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Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - Postconflicto.

  • Constitución Política de 1991.

    Constitución Política de 1991.
    “Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”, al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad” (Illera, 2012, pp. 309).
  • Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991
    “Denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad” (Illera, 2012, pp. 317).
  • Artículo 82. Ley 23 de 1991.

    Artículo 82. Ley 23 de 1991.
    “Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país elegirán conciliadores en equidad de listas que presenten para su consideración las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman. La selección de los candidatos se hará con la colaboración de la Escuela Judicial” (Illira, 2012, pp. 318-319).
  • Artículo 83 de la Ley 23 de 1991.

    Artículo 83 de la Ley 23 de 1991.
    “El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizará en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades” (Gestor Normativo, 2022).
  • Artículo 85 de la Ley 23 de 1991.

    Artículo 85 de la Ley 23 de 1991.
    “Los conciliadores en equidad podrán actuar en todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación” (Gestor Normativo, 2022).
  • Articulo 87 de la Ley 23 de 1991.

    Articulo 87 de la Ley 23 de 1991.
    “Presentes las partes solicitará a éstas que planteen los hechos materia del conflicto, y que presenten las pruebas que soporten los mismos” (Gestor Normativo, 2022).
  • Artículo 88 de la Ley 23 de 1991.

    Artículo 88 de la Ley 23 de 1991.
    “Si alguna de las partes no concurre, o si no hay conciliación, se extenderá un acta en que así se haga constar advirtiendo a las partes que en este caso no quedan exentas del deber de asistir a las distintas audiencias de conciliación que señala la Ley” (Gestor Normativo, 2022).
  • Estatuto de Mecanismos Alternos.

    Estatuto de Mecanismos Alternos.
    El Decreto 1818/1998.
    “En el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen” (Illera, 2012, pp. 317).
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998
    “Que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo” (Illera, 2012, pp. 317).
  • Artículo 86. (Modificado por el art. 108 de la Ley 446 de 1998)

    Artículo 86. (Modificado por el art. 108 de la Ley 446 de 1998)
    “Cualquiera de las partes podrá pedir que el conciliador en equidad haga comparecer a la otra, para que se intente un arreglo amigable del litigio. El conciliador citará a la otra parte para que concurra al sitio que él señale, a fin de realizar la audiencia de conciliación, el cual podrá ser un despacho oficial que se le facilite para el efecto, un centro comunal, una institución educativa o su propia residencia” (Illera, 2012, pp. 319).
  • Artículo. 106, Ley 446 de 1998.

    Artículo. 106, Ley 446 de 1998.
    "La selección de los candidatos se hará con la colaboración de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho y deberá atender a un proceso de formación de aquellas comunidades que propongan la elección de estos conciliadores." (Gestor Normativo, 2022).
  • Artículo 11 de la Ley 487 de 1999.

    Artículo 11 de la Ley 487 de 1999.
    “Se trata de una persona, líder en su comunidad, que para llegar a ser juez de paz debe ser postulado por organizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el Concejo municipal para su elección, por cuanto los jueces de paz son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades de acuerdo con lo señalado en la ley” (Illera, 2012, pp. 320).
  • Artículo 2. Decreto 1477 de 2000.

    Artículo 2. Decreto 1477 de 2000.
    “Las casas de justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentran mecanismos de justicia formal y no formal, buscando, de esta manera, un acercamiento de la justicia al ciudadano, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos” (Illera, 2012, pp. 314)
  • Artículo 3. Decreto 1477 de 2000

    Artículo 3. Decreto 1477 de 2000
    “Es pertinente hacer referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal” (Illera, 2012, pp, 310).
  • Ley 575 de 2000.

    Ley 575 de 2000.
    “Traslada la competencia en materia de violencia intrafamiliar de los jueces de familia a los comisarios de familia y, a falta de estos, a los inspectores de policía” (Sánchez, Arévalo, 2020, pp. 90).
  • Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000.

    Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000.
    “En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido” (Illera, 2012, pp. 320).
  • Artículo 3 del Decreto 1477 de 2001.

    Artículo 3 del Decreto 1477 de 2001.
    “Se resalta su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera, favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad. Otra de las funciones que estaría en la misma línea de apoyo a dichas figuras es el fomento de una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno” (Illera, 2012, pp 315).
  • Primera Casa de Justicia.

    Primera Casa de Justicia.
    Primera Casa de Justicia del barrio La paz.
  • Artículo 4. Del Decreto 1477 de 2001.

    Artículo 4. Del Decreto 1477 de 2001.
    "En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios: Orientación e información; Mecanismos alternativos de resolución de conflictos; Consultorio jurídico; Justicia formal; Prevención de conflictos y de los delitos en particular; Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines; Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia” (Illera, 2012, pp. 315-316).
  • Artículo 5. Del Decreto 1477 de 2001.

    Artículo 5. Del Decreto 1477 de 2001.
    Tomando como referencia (Illera, 2012) en este artículo se mencionan las entidades que pueden participar en el Programa Casas de Justicia.
  • Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.

    Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
    Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
  • La Conciliación en equidad.

    La Conciliación en equidad.
    Primera Convocatoria año 2004.
    Tomando como referencia a (Illera, 2012) se realizó con el propósito para nombrar conciliadores en equidad cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.
  • La justicia de paz.

    La justicia de paz.
    Iniciaron funciones en el año 2005.
    Las elecciones se llevaron a cabo el 26 de junio del 2005.
    Con base en esa reglamentación se establecieron tres localidades en Barranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados. De acuerdo con esto, en la ciudad de Barranquilla se eligieron cuarenta y un jueces, de los cuales dos han fallecido y uno no se posesionó (Illera, 2012, pp. 311)
  • Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005

    Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005
    “La conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575 de 2000” (Illera, 2012, pp. 318).
  • La Conciliación en equidad.

    La Conciliación en equidad.
    Segunda Convocatoria año 2005.
    Tomando como referencia a (Illera, 2012) se realizó el 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
  • La Conciliación en equidad.

    La Conciliación en equidad.
    Tercera Convocatoria año 2008.
    Tomando como referencia a (Illera, 2012) el último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios.
  • La Ley 1395 de 2010.

    La Ley 1395 de 2010.
    “En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia” (Illera, 2012, pp. 317-318).
  • Artículo 52 de la Ley 1395 de 2010.

    Artículo 52 de la Ley 1395 de 2010.
    El artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en este se habla sobre el “Requisito de Procedibilidad”