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LEY 23 DE 1981 , ARTICULO 35
Este articulo nos habla acerca del manejo que se le debe dar a la historia clínica ya sea al momento del diligenciamiento , proceso administrativo , pero siempre basándose en los reglamentos del ministerio de salud. -
RESOLUCION 2546 DE 1998
Cada institución delega que datos adicionales agregan a la historia clínica, ademas de los ya estipulados y obligatorios que deben tener, dependiendo del servicio prestado al paciente y/o necesidades requeridas. -
Resolución 1995 DE 1999-ARTÍCULO 4 , CAPITULO 1
Todo el personal asistencial , que tenga contacto con el paciente y su historia clínica debe dejar registrado el paso a paso de cualquier suceso , sea bueno o malo que ocurra con el paciente -
Resolución 1995 DE 1999-ARTÍCULO 14, CAPITULO 3
La ley estipula quien puede tener acceso a la historia clínica los cuales son : Paciente , personal de salud , demás personas pero si así lo autoriza la ley , con el fin de resguardar y velar por la privacidad de la historia clínica de cada paciente. -
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999 , ARTICULO 5
La historia clínica por ser un documento legal , debe venir correctamente diligenciado , sin tachones , enmendaduras , espacios en blanco (sin rellenar) ,diligenciar datos completos tanto del paciente como del medico tratante. -
Resolución 1995 DE 1999-ARTÍCULO 16
La entidad prestadora de salud (EPS) debe velar por la seguridad de la historia clínica , archivarlo en un lugar donde no sea de fácil acceso para cualquier persona , de no ser así este documento podría ser adulterado o utilizar la información privada del paciente de manera incorrecta. -
Resolución 1995 DE 1999-ARTÍCULO 6, PARÁGRAFO SEGUNDO
Controla el momento real donde se encuentre la historia clínica , permite la organización del sistema , tener conocimiento exacto de quien la puede estar manejando , en que dependencia y quien sera entregada finalmente. -
RESOLUCIÓN 1715 DE 2005 , ARTICULO 15
Especifica la protección y detención de la historia clínica , debe custodiarse durante mínimo 10 años a partir de la ultima fecha de atención del paciente , mínimo 3 años en su IPS-EPS correspondiente y 7 años en el archivo central , pasado este tiempo estipulado la historia clínica podrá destruirse. -
LEY 1438 DEL 2011 , ARTICULO 112
La historia clínica se transforma de algo físico a un medio electrónico , generando beneficios para todo el personal que disponga de ella ,en el cual se puede consultar los datos del paciente con mas agilidad , evitando errores que eran repetitivos como tachones , enmendaduras y sigue teniendo validez ante la ley. -
DECRETO 019 DE 2012 , ARTICULO 110
Estipula que cuando una entidad encargada del amparo de las historias clínicas entra en liquidación debe proceder a entregar al paciente y/o abogado representante este documento , realizando un aviso previo a cada usuario , si no es atendido este comunicado la entidad procede a remitir las historias clínicas a la EPS donde se encuentre afiliado.