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Ley 120 de 1921
Por medio de la cual se aplicó a los conflictos colectivos, de manera meramente voluntaria; norma a la cual siguieron los
decretos 2158 de 1948, 2663 y 3743 de 1950, que
buscaban establecer la conciliación en distintas instancias procesales. (Silva Mariño, 2009) -
Ley 23 de 1991
con un estudio e implementación más juiciosos de la figura y con el propósito de descongestionar los despachos judiciales, reglamentó los centros de conciliación extrajudicial y legalizó los trámites conciliatorios que aisladamente realizaban las cámaras de comercio de todo el país. -
Constitución Política de 1991
se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”1 , al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad. (Illera, 2012) -
Ley 446 de 1998
modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. (Illera, 2012) -
Decreto 1818/1998
Denominado Estatuto de MASC, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen.(Illera, 2012) -
art. 2 Decreto 1477 de 2000
acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de los MARS. También es pertinente hacer referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal (art. 3 Decreto 1477 de 2000). (Illera, 2012) -
Ley 575 de 2000
Señala competencia en materia de violencia intrafamiliar. (Illera, 2012) -
Artículo 35, Ley 640 de 2001
Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles
de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, laboral y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.(Silva Mariño, 2009) -
ley 975 de 2005
En Colombia, la Ley 975 de Justicia y Paz de 2005 (República de Colombia, 2005) abrió la posibilidad de pensar la justicia restaurativa como mecanismo alternativo y no paralelo al modelo de justicia retributiva que se tiene en el país. (Mazo Alvarez, 2013) -
Acuerdo 2627 de 2005
El Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011). -
ley 1098 y ley 1010 (2006)
se da inicio a las siguientes:
La mediación en justicia penal para adolescentes (ley 1098 de 2006)
La mediación en casos de acoso laboral (Ley 1010 de 2006 )
(Mazo Alvarez, 2013) -
Ley 1395 de 2010
En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).(Illera, 2012) -
Directrices de las naciones unidas
Las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz se publicaron como anexo del informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución
(Mazo Alvarez, 2013)