 de 2006. se modifica como consecuencia de la modificación a la ley sustancial por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006 el cual modificó al artículo 345 de la ley 599 del 2000. El tipo penal paso de ser “ADMINISTRACION DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS” a “FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS” -
Modificaciones año 2007
Artículo 100 “AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS” modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007. Parágrafo adicionado al artículo 114 “ATRIBUCIONES” por el artículo 10 de la Ley 1142 de 2007 -
Modificaciones año 2007
Artículo 2 “LIBERTAD” modificado por el artículo 1 de la Ley 1142 de 2007
La modificación del artículo fue consecuencia de la falta de claridad que inducia a error con relación al tiempo en que se debe realizar el control de legalidad de la captura. En el antiguo texto no hacía referencia a realizar el control de legalidad antes de las 36 horas sino que se limitaba a poner al capturado a disposición del juez de control de garantías antes de las 36 horas. -
Modificaciones año 2007
Artículo 37 “DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES” modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. La razón de la adición del numeral 4 del presente precepto es consecuencia de la modificación hecha por el artículo 4 de la Ley 1142 de 2007, el cual modifico al artículo 74 “delitos que requieren querella” de la ley 906 del 2004 y excluyo los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria de aquellos que requieren de una querella para iniciar la acción penal. -
Modificaciones año 2007
Artículo 86 “Administración de los bienes” modificado por el artículo 5 de la Ley 1142 de 2007. Al entrar en vigencia la ley 906 del 2004 aún no se había establecido quien estaría a cargo del sistema aplicable para la administración de los bienes a disposición del fondo especial para la administración de bienes de la fiscalía general de la nación, ya en el 2007 se había establecido que dicha función estaría a cargo del fiscal general de la nación. -
Modificaciones año 2007
Inciso adicionado al artículo 87 “DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO” por el artículo 6 de la Ley 1142 de 2007.
el vacío jurídico que el articulo 87 tenía al no estiplar el procedimiento del manejo de las sustancias alucinógenas encontradas en laboratorios, sus medios de producción y sus derivados; el artículo 6 de la ley 1142 del 2007 estableció el protocolo a seguir en estos casos en los que las fotografías, muestras y videos hacen las veces de los medios materiales probatorios -
Modificaciones año 2007
Artículo 89 “BIENES O RECURSOS NO RECLAMADOS” modificado por el artículo 7 de la Ley 1142 de 2007. anteriormente se presentaba un gran problema con los bienes que no eran reclamados por sus propietarios o con aquellos que se desconocía a su propietario, tenedor o poseedor. En razón a que no se contaba con la autonomía de disponer de aquellos elementos en beneficio de la entidad (fiscalía), -
Modificaciones año 2007
Artículo 89A “PRESCRIPCIÓN ESPECIAL” adicionado por el artículo 8 de la Ley 1142 de 2007 Artículo añadido a razón de la falta de claridad sobre el termino legal para la fiscalía poder instaurar la acción civil que reconozca la prescripción especial y en consecuencia adquirir el dominio de aquellos bienes que no han sido reclamados por dueño, poseedor o tenedor, aun proferida providencia judicial que ordena su devolución. -
Modificaciones año 2007
ARTÍCULO 125. “DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES” Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1142 de 2007. Para equiparar las fuerzas entre el ente acusador y la defensa, y al mismo tiempo garantizar el principio rector de la igualdad, se le otorga a la defensa una atribución especial mediante la cual le da facultades antes exclusivas de la policía judicial. -
Modificaciones año 2007
ARTÍCULO 154. “MODALIDADES” Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1142 de 2007. ARTÍCULO 177. “EFECTOS” Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1142 de 2007 ARTÍCULO 200. ÓRGANOS. Modificado por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007. -
Modificaciones año 2008
ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007 -
Modificaciones año 2009
Modifica la ley 906 de 2004, en relación con el principio de oportunidad, definiéndolo como aquella facultad constitucional, que tiene la Fiscalia para suspender, interrumpir o renunciar la persecución de la acción penal, por razones de política criminal y concreta las causales para su aplicación. Señala las condiciones para suspensión del procedimiento a prueba y la operancia del control judicial en la aplicación del principio de oportunidad. -
Modificaciones año 2009
Adiciona el artículo 37 Código de Procedimiento Penal, respecto de la competencia de los Jueces Penales Municipales para conocer de los delitos adicionados por la presente Ley. -
Modificaciones año 2010
Adopta medidas en materia de descongestión judicial. Modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social , Código de Procedimiento Penal, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas regulatorias de la extinción de dominio.