Dsc 0005 4

Marco legal Registro y Manejo de Historias Clínicas-Edward Mauricio Hernandez Diaz

  • LEY 23 DE 1981 (CAPITULO III / Artículos 33 - 45 )

    LEY 23 DE 1981 (CAPITULO III / Artículos 33 - 45 )
    En si ya es algo obsoleto hablando de como se deberían prescribir por escrito con forme a la normalidad vigente de la época, declarando así que la historia clínica hace parte de un documento obligatorio tanto en entidades como para el ministerio de salud, tanto así que el medico no puede lucrarse de este tipo de información. siendo así sera sometido a la ley por divulgación de información confidencial de un paciente, también deberá ver por preservar el secreto medico con sus auxiliares.
  • Ley 35 de 1989 (Capitulo III Artículos 23-27)

    Ley 35 de 1989 (Capitulo III Artículos 23-27)
    Esta ley va más enfocada a un especialista en particular, que es la del odontólogos en particular donde se destacan aspectos básicos en el manejo de las historias clínicas, como lo es guardar secreto profesional, conservación, ética en cuanto a la no enseñanza con fines académicos de las historias clínicas, material de consulta y apoyo, también incluye a los auxiliares a preservar el secreto de ellos bajo la orden del profesional encargado de custodia de dichos documentos, así no ser violados.
  • DECRETO 491 DE 1990

    DECRETO 491 DE 1990
    Se declara que el conocimiento que tengan de una historia clínica tanto auxiliares como odontólogos que trabajen en una institución de salud ya que esto no aplicara como violación de privacidad, el odontólogo encargado deberá dar instrucción clara a los auxiliares sobre las reservas que debe tener a una historia clínica donde el no se hará responsable si ellos por voluntad propia violan algún documento, dicho documento solo sera utilizado como a poyo para realizar procedimientos o para consulta
  • RESOLUCIÓN 1995 DE 1999

    RESOLUCIÓN 1995 DE 1999
    establece normas para el manejo de las historias clínicas, aclara definición, aplicación en el ámbito, características, Obligación de registro, diligenciamiento, apertura de una historia clínica, Numeración consecutiva de una historia clínica, componentes, identificación del usuario, registros específicos, Anexos, y todo lo que deriva para el buen manejo de los documentos históricos de un paciente fortaleciendo el cuidado de estas y haciéndolas mas eficientes para el uso de las instituciones.
  • RESOLUCION 0058 DE 2007

    RESOLUCION 0058 DE 2007
    Esta resolución deroga la ley 1715, en la cual da mejor manejo de las historias clínicas en cuanto a las normas establecidas inicialmente efectuado por la dirección General de archivo de la nación y así tener Mayor control sobre los archivos y acatar las nuevas normas fortaleciendo su contenido legal.
  • RESOLUCION 2346 DE 2007 (CAPÍTULO III)

    RESOLUCION  2346 DE 2007 (CAPÍTULO III)
    Se trata básicamente del manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales en tres otras cosas, va dirigido especialmente a las entidades, colaboradores, entidades públicas o privadas que presten algún de salud así mis aplica la normativa vigente para las historias clínicas con su respectivo grado de privacidad y manejo, haciendo hacia parte de ellas evaluaciones o pruebas complementarias, la reserva exhaustiva y la actualización pertinente de las mismas, el empleador no tendrá acceso.
  • Concepto 20971 del 2012

    Concepto 20971 del 2012
    Trata básicamente de la custodia de Historias clínicas de entidades que ya fueron liquidadas de igual manera se mantiene la normativa vigente en cuanto a registro y manejo de estos ducumentos dando así poder a los agentes liquida toritos para la devolución de las historias clínicas a sus respectivos dueños para así sean utilizadas por las entidades donde se encuentren afiliados, llevando un protocolo de seguridad pertinente para que no hayan anomalías en el manejo de confidencialidad de estos
  • Concepto 35480 del 2014

    Concepto 35480 del 2014
    Trata del concepto de historias clínicas ocupacionales, conlleva todo lo establecido en la resolución 1955 de 1999 registro, aplicación de normativa, seguridad, disposición, etc, en la cual intervienen los actores que presentan el servicio de salud en la cual ellos son responsables del manejo de las historias clínicas en cuanto a digitalizacion y disponibilidad de las mismas la información será accesible a terceros siempre y cuando sea por requerimiento judicial o consentimiento del paciente.
  • Ley Estatutaria 1751 del 2015 (Articulo 10 derechos y deberes "G")

    Ley Estatutaria 1751 del 2015 (Articulo 10 derechos y deberes "G")
    habla básicamente de el derecho del usuario a obtener plena confidencialidad y reserva de su historia clínica y que en el momento sea requerida por terceros donde se le consulte al paciente su autorización o por solicitud judicial, en tanto pueda el usuario consultar fácilmente su historia clínica en su totalidad y de forma gratuita y tener también copia de la misma esto quiere decir que no le pueden cobrar dinero si solicita dicha copia para efectos de información que quiera obtener el usuario
  • RESOLUCIÓN 839 DEL 2017

    RESOLUCIÓN 839 DEL 2017
    Es una norma actualizada en cuanto a Custodia, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas ante la liquidación de una entidad o el cierre definitivo del servicio en la cual hay un manejo más riguroso de estos en la cual los prestadores de salud deben entregar las historias clínicas a los usuarios antes de que se dé el cierre definitivo de las entidades prestadoras de salud y así dar relevancia para que los usuarios den estos documentos a sus nuevas entidades
  • Period: to

    Línea de tiempo Registro y Manejo de Historias Clínicas