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MARCO LEGAL DE SERVICIOS FARMACEUTICO ANGIE CORTEZ PUENTE MONTELIBANO CORDOBA

  • DECRETO 0371 26 FEBRERO 2009

    DECRETO 0371 26 FEBRERO 2009
    ARTICULO:2 Corresponde ala buena practica de manofactura,son normas y procedimientos de caracter tecnico que vijila la calidad de medicamentos o cosmeticos y dispositivos medicos , farmaceuticos o productos de higiene y limpíeza a base de recursos .La composion basico en el campo en las condiciones de fundamentacion de centro de acopio, los establecimiento distribuidores y establecimiento expededores de preparaciones farmaceutica recuren a la precencia sanitaria
  • DECRETO 1945 DE 1996 OCTUBRE 28

    DECRETO 1945 DE 1996 OCTUBRE 28
    El quimico farmaceutico ejerce actividades profesionales el desarrollo,de preparacion de productos en control de vijilancia de los prosesos del producto.Tambien se dede general una atencion farmaceutica en accion de procedimientos nesesarios para la promocion preventiva y la recuperacion de la salud individual dispensacion consiste en proporcinar uno o mas medicamento al paciente
  • DECRETO 2200 DEL 2005 JUNIO 28

    DECRETO 2200 DEL 2005 JUNIO 28
    ARTICULO:4 Servicio farmaceutico su finalidad es llevar acabo un servicio de atencion en salud responsablemente de las activides, procedimientos y practicas de caracter tecnico cientifico y administrativo, enlazados con los dispositivos medicos y medicamentos. utilizados en promocion de la salud y tratamientos y rehabilitacion de enfermedades con el fin de aportar en una forma acorde e integral al mejoramiento de una calidad de vida de cada un de los individuos de la sociedad
  • DECRETO 3050 DE 2005 SEPTIEMBRE 1

    DECRETO 3050 DE 2005  SEPTIEMBRE  1
    ARTICULO : 1 Decreta que los medicamentos de venta libre es decir sin formula medica se podra expender ,en el establecimientos comercial dedicados a la venta de estos mismo, deben cumplir con una buena practica de abastecimiento mientras cumplen con las condiciones de almacenamiento . indicada por el fabricante de productos (medicamentos cosmeticos etc.) con condiciones de locativa de higiene y conservar la calidad de productos farmacologicos en la drogueria o farmacia
  • RESOLUCION 1963 DE 2006 MAYO 9

    RESOLUCION 1963 DE 2006 MAYO  9
    ARTICULO: 4 Se considera que la educacion superior de tecnologia de regencia en farmacia dede ser garactizada por una calidad de desarrollo de los componecte como consolidados de contenidos teoricos, dederia contar con laboratorios para docencia .quimica , microbiologica , biologica , bioquimica, farmacia magistral etc.este programa dede contar con esenarios que permitad desarrollar con las tareas u actividades del conocimiento o practica y desempeño profesional
  • RESOLUCION 1403 DE 2007 DE MAYO 10

    RESOLUCION 1403 DE 2007 DE MAYO 10
    ARTICULO:8 SERVICIO FARMACEUTICO son instituciones prestadoras del servico de salud su normatividad es la agenda farmaceutica debe de cumplir con los metodos que reunan las taresa y proceseso de distribucion, fisica y transporte de dispositivos medicos y medicamentos.
    Un establecimiento mayorista debe de cumplir con actividadeds de almacenamiento de los dispositivos medicos y medicamentos, en cuanto ala materia prima se debe someter a disposiciones que finalizan un proceso.
  • DECRETO 1478 DEL 2006 DE MAYO 10

    DECRETO 1478 DEL 2006 DE MAYO 10
    ARTICULO:2 ESTABLECIMEINTOS FARMACEUTICOS es el que se dedica al alaproducion almacenamiento distribucion comercial, dispensacion, y contral para el aseguramiento de la calidad de medicamentos y dispositivos medicos con las materias primas necesarias para su elavoracion y de mas productos autorizados por la ly para su comercializacion de dicho establecimeinto ( drogeria o farmacia).
  • RESOLUCION 0341 DEL 26 FEBRERO DE 2009

    RESOLUCION 0341 DEL  26 FEBRERO DE 2009
    ARTICULO:1 OBJETIVO establecer los elementos que deben cumplir los fabricantes de farmaco mediante planes de gestion de evolulucion de productos , pos consumidos por la gestion ambiental educativa , con el fin de proteger el ambiente y la salud humana.