Resolucion de conflictos scaled 1

Medios alternos de solución de controversias

  • 1750 BCE

    CÓDIGO HAMMURABI

    CÓDIGO HAMMURABI
    En este código la justicia y la solución de conflictos se realizaba bajo la ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente. También es mencionado en el Antiguo Testamento.
  • 500 BCE

    Grecia

    Grecia
    Durante el periodo clásico existían los "Tesmotetes" que eran personas que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacció.
  • 100

    Surgimiento Formal de la Iglesia Católica

    Surgimiento Formal de la Iglesia Católica
    Los Papas católicos como autoridad central de la religión católica se le confía la resolución de numerosos conflictos. Este Poder dura en toda la Edad Media hasta el Renacimiento.
  • 400

    Roma

    Roma
    En el derecho romano inicialmente era el propio jefe del grupo familiar- pater familias- el
    que trataba de conciliar a las partes; en una fase
    posterior, esta función se asignó a un arbitro
    ante el que se planteaban de forma voluntaria
    las discrepancias o enfrentamientos a través de
    una ordalía llena de ritos y reglas con un fuerte
    carácter religioso; finalmente se reconoció a las
    partes la libertad de elección del tercero que debía resolver sus controversias.
  • Period: 479 to 1453

    Edad media

    En la Edad Media el arbitraje fue la forma de
    resolución de controversias más utilizada. Esto
    debido al auge del comercio y a la existencia de
    las asociaciones gremiales, a la cuales acudían
    los comerciantes para resolver sus conflictos.
    Según Feldstein “la burguesía encontró en el
    arbitraje el instrumento ideal para dirimir con
    seguridad y rapidez sus conflictos comerciales
    entre gremios y corporaciones.
  • Inglaterrra

    Inglaterrra
    En Inglaterra el arbitraje interno tuvo como
    primer antecedente una ley sobre arbitraje que
    el parlamento inglés aprobó en 1698, según la
    cual ninguna de las partes podía revocar unilateralmente el acuerdo arbitral. Comenta Jorge
    Alberto Silva al respecto: “Con ello se trató de
    fortalecer el acuerdo arbitral".
  • Revolución francesa

    Revolución francesa
    Tras la Revolución Francesa, la justicia ya no se administra por el Monarca y se genera la división de poderes en ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por primera vez se dan las bases de una sociedad democrática.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Se encomienda la función de mediación a los Alcaldes y se reconoce al arbitraje.
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    En su artículo 71 menciona que a toda demanda civil o criminal debe preceder la junta conciliatoria.
  • Código de Comercio

    Código de Comercio
    16 mayo 1854 Promulgación del primer Código de Comercio en México. Con la creación de este Código se pretendió establecer una legislación uniforme en todo el país en materia comercial.
  • Tratado sobre Derecho Procesal Internacional, Montevideo 1889

    Tratado sobre Derecho Procesal Internacional, Montevideo 1889
    De interés para el Continente en lo referente al
    arbitraje, por ser uno de los primeros instrumentos de Derecho Internacional Público (11 de Enero 1889) en abordar la regulación y el cumplimiento de sentencias y laudos arbitrales
  • New York Arbitration Act de 1920

    New York Arbitration Act de 1920
    El New York Arbitration Act de 1920 seguido
    por el United States Arbitration Act (conocido
    como Federal Arbitration Act) de 1925 le dieron carácter vinculante y validez al pacto arbitral, lo cual consolidó el arbitraje interno en
    los Estados Unidos.
  • Corte Internacional de arbitraje

    Corte Internacional de arbitraje
    Desde su creación en 1923, la Corte Internacional de Arbitraje ha sido pionera en fomentar el arbitraje como método preferido para resolver las controversias transfronterizas.
  • La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC):

    La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC):
    El Consejo Directivo de la Unión Panamericana
    instaló en 1934, una Comisión Interamericana
    en la materia, con el fin de que existiera un órgano de coordinación y financiación de diferentes Tribunales y árbitros interamericanos con sede en los Estados parte
  • La Ley de Arbitrajes de Derecho Privado

    La Ley de Arbitrajes de Derecho Privado
    La Ley de Arbitrajes de Derecho Privado de diciembre 22 de 1953 conllevaría una unificación del la figura del arbitraje en el contexto español, al sustituir los preceptos dispersos en los códigos de enjuiciamiento civil, el código civil y el código de comercio. Sin embargo esta norma fue objeto críticas al prohibir el arbitraje institucional y crear una diferenciación entre el contrato preliminar de arbitraje y el compromiso.
  • La Convención de Nueva York de 1958

    La Convención de Nueva York de 1958
    Esta convención se constituye hoy en día
    en un medio efectivo para el reconocimiento de
    las sentencias arbitrales extranjeras en los países parte de la misma al haber sido ratificada por más de 130 estados. Colombia adhirió a este tratado mediante ley 39 de 1990.
  • La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial internacional (Convención de Panamá de 1975)

    La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial internacional (Convención de Panamá de 1975)
    El 30 de Enero de 1975, la Conferencia especializada interamericana sobre Derecho Internacional Privado promovida por la OEA, elaboró y reglamentó mediante está nueva Convención el arbitramento independiente en los Estados partes. Son signatarios y por lo tanto se encuentra en vigor entre Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
    Tiene por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.