-
Aart. 33-38 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU)
Autoriza al consejo de seguridad inste a las naciones a resolver sus diferencias por medios pacíficos. -
Servicio Federal de Mediación y Conciliación (EEUU)
En el año de 1947, fue creado por el Congreso de Estados Unidos de América. -
Decreto 1480/92 (Argentina)
Declara interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la Mediación. -
Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Primer antecedente de una ley sobre métodos alternos en una entidad federativa al observar el término “Conciliación” en su nombre, además de buscar establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado en el Estado de Chiapas. -
Modalidades alternativas de solución de conflictos (Europa)
Desarrollo de métodos alternativos de solución de conflictos bajo la ley civil y comercial. -
Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur
Los servicios de este organismo público son gratuitos y atiende a) Asuntos civiles, b) Familiares, c) Mercantiles, d) Vecinales, e) Escolares, f) Laborales y g) De menores. -
Ley de Mediación de Chihuahua
Tiene como objeto regular la mediación como procedimiento para solucionar conflictos interpersonales. -
Ley de Justicia Alternativa de Colima
Tiene por objeto fomentar una convivencia social armónica y una cultura de paz en la sociedad, que favorezca la solución de conflictos a través del diálogo y de procedimientos basados en los principios de economía procesal y confidencialidad. -
Centro Estatal de Justicia Alternativa de Colima
Órgano auxiliar del Poder Judicial con el objetivo de regular, evaluar y fomentar el ejercicio de los métodos alternos de solución de conflictos en dicho estado, atendiendo controversias civiles, familiares, mercantiles y penales. -
Ley de Mediación y Conciliación de Aguascalientes
Tiene por finalidad regular dichos métodos alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional -
Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila
Tienen como objetivo regular y fomentar el desarrollo y aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos interpersonales, como opciones distintas a las jurisdiccionales, a las que las partes pueden acudir a fin de prevenir y solucionar sus diferencias en forma pacífica y colaborativa. -
Ley de Justicia Alternativa de Durango
Tiene por objeto hacer posible el acceso de los particulares a los procedimientos alternativos para la solución de conflictos. -
Ley de Justicia Alternativa de Baja California
Tiene por objeto reglamentar y fomentar los métodos alternativos de solución de conflictos, haciendo énfasis en la prevención y la solución de controversias entre particulares -
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Tiene por objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes. -
Centro de Justicia Alternativa de Poder Judicial de Campeche
Órgano auxiliar del Poder Judicial de la entidad que tiene como objetivo prestar servicios de mediación y conciliación para las partes que así lo requieran en asuntos en el que los particulares pueden disponer libremente sus derechos -
Ley de Justicia Alternativa de Chiapas
Tiene como objetivo regular y fomentar los medios alternativos de resolución de conflictos entre particulares, cuando recaigan sobre derechos de los cuales puedan disponer libremente, bajo el principio de la autonomía de la voluntad y libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daños producidos por el delito, restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o por conductas antisociales -
Ley de Justicia Penal Restaurativa de Durango
Tiene como objetivo asegurar la reparación del daño mediante la mediación, la negociación, la conciliación, entre otros métodos alternos según lo establecido en la ley de Durango, sin afectar el orden público.