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1400
Época Colonial
La autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
May 3, 1493
Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas).
El Papa Alejandro Sexto, emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera, el 3 de mayo de 1493, que impone la
línea de dominación entre España y Portugal.
Inter Coetera o Noverunt Universi, el 4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división entre estos dos reinos.
Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de
mayo de 1493, que señala los límites de Portugal, en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
1500
Tipos de propiedad; Individual y comunal.
1.Las mercedes. Potestad del soberano de donar determinado bien realengo a efecto de compensar los servicios prestados a la corona, o estimular la lealtad.
2.Caballerías. Es una tierra, que se asignaba a un militar conquistador, esto determinaba la extensión, características y el destino de la tierra.
3.Peonías. Porción de tierra que se asignaba a personal que integraban la infantería.
4.Suertes. Terreno que se otorgaba a los colonos, y se destinaban a sufragar el sostenimiento de la familia. -
1500
Tipo de tierra Individual, Epoca colonial.
- Compraventa. Existía la prohibición de enajenar los terrenos que se habían otorgado durante los primeros cuatro años, después de este lapso existía libertad para venderlos.
- Confirmación. Con este procedimiento el propietario legalizaba su posesión a través de un procedimiento legal.
- Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica, pública, continua, con ánimo de propietario, podía adquirir la propiedad del bien inmueble con base en su sola posesión.
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1500
Propiedad Comunal.
1.Es el área territorial destinada a la fundación de los pueblos
2. Dehesa. Superficie de terreno destinada a la cría y pastoreo
de ganado mayor y menor de los españoles.
3. Reducciones de Indígenas. Localización de los pueblos
donde se concentraba la población a fin de divulgar el idioma y la fe católica.
4. Ejido. Del latín “exitus”, campo localizado en las orillas de los pueblos. En la época de reparto agrario posrevolucionario, se tomó ese nombre para constituir la propiedad social, -
1500
Propiedad Comunal
- Propios. Son terrenos rústicos y urbanos propiedad de los ayuntamientos, destinados a sufragar el gasto corriente del pueblo.
- Tierras de Común repartimiento. Lotes asignados a las familias indígenas, con pleno derecho de posesión para usufructuarlos. y así poder generar los ingresos para el sostenimiento de la familia.
- Montes, pastos y agua. Los predios con pastos y los montes, al igual que el agua, bienes que se usufructuaban en forma colectiva, por indios y españoles.
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1519
Época precolonial, Organización política y social de los aztecas
A la llegada de los españoles, en lo que actualmente se conoce
como República Mexicana, existieron diversos asentamientos de
pueblos indígenas, El que sobresalía era el de los aztecas, también encontramos a los: Tlacatecuhtli, Tlatocan, Cihuacoatl y Tetecuhtzin,así como la nobleza, los guerreros, los sacerdotes y la clase social baja que se denominaban Macehuales, Tlamemes y Mayeques.
Estos grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma
pública y comunal. -
1522
Epoca precolonial
La figura agraria sobresaliente, dentro de la organización y tenencia de la tierra es el Calpulli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas. Tenían la característica, que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente.
La importancia del Calpulli azteca, radica en que 400 años después del uso que le daban los aztecas, fue retomada durante el reparto agrario posrevolucionario, pero bajo el nombre de Ejido. -
1522
Diversos tipos de tenencia de la tierra
Tlatocallalli eran las tierras del señor; el Tecpantlalli, eran las tierras de nobles; el Teotlalpan eran las que se destinaban al gasto de cultos religiososos. El Milchimalli eran aquellas tierras que se destinaban a los ejércitos, el Pillalli eran de nobles que prestaban servicios al señor rey.
Las comunales se dividían en Calpulli y el Altepetlalli, las tierras de conquista, eran el Tlatocamilli y eran del señorío y el Yahutlalli, que eran por conquista a disposición del rey y nobles. -
1522
Organización agraria de los mayas
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales,
que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas,
es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios,
y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la
trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos. -
Concentración de la propiedad rural.
La corona, definitivamente apoyó a los peninsulares en la distribución de tierras. facilitaron la apropiación de las mejores tierras para la clase alta así como para el clero y los militares.
Así se conformó el latifundismo individual, conocido como los mayorazgos que eran las herencias que se daban
al hijo mayor del propietario y perpetuaba el nombre de la familia. -
La propiedad eclesiástica católica
Las fincas rústicas urbanas, que era donde se ubicaban iglesias, templos y monasterios. Se consideraban dentro de este rubro los bienes que directa o indirectamente administraba el clero.
La importancia de estas fuentes del patrimonio de la iglesia católica estriba en que a través de estas figuras fue concentrada una gran parte del territorio nacional, es por ello que posteriormente surgirán las leyes de reforma. -
El problema agrario como una de las causas de la guerra de independencia.
Dada la concentración de las mejores tierras en manos de los españoles, la agricultura que era la actividad básica para la población. En la Nueva España, se destinaba únicamente al autoconsumo. El mercado local se estrechó, debido a una nula capacidad económica de los indios para generar ingresos suficientes para sobrevivir, por lo tanto, al ser explotados y al carecer de tierras, se creó en la población indígena el descontento suficiente para adherirse a las causas independistas. -
Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón como precursores de la reforma agraria.
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón,emitieron
diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento -
Constitución Política del 5 de febrero de 1857.
En materia agraria Su objetivo era incorporar las tierras, protege el derecho a la propiedad, cumpliendo con los requisitos de la posesión, señalaba el límite de extensión de terreno que era de 15 leguas, quien tuviera mas debería deslindarlas, si no lo hacia se declaraban como terrenos baldíos y se remataban, los menores de 15 leguas gozaban de exención fiscal; la rancherías congregaciones y pueblos que no tuvieran terrenos para su cultivo, les serían repartidos por la
administración federal, -
Decreto de Ignacio Comonfort
Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de
Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados
por dicha guerra. La importancia de este ordenamiento, es que
constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada
Ley de Desamortización. -
Decreto sobre Colonización
Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio
nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y
familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los
extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de
terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su
parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo -
La orientación ideológica de la revolución mexicana
Francisco I. Madero, Justo Sierra y los hermanos Flores Magón, intervienen en la elaboración histórica. El marxismo es aplicado a los principios revolucionarios en los Artículos Constitucionales 27 y 123. el articulo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras
a los grupos despojados a través de la expropiación y la distribución de la riqueza. El articulo 123, regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual. -
El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910.
Las Leyes de Reforma y en especial la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española, esto, aunado a que los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades, utilizando lo que se conoció como las tiendas de raya, -
Aspecto agrario del Carrancismo.
Venustiano Carranza emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas. -
Principales legislaciones
Dentro de las principales legislaciones en materia agraria encontramos, por supuesto, al Art. 27 de la Constitución Política
de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación.
Articulo 27 de la Constitución de 1917. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. -
Codigo Agrario
En 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración
de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art.
27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra
de propiedades particulares. -
Códigos Agrarios de 1940 y 1942
Estos codigos fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970. -
Ley Federal de Reforma Agraria.
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971,
se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones
principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras,
Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por
Límites. -
Exposición de motivos
Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional,señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República, no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado. -
En conclución
El modelo económico que se impone en el país, perfila una no intervención del Estado, dejando todo a cargo de los particulares y crea tribunales para dirimir las controversias entre los sujetos. Los efectos de la política agraria revolucionaria, dejan la mitad del territorio nacional sujeto a un orden jurídico de supuesta protección por parte del Estado, se dice supuesta, porque en realidad lo que se busca es la conversión de la propiedad social a propiedad privada, como a la fecha se puede ver.