Armando

Marco legal del servicio farmacéutico-Oscar Armando Ramirez Uribe. Guadalajara de Buga, Valle del Cauca

  • LEY 100 DE 1993:

    LEY 100 DE 1993:
    El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, está regido y controlado por la Ley 100 de 1993, expedida por el congreso de la república y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral
  • DECRETO 677 DE 1995

    DECRETO 677 DE 1995
    El cual se determina los controles establecidos por el INVIMA para la adquisición, distribución y comercialización de medicamentos y dispositivos médicos. Se establece la prohibición de la venta de éstos sin registros emitidos por el ente de control, vencidos, rotulados como muestra médica o distribuida por EPS. Además se establece las responsabilidad del regente, administrador y/o propietario del establecimiento de garantizar la calidad de los productos distribuidos en el interior del mismos
  • LEY 212 DE 1995

    LEY 212 DE 1995
    Esta ley firmada por el entonces presidente Ernesto Samper Pizano, consagra y define las funciones del químico farmacéutico, como un profesional del área de la salud para proteger y garantizar los procesos relacionados en su campo de acción, los cuales van desde la dirección técnica de servicios farmacéutico de 2° y 3° nivel de complejidad, al igual que los procesos de la industria farmacéutica.
    También el químico farmacéutico puede desempeñar actividades como asesoría, docencia y desarrollo
  • DECRETO 2676 DE 2000

    DECRETO 2676 DE 2000
    Por medio del presente se establecen los requisitos y obligaciones para la disposición final de residuos generados por los prestadores de servicios de salud. se hace público el documento el cual fue expedido por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, mediante el cual se establecen los procedimientos y estándares que deben adoptarse en la gestión interna y externa de los residuos. Conocido como Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares MPGIRH
  • RESOLUCIÓN 1164 DE 2002

    RESOLUCIÓN 1164 DE 2002
    Se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares (MPGIRH), por medio del cual los generadores deben de diseñar el su propio Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRH). Se da vida a la figura de los prestadores de servicios públicos especiales de aseo que se encargan de la recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de los residuos provenientes de los generadores utilizando tecnologías apropiadas.
  • RESOLUCIÓN 1672 DE 2004

    RESOLUCIÓN 1672 DE 2004
    Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales. Poniendo en contexto la falta de reglamentación en el país para el desarrollo de la actividad relacionada con la manipulación y fabricación de medicamentos, se establecen plazos para que el INVIMA conozca todos los establecimientos y deja bajo la dirección técnica del proceso de elaboración al profesional con el título de Químico Farmacéutico que deberá garantizar la calidad en todos los lotes producidos
  • DECRETO 1737 DE 2005

    DECRETO 1737 DE 2005
    Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones. Se clasifican los diferentes tipos de establecimientos farmacéuticos. En el también se define que las preparaciones magistrales se pueden realizar en las farmacias que están habilitadas para tal fin que se encuentren bajo la dirección técnica del químico farmacéutico o el regente farmacia.
  • DECRETO 2200 DE 2005

    DECRETO 2200 DE 2005
    Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. En él se definen los niveles de complejidad de cada uno de los servicios farmacéuticos, las obligaciones y actividades a desarrollar de acuerdo a su complejidad. De igual manera se establece que tipo de profesional será el encargado de realizar la dirección técnica éstos servicios farmacéuticos que hasta el segundo nivel lo puede realizar el regente de farmacia, para los demás es obligatorio químico farmacéutico.
  • RESOLUCIÓN 1478 DE 2006

    RESOLUCIÓN 1478 DE 2006
    Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y aquellas que son Monopolio del Estado. Se determina que los medicamentos que son monopolio del estado y las sustancias de las cuales ellos se derivan son objeto de seguimiento por el U.A.E fondo nacional de estupefacientes
  • RESOLUCIÓN 1403 DE 2007

    RESOLUCIÓN 1403 DE 2007
    Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones. En las cuales se establece las complejidades de los servicios farmacéuticos y que profesional estará a cargo de ellas, además que los servicios de primer nivel podrán contar con dirección excepcional. Que será realizada por un auxiliar de farmacia en las zonas donde no se cuente con regentes de farmacia o químicos farmacéuticos
  • RESOLUCÓN 444 DE 2008

    RESOLUCÓN 444 DE 2008
    Por la cual se adopta el Instrumento de Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de preparaciones magistrales y se dictan otras disposiciones. Donde se establece que las preparaciones magistrales que se pueden realizar en los servicios farmacéuticos son las mezclas de alimentación parenteral, mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas; preparaciones extemporáneas y de uso tópico.
  • RESOLUCIÓN 5592 DE 2O15

    RESOLUCIÓN 5592 DE 2O15
    Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS y se dictan otras disposiciones, donde se establece las obligaciones de las EPS en relación con la garantía de la conservación, maneo y dispensación de los medicamentos que hacen parte del plan de beneficios de salud. Este proceso que se debe de realizar en establecimientos farmacéuticos debidamente acreditados y vigilados.