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Constitución Política de Colombia. Asamblea Nacional Constituyente: Artículo 70
Inicia proceso de consolidación del marco jurídico que determina y busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad y al mismo tiempo establece las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos. -
Ley 982
Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo- ciegas y se dictan otras disposiciones.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17283 -
Ley 1098
Garantiza a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1098_2006.htm -
Ley 1257
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Art. 20, 30,31. -
Ley 1346
Se aprueba la Convención de las Personas con
Discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006.. -
Ley 1306
Se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación de las personas con discapacidad mental absoluta. Art. 13. -
Decreto 19
Obligación de las entidades del Estado de generar mecanismos de atención preferencial a personas con discapacidad. -
Ley Estatutaria 1618
Por la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las Personas con discapacidad. -
Ley 1752
Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Eleva a delito la discriminación por motivos de discapacidad. -
Ley Estatuaria 1757
Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. Artículo 79. Composición del Consejo
Nacional de Participación Ciudadana incluirá un representante con discapacidad. -
Ley 1804
Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y ARTÍCULO 7. Derechos de los niños y niñas con discapacidad. -
La “P” de Personas está formado por los ODS: 4 (Normativa de discapacidad personas)
Garantizar una Educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/