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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    Roma - La monarquía

    Durante este periodo Roma se encuentra en su etapa más primitiva, sin embargo, contaba con una institución que para algunos constituía un verdadero tribunal familiar, el cual permitía al pater familias, junto a un órgano colegiado allegado a la familia, decidir sobre determinados asuntos familiares de suma importancia sustrayéndolos del conocimiento público y con
    fuerza vinculante
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    Roma - La República

    Durante este periodo la resolución privada de las controversias sigue siendo la regla general, en dicho periodo se establecen las Doce Tablas los cuales establecen una determinación para
    institucionalizar los casos de conflictos y mantenerlos dentro de límites estrictos. Cuando surgía una disputa de que el
    las partes no podían resolver por sí mismas, normalmente tenían que comparecer ante un magistrado.
  • 454 BCE

    La mediación, amigable composición y conciliación

    La mediación, amigable composición y conciliación
    Los romanos conocieron de métodos semejantes a la conciliación, mediación y amigable composición. Estos mecanismo fueron los precursores del arbitraje regulado por el poder público, estas eran a través de a figuras intermedias como arbitrium boni viri- arbitraje de persona recta o justa. A su vez,
    la institución del consilium domesticum evidencia la existencia de figuras comparables a la amigable composición o mediación en Roma.
  • 451 BCE

    La transactio

    La transactio
    La transacción o ‘transactio’, para el Derecho romano clásico, corresponde a un convenio o pacto entre partes ya inmersas dentro de un proceso, por el que el actor renuncia al ejercicio de la acción a cambio de alguna entrega efectiva o una promesa formal por parte del ‘reus’ o demandado, a efecto de poner fin al litigio ya encausado o, en su caso, evitar uno que se prevé como inminente.
  • 450 BCE

    XII Tablas (Arbitraje Legal)

    XII Tablas (Arbitraje Legal)
    Constituyeron una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado, en éstas aparece un “arbitraje legal”.
  • Period: 27 BCE to 476

    Roma - Alto imperio

    La resolución de conflictos entre los ciudadanos de Roma fue, durante siglos, responsabilidad de los miembros de la comunidad política, puesto que entre los deberes constitutivos de la ciudadanía estaba el de participar como juez o árbitro cuando así fuera solicitado por otros ciudadanos y/o por el pretor, el magistrado encargado de supervisar y ejecutar los procesos civiles
  • Period: 27 BCE to 476

    Roma - Época clásica

    A partir de la época clásica se produce una progresiva reglamentación del arbitraje, que lo aproxima en materia de garantías al proceso ordinario, el arbitraje no formal, o merum arbitrum, fue el arbitraje más primitivo que conocieron los romanos. . La decisión tomada por el arbitrum boni
    vir no tiene más fundamento que la moral y la rectitud, mas no tiene protección jurídica. Es decir, el arbitrium boni vir consistía en un acuerdo mutuo entre las partes, sin necesidad de ninguna formalidad.
  • Period: 284 to 476

    Roma - Bajo Imperio

    En este periodo se puede afirmar que se consolida definitivamente la diferencia entre la esfera pública y privada de resolver las controversias. Aquí, la justicia es totalmente monopolizada por el poder imperial, el arbitraje se diferencia ya de forma ostensible de los funcionarios judiciales y se encuentra en oposición al poder único del emperador.
  • Francia (juge de paix- juez de paz)

    Francia (juge de paix- juez de paz)
    En Francia, fue hasta el año de 1806 que se plantea de manera sumaria la existencia de un juge de paix- juez de paz, en un
    escenario de codificación impulsado por Napoleón, para abrir las puertas a un mecanismo parecido al arbitraje como conoció Roma.
  • Constitución de Cádiz (1812)

    Constitución de Cádiz (1812)
    La Constitución de Cádiz eleva a rango constitucional el derecho de los ciudadanos para resolver sus conflictos mediante un sistema alternativo de administración de justicia que no pertenece al Sistema de Justicia del Estado
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    En febrero de 1822 se reunió el primer Congreso Constituyente,
    pero fue sustituido por una Junta Nacional Instituyente que elaboró el proyecto de Reglamento político del Gobierno del Imperio Mexicano en el mes de diciembre, en dicho documento se estableció en su art. 58 el oficio de jueces conciliadores en asuntos mercantiles; realizado por los consulados quienes también podrían hacer el papel de árbitros por convenio de las partes
  • Convención de la Haya de 18 de octubre de 1907

    Convención de la Haya de 18 de octubre de 1907
    Eta normativa propicia el reconocimiento del arbitraje y de la mediación jurídica como medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos. Este texto recoge el reconocimiento de la mediación jurídica como institución distinta tanto de la jurisdicción como de otros medios alternativos de solución de conflictos, tales como el arbitraje y la conciliación.
  • Métodos de resolución alternativa de conflictos (RAC)

    Métodos de resolución alternativa de conflictos (RAC)
    Deben su origen a un movimiento anglosajón iniciado en la década de los treinta del siglo XX llamado movimiento de libre acceso a la justicia.
    Esta corriente filosófico-jurídica que buscaba cauces alternativos al Poder Judicial se inicia básicamente en la Universidad de Harvard, es la denominada «critical legal Studies». Las RAC surgen como mecanismos que intentan resolver disputas al margen de los tribunales, o mediante medios no judiciales.
  • El Federal Mediation and Conciliation Service

    El Federal Mediation and Conciliation Service
    Creado en 1947 en E.E.U.U., puede ser considerado el primer servicio que asume la mediación a nivel mundial. Su finalidad inicial era la resolución de de problemas de índole laboral, habiendo sido ampliada desde 1978.
  • 1977 MINI TRIAL

    Históricamente, la figura del mini-trial data de 1977 en el famoso caso de infracción de patentes de terminales de computadoras entre TRW COMPANY y TELECREDIT COMPANY, estas dos compañías luego de aproximadamente 30 meses de conflicto. Consistió en reuniones organizadas por los abogados donde se simulaba un pequeño "mini juicio" en el que se exponían y debatían argumentos y incluso se analizaban pruebas, con el objeto de dar solución a la controversia.
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (arts. 11,60 y 68)

    Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (arts. 11,60 y 68)
    La conciliación tiene en el sistema jurídico mexicano un arraigo que data de la década de los años ochenta del siglo pasado en materia de derechos de consumo, mismo que se extendió a otras áreas del derecho como los servicios financieros y tiene por característica poner fin a la controversia mediante la firma de un convenio.
  • Juicio privado (rent a judge)

    Tiene cierta semejanza con el pequeño juicio, en él, las partes seleccionan un abogado, generalmente un juez retirado, que resuelve la controversia en forma privada, aunque obligatoria , aplicando la Ley Estatal, la sentencia es apelable ante los tribunales estatales.
    Este juicio esta previsto en el estado de California
  • Juicio sumario ante jurado (summary jury trial)

    Su creación se le atribuye al juez Thomas Lambros. Es una adaptación de algunos conceptos de los mini-juicios para casos que serán enjuiciados ante un jurado popular. Los abogados realizan breves presentaciones de su caso a un jurado sin autoridad, pero cuyos miembros proceden del mismo grupo que los miembros de un jurado real. El veredicto no vinculante del jurado ayuda a las partes a comprender mejor sus casos y, de este modo, se facilita llegar a un acuerdo.
  • Peritaje imparcial (neutral fact-finder o neutral expert fact-finding)

    Con este medio se realiza la contratación de un perito imparcial, el cual es típicamente un experto en una materia no legal que acepta investigar y resolver controversias de hecho que son clave en el conflicto a resolver. Su decisión podrá ser vinculante o no vinculante en función de lo que decidan las partes.
  • Evaluación neutral anticipada (early neutral evaluation)

    La evaluación neutral (conocida por sus siglas en inglés “ENE”) tiene por objeto reducir los costes previos al juicio así como los retrasos innecesarios, requiriendo a las partes a enfrentarse a las fortalezas y debilidades de sus casos en una fase temprana. En él un tercero independiente puede predecir el resultado probable si el caso tuviera que resolverse finalmente ante los tribunales.
  • Ley Federal de Protección al Consumidor

    Ley Federal de Protección al Consumidor
    Tiene por objeto promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las las relaciones entre proveedores y consumidores, dentro de sus artículos figuran procedimientos alternativos de solución de controversia y procedimientos de arbitraje.
  • Negociación

    Negociación
    Un ejemplo de la eficacia y eficiencia de este método de solución de
    conflictos lo fue la construcción de los acuerdos de paz en Chiapas,
    México en 1995 a través de la Negociación impulsada a través de autoridades federales, con el objeto de poner fin al conflicto armado en ese Estado
  • Quintana Roo Origen de la justicia alternativa en México

    La justicia negociada en sede judicial tuvo su inicio en México como una política pública impulsada por los Tribunales Superiores de Justicia del fuero local, el primer caso fue “Quintana Roo al implementar la conciliación, la mediación y el arbitraje” en la Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo en 199726 e inaugurar el primer centro de Justicia Alternativa en México en la ciudad de Chetumal.
  • Reforma a la Constitución de Colima

    A través de una reforma se adiciona la fracción VII del articulo 1° de la constitución del Estado de Colima, el cual establece que toda tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.
  • Sistemas de Conflictología caso Estado de México

    Con el fin de acercar los MASC a un mayor número de habitantes se optó por una serie de reformas a diversas leyes que dieran opciones para la resolución a través de la conciliación y mediación:
    Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
    Código de Procedimientos Civiles del
    Estado de México
    Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
    Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y las Comunidades
    Indígenas y Originarias del Estado de México
    Ley del notariado
  • Ley Federal de Correduría Pública

    Ley Federal de Correduría Pública
    Debido al auge de los medios alternos de solución de controversias para el año 2005 se realizó una reforma en la Ley Federal de Correduría Pública misma que actualizó sus funciones para incluir algún método alternativo, un ejemplo lo es la mediación, contenida en el artículo 15, fracción V.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17 (2008)

    REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17 (2008)
    Se modificó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano, así se retoma la estrategia de Cooperación para el Desarrollo de USAID/México para fortalecer el Estado de derecho, esto, detonó que el Tribunal de Justicia de la Ciudad de México desarrollará cursos y concursos para el ejercicio de la mediación privada
  • Constitución Política del Estado de Guanajuato

    Constitución Política del Estado de Guanajuato
    A través de su reforma del año 2010, se reforman diversos párrafos de su articulo 2°, en el que establece la regulación de la mediación y conciliación como medios alternos para la resolución de controversias entre las partes interesadas respecto a derechos de los cuales tengan libre disposición.
  • Ley de Mediación ,conciliación y Promoción de la Paz Social

    Ley de Mediación ,conciliación y Promoción de la Paz Social
    Fue creada con el objeto de fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través de los medios de solución de conflictos entre la sociedad mexiquense; regular la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa; establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para llevar a cabo el sistema de atención alterno de solución de conflictos.
  • Ley de Mediación y Conciliación - San Luis Potosí

    Ley de Mediación y Conciliación - San Luis Potosí
    Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que determina que las leyes secundarias preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, por ello se crea con el objeto de establecer la mediación y conciliación como procedimientos alternativos en la prevención y solución de conflictos.
  • Reforma Constitucional artículo 17

    A efecto de impulsar y motivar un uso mayor de las vías no contenciosas de la solución de controversias, se agregó el nuevo cuarto párrafo del artículo 17 Constitucional, que a la letra dice: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”
  • Period: to

    Plan Institucional del Poder Judicial de la Ciudad de México 2017-2018 en materia de MASC

    3.1. Eficientar la capacidad de operación del Centro de Justicia Alternativa.
    3.2. Desconcentrar los servicios de Justicia Alternativa.
    3.3. Impulsar acciones de modernización y mejoramiento para la Justicia Alternativa.
    Objetivos que expresan la apertura de una nueva etapa en la que se busca la consolidación, la eficacia y la eficiencia de los MASC como métodos de solución de conflictos o controversia.