MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • 700 BCE

    ROMA

    ROMA
    El CONCILIUM ROMANO es la asamblea exclusiva de plebes que se llevaba a cabo con el fin de resolver disputas y otras cuestiones de interés para este sector. Es uno de los principales antecedentes de la conciliación
  • 500 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    Existe los "Magíster gentis" o "maestro del pueblo" quien era asignados para resolver conflictos.
  • ESPAÑA

    ESPAÑA
    En las ordenanzas de Bilbao, se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules. Primero las partes hacen una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitirán los escritos. Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda.
  • ARBITRAJE COMERCIAL

    ARBITRAJE COMERCIAL
    Se crea la cámara de comercio de Nueva York y el arbitraje comercial.
  • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1824

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1824
    En el titulo V. Del Poder Judicial de la Federación.
    Sección séptima "Reglas generales a que se sujetará en todos los estados y territorios la administración de justicia"
    Artículo 155 y 156 menciona la Conciliación y el Arbitraje
  • Desarrollo del Arbitraje Internacional Moderno

    A finales del siglo XIX y principios del XX, el desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Se contempla la conciliación y el arbitraje en materia laboral
  • CONVENCIÓN DE NUEVA YORK

    CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
    Esta convención relativa al reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, encuentra como antecedente el Convenio de Ginebra de 1923 y el Convenio de Ginebra de 1927.
  • MÉXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1958

    MÉXICO RATIFICA LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1958
    México ratifica la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Convención de Nueva York de 1958)
  • CONVENCIÓN DE PANAMA

    CONVENCIÓN DE PANAMA
    Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, también conocida como la "Convención de Panamá", es un acuerdo multilateral regula la conducta del arbitraje comercial internacional y la ejecución de laudos arbitrales..
  • RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE PANAMA

    RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE PANAMA
    México ratifica la convención de Panamá
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

    Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
    La UNCITAL o CENUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) adoptó reglas de conciliación
  • ACTA DE MEJORA JUDICIAL DE 1990

    En el periodo del ex presidente Estados Unidos George Bush, promueve un ordenamiento legal y en ocasiones hace obligatorio el empleo de "solución alternativa de controversia"
  • CENTER FOR PUBLIC RESOURCES

    La política de prevención de controversias promovida por el "Center for Public Resources", de los Estados Unidos de América, consistente en la suscripción de una declaración -no obligatoria- por parte de sus adherentes, en virtud de la cual, en caso de enfrentar situaciones controversiales se comprometen a explorar vías de resolución de las mismas por medios distintos al litigio, tales como la mediación y el pequeño juicio.
  • CÓDIGO DE COMERCIO

    CÓDIGO DE COMERCIO
    El título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, reformado en 1993 con el fin de adoptar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA
    Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
  • MEDIOS ALTERNOS EN PUEBLA

    En el Estado de Puebla se establecen los Medios Alternos que son: mediación, conciliación; como resolución de conflictos
  • CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA

    CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA
    Se crea el Centro de Justicia Alternativa del Estado de Puebla.
  • Se expide el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

    Se expide el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
    Se expide el Código de Procedimientos Civiles para el
    Estado Libre y Soberano de Puebla y se reconocen como medios alternativos de solución de conflictos a: la mediación, la conciliación, las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y al arbitraje
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias. Se reconoce como mecanismos alternativos en materia penal: la mediación, la conciliación y la
    junta restaurativa.
  • REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA CPEUM

    REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA CPEUM
    Se reforma el artículo 17 constitucional y se establece de la siguiente manera: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    Se crea con la finalidad de desarrollar la mediación para lograr una cultura de paz.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
    Para los efectos de esta ley, los Mecanismos Alternativos son: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa;
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Tienen como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida.
  • REFORMA AL ARTÍCULO 835 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    REFORMA AL ARTÍCULO 835 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
    Se reforma el Artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla relativo a la MEDIACIÓN, en donde se establece que se rige bajo los principios de: voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, equidad, legalidad y honestidad.
  • REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Se reforma la Ley Federal del Trabajo, se elimina las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se crean los Tribunales Laborales y se da más énfasis a la conciliación.
  • LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

    LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
    Mediante un decreto de ley del presidente Andrés Manuel López Obrador se crea la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
  • LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

    Menciona los principios: legalidad, voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, flexibilidad, neutralidad, equidad, honestidad. Es un organismo que depende de la junta de administración del poder judicial del estado y tiene competencia a nivel estado y tiene autonomía técnica y operativa. solo contempla la mediación para la solución de conflictos y contempla la remediación en caso de incumplimiento total o parcial una vez celebrado el convenio.
  • Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado Libre y Soberano de Puebla

    Es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para la eficiente sustanciación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
  • LEY GENERAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    LEY GENERAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    Está nueva ley va a regir a los medios alternos de solución de controversias y se incrementan tres principios: buena fe, interés superior de la niñez y acceso a la justicia alternativa. Se crea un consejo nacional de mecanismos alternos de solución de controversias y esta conformado por los titulares de cada entidad federativa, presidente y una secretaría técnica. Se cambia la denominación de mediador a facilitador.