Marco normativo 2015 2018

  • TITULOS X y XI

    TÍTULO X - REPORTES DE INFORMACIÓN
    TÍTULO XI – ANEXOS
  • RESOLUCION 5050

    los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones
  • ARTICULO 1

    Artículo 1°. La compilación de las normas de carácter general expedidas por la CRC, quedará conformada por los siguientes títulos, los cuales se encuentran estructurados por temáticas y numeración y hacen parte integral del presente acto administrativo:
  • RESOLUCION 5050 de 2016

    la función de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia,
  • RESOLUCION 5050

    Se considera que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC
  • TITULOS I TO V

    TÍTULO I
    DEFINICIONES
    TÍTULO II
    MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS
    TÍTULO III
    MERCADOS RELEVANTES
    TÍTULO IV
    ACCESO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
    TÍTULO V
    RÉGIMEN DE CALIDAD
  • TITULO V1 TO IX

    TÍTULO VI
    REGLAS PARA LA GESTIÓN USO, ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN
    TÍTULO VII
    HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES
    TÍTULO VIII
    CONDICIONES PARA ACCESO A REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES
    TÍTULO IX
    SEPARACIÓN CONTABLE
  • FINAL DE LEY 670

    -Se adopta el manual de Políticas y Procedimientos para la Protección de Datos Personales, documento que establece la forma como se hace uso de los datos personales de los sujetos que la entidad en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales requiere de su uso. Esta a su vez nos comparte el proceso a diligenciar en caso de necesitar manipular y limitar estos datos personales (propios)
  • LEY 1712

    -Con el fin de volver la información pública más accesible se expide la ley 1712 (2014) creando con esta mayor transparencia y un derecho al acceso a información pública Nacional
  • LEY 1581

    -La expedición de la ley 1581 (2012) ayudaría promover un cumplimiento básico a la protección de datos personales al adoptar manuales de políticas y procedimientos que garanticen la ejecución de esta ley, en especial si es necesaria un reclamo o una consulta
  • 670 del 2017

    -Toda personas tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar información personal recogida para bases de datos y archivos de entidades
    -Está el derecho garantizado de obtener y dar información imparcial
  • ARTICULO 1 LEY 1918

    ARTÍCULO 1. Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 año, serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
  • LEY 1918 DE 2018

    POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES A QUIENES HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES, SE CREA EL REGISTRO DE INHABILIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
  • ARTICULO 3 LEY 1918

    ARTÍCULO 3. Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad. Corresponde al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad; el Gobierno Nacional reglamentará la materia en un término inferior a 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
  • ARTICULO 2 LEY 1918

    ARTÍCULO 2. Delimitación de cargos, oficios o profesiones: El Icbf se encargará de definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad son susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores; en un término inferior a 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
  • ARTICULO 5 LEY 1918

    ARTÍCULO 5. Sanciones. La omisión al deber de verificación en los términos de la presente ley acarreará a las entidades públicas o privadas sanción consistente en multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • PARENTESIS ARTICULO 3

    El certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad
  • ARTICULO 4 LEY 1918

    ARTÍCULO 4. Deber de verificación. Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad
  • NOMBRES DEL GRUPO

    David Eraso
    Alejandro Portilla
    Daniel Zapata
    Oscar Zuluaga