-
Period: 1325 to 1521
Época Precolonial.
La tenencia de la tierra era pública, comunal y de conquista.
En las públicas estaban; el Tlatocallalli, el Tecpantlalli, el Teotlalpan, el Milchimalli y el Pillalli. En las comunales el Calpulli y el Altepetlalli. Y en las de conquista, el Tlatocamilli y el Yahutlalli. La figura agraria más sobresaliente es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli. -
May 3, 1493
Las Bulas
Emitidas por el Papa Alejandro Sexto para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera, que impone la línea de dominación entre España y Portugal.
Inter Coetera o Noverunt Universi, se define como la línea de división entre estos dos reinos.
Inter Coetera o Hodien Siquieden, señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
1521
Reparto de tierras y tipos de propiedad.
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad
individual y comunal.
Propiedad individual se divide en: Las mercedes, caballerías, peonías, suertes, compraventa, confirmación y prescripción.
Propiedad Comunal: fundo legal, dehesa, reducciones de Indígenas, ejido, propios, tierras de Común repartimiento y montes, pastos y agua. -
1521
Incorporación de las tierras de la Nueva España al Patrimonio.
Las tierras se incorporaron:
1. Al real patrimonio, que eran los bienes y derechos propiedad de la Casa Real para financiar los gastos de los palacios.
2. Patrimonio privado del rey, que son los bienes y derechos que le pertenecen a título privado al rey y tiene absoluta libertad para la administración y disposición de los mismos.
3. Patrimonio de la corona, que eran aquellos bienes derechos, productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento de la administración pública. -
Period: 1521 to
Época Colonial.
A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de las instituciones,
encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente. Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América -
Period: to
Independencia, Reforma y Revolución.
La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república. Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. Hasta ese momento, no hay una verdadera política agraria, pero con dichas leyes y decretos inicia la formación de una normatividad para el caso. -
Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente.
Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
De igual forma los realistas daban ordenes de no aplicar tributos a cargo de los indios y castas así como del repartimiento de tierra a los pueblos de indios, ordenando la distribución de tierras para que fueran cultivadas de forma ininterrumpida por sus antiguos propietarios. -
Decreto del 14 de octubre de 1823.
Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar. -
Ley General de Colonización.
Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional. -
Ley de Colonización.
Expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
El Plan de Sierra Gorda.
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
Decreto de Ignacio Comonfort.
Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra. Lo anterior se ordenaba hasta recuperar la paz y el orden público. -
Ley de Desamortización.
Fue expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, tenían un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. Había bienes exentos como los conventos, asilos, palacios episcopales y municipales, así como hospicios, hospitales, mercados, casa de párrocos, ejidos y terrenos destinados a un servicio público. -
Constitución Política de1857
En materia agraria, reflejaba la ideología del constituyente liberal, debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. Además, protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad; señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos que era hasta de 15 leguas cuadradas. -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero.
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de
1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
El objetivo era confrontar de manera radical al clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma y a la capitalización del Estado manteniendo sus posesiones, propiedades y privilegios -
Decreto sobre Colonización.
Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago.
Lo anterior se explica como una necesidad del Estado nacional para poblar la parte norte de la nación y no fuera de nueva cuenta invadida por los Estados Unidos de Norte América. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras.
Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos. -
Revolución mexicana.
en esta época el artículo 27 constitucional se encargaba del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza, y por su parte el artículo 123, regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual. -
Ley Agraria.
Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. -
Period: to
Principales legislaciones en materia agraria.
La Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación. En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva.
En 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas.
Los Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que perfeccionaron los procedimientos del reparto agrario. -
Conflictos por límites.
Artículo 367.- El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se avocará de oficio o a petición de parte, al conocimiento de los conflictos que surjan sobre límites entre terrenos de comunidades o entre éstos y los de ejidos. -
Restitución de tierras.
ARTICULO 193.- Al concederse una restitución de tierras, bosques o aguas únicamente se respetarán:
I.- Las tierras y aguas tituladas en los repartimientos hechos conforme a la Ley de 25 de junio de 1856;
II.- Hasta 50 hectáreas de tierras
III.- Las aguas necesarias para usos domésticos de los poblados
IV.- Las tierras y aguas que hayan sido objeto de dotación a un núcleo o nuevo centro de población; y V.- Las aguas destinadas a servicios de interés público. -
Reconocimiento y titulación de bienes comunales.
ARTICULO 356.- La Delegación Agraria, de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para reconocer, o titular correctamente, los derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflictos de linderos, siempre que los terrenos reclamados se hallen dentro de la entidad de su jurisdicción. -
Dotación de ejidos.
Artículo 272. Las solicitudes de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, se presentarán en los Estados en cuya jurisdicción se encuentre el núcleo de población interesado, por escrito y directamente ante los gobernadores. Los interesados deberán entregar copia de la solicitud a la Comisión Agraria Mixta. -
Nuevos centros de población ejidal.
Art.326-335 LFRA
Art. 326.- Si la resolución presidencial que recaiga en un procedimiento de dotación fuese negativa, el documento que la contenga ordenará que se inicie, desde luego, el expediente de nuevo centro de población, con la indicación de que se consulte a los interesados por conducto de la Delegación Agraria correspondiente, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en que sea posible establecer dicho centro. -
Period: to
Acciones principales de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria.
1971 se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras. -
Ley Federal de Reforma Agraria.
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez en el año de 1971,se publica la Ley Federal de Reforma Agraria