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Mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto.

  • Constitución Política de 1991

    Constitución Política de 1991
    implementó un nuevo tipo de justicia en el país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”.
    Permite que particulares busquen justicia con el fin de lograr que los implicados en un conflicto puedan resolverlo de manera directa a través de la conciliación, o en caso de que las partes no
    logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.
  • Ley de Descongestión de Despachos Judiciales,

    Ley de Descongestión de Despachos Judiciales,
    Ley 23 de 1991, en la cual se resalta la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • Decreto 1818, expedido en 1998.

     Decreto 1818, expedido en 1998.
    Estatuto de Mecanismos Alternos La justicia alternativa, responde a los elementos que definen la
    justicia comunitaria, siendo estas la conciliación en equidad y
    la implementación de las figuras de la justicia de paz y la conciliación (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011).
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998
    En esta Ley se modificó lo concerniente a lo plasmado en la Ley 23, y se introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo.
  • Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos

    Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos
    Decreto 1818, en el cual se consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, etc...
  • La jurisdicción de paz

    La jurisdicción de paz
    se sustenta en la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo.
  • Constitución en el Art. 247

    Constitución en el Art. 247
    Afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios”, y la Ley 497 de 1999 reglamenta todo su procedimiento.
  • Ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000).

    Ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000).
    Facilita la justicia al ciudadano orientándole sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
  • Art. 3 Decreto 1477 de 2000

     Art. 3 Decreto 1477 de 2000
    Crea espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.
  • Casas de justicia - art. 2 Decreto 1477

    Casas de justicia - art. 2 Decreto 1477
    son centros facilitadores de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, que además brindan un acercamiento de la justicia al
    ciudadano; utilización los mecanismos alternativos de resolución de conflicto.
  • La Ley 575 de 2000

    La Ley 575 de 2000
    Señala competencia en materia de violencia
    intrafamiliar.
  • Ley 1395 de 2010

    En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
  • Según Castaño

    Según Castaño
    El conciliador, al momento de analizar o proponer las respectivas
    fórmulas conciliatorias, no está sujeto o atado a precepto legal alguno. En este tipo de conciliación, lo que se busca es encontrar un equilibrio de lo justo y equitativo, donde sin inferir agravio en los derechos de las partes en conflicto, el conciliador halla
    la justa medida para una solución que a todos satisfaga.
  • Acuerdo 0010

    Acuerdo 0010
    Concejo Distrital de Barranquilla en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera
    vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito.
  • Acuerdo 2627 de 2005

    Acuerdo 2627 de 2005
    Tribunal Superior tiene en sus manos el poder elegir a
    conciliadores en equidad.
  • Solano Urquijo

    Solano Urquijo
    En Colombia, al igual que en diferentes países de América Latina, las casas de justicia están dirigidas a zonas marginales de algunas ciudades y buscan darles solución a las barreras espaciales, temporales, económicas y culturales que limitan
    el acceso a la administración de justicia de la población colombiana.
  • Figura de la justicia de paz

    A diferencia de la conciliación en equidad, nació jurídicamente con la expedición de la Constitución política de 1991, la cual la creó como una jurisdicción especial y no exactamente como un mecanismo alternativo. (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011).