-
2500 BCE
La antigua China
se utilizaba para solucionar desacuerdos. Confucio afirmaba que el estado natural de las relaciones humanas era la armonía y que enfrentarse al adversario para resolver conflictos era la como método de mediación a la resolución de conflictos en la Antigua China “persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción”antítesis a la paz deseada. Confucio señala -
2000 BCE
ANTIGUO JAPON
En ese tiempo el líder del pueblo se encargaba de ayudar a resolver las disputas entre sus habitantes. Después de la Segunda Guerra Mundial se institucionalizó la conciliación de desavenencias personales. -
1500 BCE
EN LA EDAD ANTIGUA
En medio de la guerra, quien ganase la batalla o pelea, era quien subordinaba a su contrincante. -
1200 BCE
La antigua Grecia
“La conciliación estaba regulada por la ley, teniendo los Temostestes el encargo de examinar los hechos, motivos de litigio y procurar convencer a las partes de que debían transigir equitativamente sus diferencias”. -
200 BCE
LEY DE TALIÓN
La expresión que materializa la ley del talión es “Ojo por ojo, diente por diente” consagrada en el libro Éxodo del Antiguo Testamento. Jurídicamente se entiende como un esfuerzo por establecer proporcionalidad entre el daño que recibió la víctima y el daño que debe sufrir a manera de castigo quien cometió el crimen. -
400
ROMA
La conciliación estuvo en auge en este periodo y uso herramientas como el "contrato de transacción", y también a los llamado mandaderos de paz y avenidores que se establecieron en el “Fuero Juzgo” (ley XV título I libro II). La ley de las XII tablas -
JUSTICIA COMUNITARIA.
-1RA FASE:Se interviene de manera
directa mediante la conciliacion
-2DA FASE:Pronunciamiento basado en la
equidad (un particular actua como juez) Ley 23 de descongestión de despachos judiciales
Se establecen figuras como la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. -
como forma alterna de administracion se crea la JUSTICIA ALTERNATIVA
Por su funcionalidad e implementacion responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria como el caso de conciliacion en equidad -
ESTATUS DE MECANISMOS ALTERNOS
A través del Decreto 1818 se conforma la “justicia alterna”, conformada por Mecanismos alternos como conciliación en derecho, conciliación en equidad, el amigable componedor y el arbitramento las cuales son alternas a la administración de la justicia ordinaria. -
DERROGACION DE ALGUNAS NORMAS DE LEY 23/1992
Introdujo principios de celeridad e informalidad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, añadiendo efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. (Illera, García & Ramírez 2012) -
JUECES PARA RESOLUCION DE CONFLICTO
Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos.se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010). -
Mecanismos de justicia formal y no formal
acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia
Decreto 1477 de 2000: las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
CONCILIADORES EN EQUIDAD
Entró a regir la ley de jurisdicción, En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
MACS Y CONSTITUCIÒN POLITICA.
Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015). -
SE CREA LA PRIMERA CASA DE JUSTICIA
El proceso de implementación se dio con la primera casa de Justicia en el barrio La Paz -
JUECES EN ANTIOQUIA
Se posesionaron en el Oriente antioqueño varios jueces, jueces de paz, y jueces de reconsideración (Higuita, 2010) -
PRIMERA CONVOCATORIA CONCILIADORES EN QUIDAD
En Barranquilla se abrió la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad, labor que ejerció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. -
ELECCION CONCILIADORES EN EQUIDAD
A través del acuerdo 2627, el Tribunal superior elige 47 conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. -
SENTENCIA SOBRE FALLO DE EQUIDAD
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012). -
FINALIZACION PROCESO DE ELECCION DE CONCILIADORES
Mediante el acuerdo 2671 del mismo Tribunal realiza el último proceso de selección de conciliadores en equidad, escogiendo 13 líderes comunitarios para dicho cargo. -
LIDERES COMUNITARIOS COMO CONCILIADORES
El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
CONCILIACION CIVIL Y FAMILIAR
Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).