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Aug 9, 1513
NORMAS PARA EL REPARTO, VENTA Y COMPOSICIÓN DE LAS TIERRAS
Ley I. Que a Ios nuevos pobladores se les den tierras y solares, y encomienden indios; y qué es peonía, y caballería.
Porque nuestros vasallos se alienten al descubrimiento y población de las Indias, y puedan vivir con la comodidad, y conveniencia, que deseamos; es nuestra voluntad, que se repartan casas, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los que fueren a poblar tierras nuevas en los pueblos y lugares, que por el gobernador de la nueva población les fueren señalados, -
DECRETO DE MIGUEL HIDALGO SOBRE DEVOLUCIÓN DE SUS TIERRAS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos -
PROYECTO DE CONFISCACION DE INTERESES DE EUROPEOS Y AMERICANOS, ADICTOS AL GOBIERNO
Séptima: "Deben también inutilizarse todas las haciendas grandes, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas cuando mucho, porqué el beneficio positivo de la agricultura consiste en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria, y no en que un sólo particular tenga mucha extensión de tierra infructíferas, esclavizando millares de gentes para que las cultiven por fuerza en la clase de gañanes, o esclavos" -
LEY DE COLONIZACIÓN
El 18 de agosto de 1824, se expedirá un decreto de colonización para poblar el territorio del norte que dejará la administración de los terrenos baldíos en manos de los estados, por lo que el 24 de marzo de 1825, la legislatura local expedirá una ley de colonización abriendo por completo las puertas a la colonización de extranjeros y otorgándoles privilegios de tierras y exención de impuestos por diez años. -
LEY DE COLONIZACIÓN
Consta de 18 artículos: El gobierno podrá nombrar uno o más comisionados que visten las colonias de los Estados fronterizos, que contraten con sus legislaturas la compra a favor de la Federación, de los terrenos que crean oportunos y suficientes para establecer colonias de mexicanos y de otras naciones que arreglen con las colonias establecidas ya, lo que crean conveniente para la seguridad de la República, que vigilen a la entrada de nuevos colonos, del exacto cumplimiento de las contratas, -
DECRETO DE IGNACIO COMONFORT
Se resarcían los efectos de la guerra con Estados Unidos y se pagaban las indemnizaciones a favor de la República, constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada Ley de Desamortización -
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS
Ley de Desamortización: El efecto económico que se buscaba era incorporar a la vida económica nacional, el grueso de los terrenos rústicos, así como poner la base de una política fiscal y alentar un proceso de distribución de riqueza, respecto a los efectos políticos se pretendía someter al clero católico a la jurisdicción del estado. -
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación. -
LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES DEL CLERO
Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían entrar al dominio de la nación, la ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero. -
DECRETO SOBRE COLONIZACIÓN
Esta ley tenía el objeto de poblar la parte Norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de las familias extranjeras y familias indígenas, para que no fueran de nueva cuenta invadida por los Estados Unidos. -
PLAN SOCIALISTA DE SIERRA GORDA
Proclama una ley agraria de 23 artículos: Art. 9º La posesión de la nueva propiedad particular es dada por las autoridades locales. Art. 10º La propiedad particular del suelo es inajenable sin el consentimiento de las familias. Art. 11º Son proclamados pueblos las haciendas de cien o más habitantes. Art. 13º Todo pueblo tiene derecho de poseer y recibe en propiedad común el terreno que baste para cubrir sus necesidades sociales. Art. 14º Los antiguos pueblos recobran sus antiguos linderos. -
LEY DE COLONIZACIÓN Y COMPAÑÍAS DESLINDADORAS
La nueva ley tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas (Ley Lerdo) y su Reglamento, expedidos durante el gobierno de Ignacio Comonfort,
Señala Jorge Gómez de Silva (Origen de la Propiedad Social en México). “La forma en que las compañías comenzaron a medir y deslindar la superficie del territorio nacional contribuyó al despojo de las tierras de las comunidades rurales -
LEY SOBRE TERRENOS DE COMUNIDAD Y REPARTIMIENTO
Maximiliano de Habsburgo tenía la intención de impulsar una reforma agraria, basada en el establecimiento de la pequeña propiedad individual, y el otorgamiento a los pueblas de tierras de labor para el asentamiento humano (fundo legal) y para uso común (ejido)
Por ello emitió esta ley, sin que llegara a aplicarse -
LEY AGRARIA DEL IMPERIO QUE CONCEDE FUNDO LEGAL Y EJIDO A LOS PUEBLOS QUE CAREZCAN DE ÉL
Art. 1°.- Los pueblos que carezcan de fundo legal y ejido tendrán derecho a obtenerlos siempre que reúnan las circunstancias designadas en los dos artículos siguientes: Art. 8°.- Los terrenos necesarios para dotar a los pueblos de fundo legal y ejido, los proporcionará el Gobierno de los baldíos o realengos productivos, si los hubiere; y en su falta, de los que adquiera por compra o mediante otros convenios que arregle con los dueños, de los que se necesiten -
PLAN DE SAN LUIS
Incluyó un artículo en el que se propone la restitución de las tierras, ofreciendo una conquista social la cual fue indispensable para derrocar al antiguo régimen mediante el apoyo de muchos pueblos, campesino y pequeños propietarios que habían sido afectados. En él se establecía que "Abusando de la ley de terrenos baldíos, pequeños propietarios, en su mayoría indígena, han sido despojados de sus terrenos, por acuerdo de la Sría de Fomento, o por fallos de los tribunales de la República -
PLAN DE AYALA
Establece en el art. 6 que los pueblos o ciudadanos entrarán en posesión de los terrenos, montes y aguas de las que hubiesen sido despojados, dando oportunidad a quienes se consideran con derechos legítimos para acudir a tribunales especiales. También en el artículo 7 establece la expropiación “a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para ellos, o campos de sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo la falta de bienestar del pueblo -
ADICIONES AL PLAN DE GUADALUPE
En los artículos 2° y 3° facultaba al Primer Jefe de la Revolución y encargado del Poder Ejecutivo para que expida leyes agrarias que favorezcan la formación de las tierras que les habían sido despojadas a sus dueños, y en caso de ser necesario expropiarlas por causa de utilidad pública para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios públicos. -
LEY DE DOTACIONES Y RESTITUCIONES
Se centra principalmente en la repartición y distribución de propiedades, la restitución de las tierras que habían sido arrebatas a sus verdaderos dueños y dotar al mismo tiempo a los campesinos que carecían de ellas.
Además se crean la Comisión Nacional Agraria, comisiones locales agrarias y comités particulares ejecutivos. -
PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
En el Art. 27 de la Carta Magna se plasma la ideología del movimiento social para la solución del problema agrario del país; sienta las bases de la reforma agraria mexicana. Estableció la existencia de la pequeña propiedad y de la propiedad social, ejidos y comunidades, la expropiación de bienes particulares por causa de utilidad pública mediante el pago de la indemnización; la dotación y restitución de tierras bosques y aguas, la desaparición del latifundio y la protección al sector campesino. -
LEY DE LA DEUDA AGRARIA
Para cubrir la deuda agraria, resultado de las dotaciones de tierra, se expidió la denominada ley de la deuda agraria, en donde se faculta al Ejecutivo para emitir bonos hasta la suma de 50 millones de pesos en oro nacional.
El servicio de la deuda pública agraria quedó prácticamente en suspenso, pues no ha habido otra segunda emisión. -
LEY DE TIERRAS OCIOSAS
Dicha Ley constaba de 18 artículos y 2 transitorios.
En su artículo 1° señala que "se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor" de tal forma que la "Nación" podrá disponer temporalmente y para fines agrícolas las que no sean cultivadas por sus legítimos propietarios o poseedores.
La finalidad de dicha ley era ponerla a producir de manera inmediata a la tierra, con la finalidad de incrementar la oferta de comestibles e insumos agrícolas. -
LEY DE LOS EJIDOS
Sus postulados son: dotaciones definitivas realizadas por el presidente de la República, sólo los pueblos rancherías y comunidades tienen derecho a recibir ejidos por dotación o restitución, se establece la extensión de los ejidos de acuerdo con las necesidades de la población, la calidad del suelo y la topografía del lugar, se establece una comisión nacional agraria, una comisión local agraria en cada capital del estado y una en el D.F. y comité particular ejecutivo en cada cabecera municipal. -
REGLAMENTO AGRARIO
Sus principales objetivos fueron: 1) privar de capacidad para obtener ejidos a los núcleos comprendidos dentro de las haciendas. 2) se señala como parcela ejidal de tres a cinco hectáreas tierras de riego o humedad y de cuatro a seis en terrenos de buena clase. 3) por primera vez se fijaron los límites de la propiedad inafectable. Este reglamento es considerado de gran importancia para la actividad en el reparto de tierras. -
LEY DE TIERRAS LIBRES
Dicha ley facultó a los mexicanos, mayores de edad, y carentes de tierras, para poder adquirir limitadas extensiones de las nacionales o baldías con el único requisito de ocuparlas y acotarlas personalmente, para dedicarse a la explotación de las mismas por dos años consecutivos -
LEY DE BANCOS REFACCIONARIOS
Con el nombre de bancos refaccionarios se denominaban a las instituciones de crédito, destinadas especialmente a facilitar las operaciones agrícolas, industriales y mineras, a través de préstamos privilegiados en formas diversas
Consta de 53 artículos. -
LEY REGLAMENTARIA SOBRE LA REPARTICIÓN DE TIERRAS EJIDALES Y LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PARCELARIO EJIDAL
Esta Ley facultaba y obligaba a los Comités Particulares Administrativos a dividir las tierras de cultivos en lotes, que se repartían en forma acordada por la mayoría de los ejidatarios, separando el fundo legal de los terrenos de cultivo -
LEY DE DOTACIONES Y RESTITUCIONES DE TIERRAS Y AGUAS
También conocida como la Ley Bassols, con ella se intentó acelerar la entrega de tierras y aguas, así como diseñar el juicio agrario y por vez primera en la legislación mexicana se llevó a cabo un intento por tratar de obtener una codificación congruente y armónica, asentada en sólidos principios jurídicos -
LEY QUE REFORMA LA DE DOTACIONES Y RESTITUCIONES DE TIERRAS Y AGUAS, REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
Este reglamento agrario dio a la dotación y restitución de tierras y aguas un carácter de contienda judicial, a tal grado que estas acciones terminaron por ventilarse en un Juicio Administrativo Agrario -
LEY DEL PATRIMONIO EJIDAL
Esta Ley reiteraba que la propiedad de los bienes ejidales correspondía al núcleo de población en propiedad comunal y que sólo cuando se hacia la división y parcelamiento adjudicando las unidades de dotación a los vecinos del poblado, estos tenían el usufructo individual de las mismas; reiteraba así mismo el carácter inalienable, inembargable e intransferible por ningún tipo de contrato de los bienes ejidales. -
LEY DE DOTACIONES Y RESTITUCIONES DE TIERRAS Y AGUAS
Conservó el espíritu y la mayor parte de la letra de la Ley Bassols, aún cuando sufrió reformas y adiciones.
Nuevamente se reformó el 26 de diciembre de 1930 y el 29 de diciembre de 1932.
Con esta Ley se reafirmó el procedimiento Agrario en sus características de juicio ante las autoridades agrarias. -
DECRETO QUE PROHIBIÓ EL AMPARO EN MATERIA AGRÍCOLA A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS
Este decreto modifica el artículo 10 en los siguientes términos: Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado a favor de los pueblos, o que se dicten en lo futuro. No tendrán derecho ni recurso legal ni extraordinario de Amparo. Teniendo los afectados con dotación solo el derecho de acudir al gobierno federal para que le sea pagada su indemnización correspondiente -
DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
Se modifica la fracción III del artículo 27, añadiendo a la pequeña propiedad las condiciones de ser: a) agrícola b) estar en explotación, sin especificar lo que debía entenderse en uno y otro caso; en la práctica por agrícola, se entendió por agrícola todo aprovechamiento agropecuario de la Tierra, pero sin que esto legalmente estuviera definido. Las posteriores reformas a esta fracción, ya distinguen entre la pequeña propiedad agrícola y la pequeña propiedad ganadera -
CÓDIGO AGRARIO
Sustituyo a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas:
1) Estimuló la creación del ejido colectivo. 2) Estableció la creación de nuevos centros de población agrícola para los campesinos que no alcanzaron a ser dotados dentro de sus propios núcleos. 3) Creó el Registro Nacional Agrario. 4) Fijó la unidad individual en cuatro hectáreas de riego y ocho de temporal. -
SEGUNDO CÓDIGO AGRARIO
Este Código fue promulgado el 23 de septiembre de 1940; pero se publicó en el DOF el 2 de octubre del mismo año.
Con respecto a la de 1934. Agregó en su artículo 1° como autoridades agrarias las siguientes:
La Secretaría de agricultura y fomento
El Jefe del Departamento de Asuntos Indígenas
Los ejecutores de las resoluciones agrarias
Los comités ejecutivos agrarios y
Los comisariados ejidales y de bienes comunales -
TERCER CODIGO AGRARIO
Fue aprobado durante el régimen del presidente Manuel Ávila Camacho, algunos de sus aspectos sobresalientes fueron: 1) necesidad de armonizar el ejido y la pequeña propiedad. 2) coordinar las obligaciones y deberes de los sujetos que intervienen en la agricultura. 3) proseguir con el reparto agrario. 4) propiciar el cumplimiento del derecho para obtener la tierra. Y la 5) explotación colectiva. -
DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA
La Jurisprudencia de la Suprema Corte, ha extendido la legitimación para interponer el juicio de Amparo, a todos los que se encuentran en los supuestos de los artículos 66 del Código Agrario de 1942, es decir cuando demuestran ser poseedores de modo continuo de tierras y aguas en cantidades no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, las tengan en explotación y siempre y cuando la posesión sea por lo menos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud o del procedimiento agrario -
LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA
Publicada en el DOF el 16 de abril del mismo año.
Esta ley fue eficaz y práctica para resolver los problemas de desarrollo económico y seguridad en la tenencia de la tierra, perfecciona y consolida al ejido, a la propiedad comunal y a la auténtica pequeña propiedad, los procedimientos agrarios, el registro y planeación en materia agraria y la responsabilidad en materia agraria. -
ADICIONES Y REFORMAS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
En sus fracciones XIX y XX la reforma estableció que el Estado dispondrá de las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en el campo, es decir; la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; así como promover las condiciones para el desarrollo rural integral, para de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el Desarrollo Nal -
LEY AGRARIA
Con esta norma jurídica se reinicia el proceso de revisión y perfeccionamiento de las instituciones agrarias, logrando nuevas dimensiones que representan mejores niveles de vida para el sector campesino, asegurando estabilidad y paz social.