1

Marco Histórico de Referencia del Derecho Agrario

  • 1250

    TIPOS DE TENENCIA DELA TIERRA.

    TIPOS DE TENENCIA DELA TIERRA.
    Tenencia de la tierra pública Tlatocallalli las tierras del señor; Tecpantlalli, que eran las tierras de los nobles del palacio; el Teotlalpan, destinadas al gasto de cultos religiosos; el Michimalli; se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y el pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey).
    También existieron las tierras de conquista éstas eran el Tlatocamilli que eran las tierras del señorío.
  • 1398

    ORGANIZACIÓN HISTÓRICA DE LOS AZTECAS.

    ORGANIZACIÓN HISTÓRICA DE LOS AZTECAS.
    Los grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal.
    Figura agraria más sobresaliente dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el calpulli o Chinancalli; que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo calpulli. Tenían la característica de que se tenían que trabajar personalmente y no se tenían que abandonar ni transferir de lo contrario después de dos años se les quitaban.
  • 1400

    ORGANIZACIÓN AGRARIA DE LOS MAYAS.

    ORGANIZACIÓN AGRARIA DE LOS MAYAS.
    Las tenencias de la tierra entre los mayas se dividían en comunales que eran aquellas que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno que eran trabajadas por los tributarios, y privadas que pertenecían a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
    Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
  • Oct 12, 1492

    Bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos.

    Bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos.
    Recién iniciado el descubrimiento de América, España y Portugal tuvieron diferencias respecto a la propiedad de las nuevas tierras, el papa Alejandro VI expidió tres Bulas para dirimir las controversias.
  • May 3, 1493

    Inter Caetera.

    Inter Caetera.
    Que impone la línea de dominación entre España y Portugal.
  • May 4, 1493

    Noverunt Universi.

    Noverunt Universi.
    Define la línea de división entre los dos reinos.
  • May 4, 1493

    Hodien Siquieden.

    Hodien Siquieden.
    Señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
  • 1521

    Propiedad Individual.

    Propiedad Individual.
    e) Compraventa. Existía la prohibición de enajenar los terrenos que se habían otorgado durante los primeros cuatro años, después de este lapso existía la libertad de venderlos.
    f) Confirmación: Eran un procedimiento para legalizar las tierras que carecían de título o las que eran otorgadas ilegalmente.

    g) Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica, pública, continua, con ánimo de propietario, podría adquirir la propiedad del bien inmueble con base en su sola posesión.
  • 1521

    Propiedad Individual.

    Propiedad Individual.
    a) Las mercedes. Para que los conquistadores se estimularan en la colonización, se les repartieron grandes extensiones de terreno. A estos repartos se les llamo mercedados.
    b) Caballerías. Eran medidas de tierra que se les asignaba en merced a los soldados de caballería.
    c) Peonías. Eran las porciones de terreno que se les entregaban en merced a todos aquellos soldados de infantería.
    d) Suertes. Eran terrenos que se otorgaban a los Colonos, se destinaban a sufragar el sostenimiento de la familia
  • 1521

    Propiedad Comunal.

    Propiedad Comunal.
    a) Fundo legal. Es el área territorial destinada a la fundación de los pueblos, villas, etc.
    b) Dehesa. Terreno destinado a la crianza y pastoreo de ganado de los españoles.
    c) Reducciones de indígenas. Localización de los pueblos donde se concentraba la población, a fin de divulgar el idioma y la fe católica.
    d) Ejido. Del latín “exitus”, campo que estaba localizado en las orillas de los pueblos, destinado a cultivos y sostenimiento de las familias.
  • 1521

    Propiedad Comunal.

    Propiedad Comunal.
    e) Propios. Eran tierras que pertenecían a los pueblos y el producto que de ellas se sacaba se destinaba a cubrir los gastos públicos.
    f) Tierras de común repartimiento. Tierras comunales de disfrute individual que se entregaban a los habitantes del pueblo para que las cultivaran.
    g) Montes, pastos y agua. Eran bienes que se usufructuaban en forma colectiva, indistintamente por habitantes del pueblo y españoles.
  • Aug 13, 1521

    Conquista.

    Conquista.
    En virtud de la conquista y por el reconocimiento de sus derechos de propiedad de las nuevas tierras que hiciera el sumo pontífice, los monarcas españoles empezaron a repartirlas como verdaderos propietarios, los títulos de propiedad se dividieron en Propiedad Individual y comunal.
  • Concentración de la Propiedad Rural.

    Concentración de la Propiedad Rural.
    La corona, definitivamente apoyó a los peninsulares en la distribución de tierras conjugando diversas instituciones jurídicas que facilitaron la apropiación de las mejores tierras para la clase alta, así como para el clero y los militares. Así se conformó el latifundismo individual, conocido como los mayorazgos creado para que las propiedades de los españoles no se desmembraran. Las mejores tierras se concentraron en manos de los españoles y la agricultura se destinaba únicamente al autoconsumo.
  • Rebelión contra Corona Española.

    Rebelión contra Corona Española.
    Hidalgo encabezo la rebelión en contra de la Corona Española, las tierras fueron apropiadas por los mismos.
  • Proyección de José María Morelos.

    Proyección de José María Morelos.
    José María Morelos proyectó la confiscación de intereses europeos y americanos adictos al gobierno español.
  • Plan de organización económica a la Nueva España.

    Plan de organización económica a la Nueva España.
    Tuvo lugar la reunión de las Cortes de Cádiz y el manifiesto expedido por ellas, se exponía el plan para organizar económicamente a la Nueva España.
  • La Constitución de Apatzingán.

    La Constitución de Apatzingán.
    En la que Morelos insistió en la necesidad de mejorar el jornal, en la dignificación de los trabajadores y en la redención del campesino.
  • Ley de repartición.

    Ley de repartición.
    Se dictó una ley que ordenó la repartición de la hacienda de San Lorenzo. La ley disponía que tomaran posesión los campesinos que estuvieran en posibilidad de pagar las parcelas de que se les dotaba.
  • Dotación de tierras a los Militares.

    Dotación de tierras a los Militares.
    Se dispuso se dotará a los militares que hubiesen prestado sus servicios a la independencia, de las tierras necesarias para su sustento. El propósito fue de recompensar los servicios de los miembros del ejército.
  • Primera Ley de Colonización.

    Primera Ley de Colonización.
    Se expidió la primera Ley de Colonización, se entregarán terrenos de cultivo a los mexicanos; a los extranjeros que reuniesen determinadas condiciones; y establecía también, la prohibición para que la Iglesia y las instituciones de manos muertas adquirieran mayores extensiones de las que ya poseían.
  • PLAN DE SIERRA GORDA.

    PLAN DE SIERRA GORDA.
    En este plan se norman los reclamos de la clase campesina, para adquirir las tierras concentradas en pocas manos, dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz en contra las Fuerzas del Gobierno Federal.
  • DECRETO DE IGNACIO COMONFORD.

    DECRETO DE IGNACIO COMONFORD.
    Decreto que autorizaba a los gobernadores de Puebla, Veracruz y Tlaxcala a intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla, para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados de la guerra. (Ordenamiento que constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominado Ley de Desamortización).
  • LEY DE DESAMORTIZACIÓN.

    LEY DE DESAMORTIZACIÓN.
    Expedida por el presidente Comonfort, que ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por cooperativas civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, así se pretendía someter al influyente clero católico, a la jurisdicción del estado; sumar a los grupos campesinos a la causa nacional, y conformar instituciones jurídico económicas.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857.

    CONSTITUCIÓN DE 1857.
    En materia agraria reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra, pues trata de incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, así como protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que solo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad.
  • LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO.

    LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO.
    Expedida por el presidente Benito Juárez que establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que directa o indirectamente se opusieran a dicho mandato, el objetivo era confrontar de manera radical al clero.
  • DECRETO SOBRE LA COLONIZACIÓN.

    DECRETO SOBRE LA COLONIZACIÓN.
    Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias y no fuera de nueva cuenta invadida por los Estados Unidos de Norte América.
  • Revolución Mexicana.

    Revolución Mexicana.
    El despojo de los territorios indígenas, así como las grandes injusticias y desigualdades sociales fueron causas que contribuyeron para que se llevara a cabo dicho movimiento.
  • Plan de Ayala.

    Plan de Ayala.
    Emiliano Zapata promulga el Plan de Ayala con el fin de que sean restablecidas las tierras a los indígenas.
  • Ley Agraria.

    Ley Agraria.
    Venustiano Carranza expide la ley agraria de 1915 donde primordialmente hablaba de repartición y distribución de propiedades mediante el expolio de haciendas. Logro restituir las tierras arrebatadas e impulsar la Comisión Nacional Agraria.
  • Constitución de 1917.

    Constitución de 1917.
    Artículo 27: Crea las acciones de Restitución y Dotación de tierras y aguas.
    Dotación: Dar a los colectivos tierra con las mismas características del Calpulli.
    Restitución: Devolución de las tierras que fueron despojadas a los pueblos indígenas.
    Procedimiento de restitución por doble vía ejidal: si la solicitud es de restitución, el expediente se inicia por esta vía, pero al mismo tiempo se seguirá por oficio el procedimiento dotatorio.
  • Ley de Ejidos.

    Ley de Ejidos.
    Expedida por el presidente Álvaro Obregón.
    Ordena y sistematiza cuerpo jurídico del proceso de la Reforma Agraria.
    Concepto de Ejido.
    Determina la capacidad agraria de los solicitantes de la tierra, individual y colectiva.
    Establece límites mínimos para el reparto de la tierra.
    Requisitos de procedencia de las acciones de restitución y dotación.
    Designa autoridades y reglamenta los procedimientos.
  • Reglamento Agrario.

    Reglamento Agrario.
    Expedido por Álvaro Obregón.
    Se precisan los lineamientos sobre la procedencia de las solicitudes de restitución y dotación de ejidos.
    Respeto a la propiedad privada y la determinación de sus límites, integran el censo de beneficiarios.
    Comisión Nacional Agraria y locales; comités particulares ejecutivos.
  • Ley de Fraccionamiento Ejidal y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal.

    Ley de Fraccionamiento Ejidal y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal.
    Obligación de explotación de la tierra.
    Diferencia entre las parcelas de dominio individual garantizando su protección como patrimonio familiar.
  • Ley que Reforma la de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional.

    Ley que Reforma la de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional.
    Intento de regular el artículo 27, sin embargo, no tuvo una aplicación efectiva.
    Decretada por el presidente Plutarco Elías Calles.
    Deroga las leyes, decretos y reglamentos dictados en materia agraria y acuerdos y circulares de la Comisión Nacional Agraria.
    Establece capacidad agraria individual y regula la dimensión de la parcela ejidal.
    Dictamen y resolución presidencial.
  • Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas.

    Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas.
    Esta ley intentaba regular al artículo 27 constitucional.
  • Primer Código Agrario.

    Primer Código Agrario.
    Expedido en el periodo presidencial de Lázaro Cárdenas.
    Reparto agrario en contra de las propiedades particulares.
    Conformado por 178 artículos y siete transitorios.
    Departamento Agrario sustituye a la Comisión Nacional Agraria y establece al presidente como la máxima autoridad Agraria.
    Nueva vía de reparto agrario la creación de nuevos centros de población agrícola.
    Disposiciones generales relativas a la nulidad de fraccionamientos para afectación agraria y la adjudicación de tierras.
  • Código Agrario 1940.

    Código Agrario 1940.
    Reforma el código agrario de 1934 para que la tramitación de solicitudes agrarias y de las ejecuciones de las resoluciones del ejecutivo fueran más rápidas.
    Distingue entre Autoridades y Organismos agrarios delimitando el origen, designación, funcionamiento y atribuciones de éstos.
    Define la Capacidad Individual Agraria para mexicanos por nacimiento.
  • Código Agrario 1942.

    Código Agrario 1942.
    Expedido por el General Manuel Ávila Camacho.
    Mejor estructura que los códigos anteriores.
    Tiene vigencia hasta la promulgación de la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971.
    Perfeccionan los procedimientos de reparto agrario mediante las figuras jurídicas: Conflicto de límites, Reconocimiento y Titulación de bienes comunales.
  • Código Agrario 1948.

    Código Agrario 1948.
    Capacidad de núcleos para solicitar la dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas.
  • Ley Federal de Reforma Agraria.

    Ley Federal de Reforma Agraria.
    Deshecha la distinción entre las autoridades agrarias y los órganos agrarios dejando solo las autoridades agrarias.
    Convierte a las Comisiones Agrarias Mixtas en Tribunales de los Contencioso Agrario para asuntos ínter ejidales (descentraliza justicia agraria).
    Se reconoce la capacidad jurídica de la mujer por la cual conservan sus derechos agrarios aun al casarse con un ejidatario (art. 78).
    El Artículo 81 Considera la Parcela como patrimonio familiar (regresa el régimen sucesorio ejidal).
  • Ley Federal de Reforma Agraria.

    Ley Federal de Reforma Agraria.
    Crea las acciones de Nulidad y Cancelación de documentos que contravengan las leyes agrarias, contratos, concesiones.
    Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población.
    Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y: únicamente se encargaba de reconocer las tierras que se encontraban en posesión de los grupos indígenas desde tiempos antiguos y de las que nunca fueron despojados en el transcurso de la Reforma o Revolución.
  • Reforma Constitucional de Ley Agraria de 1992.

    Reforma Constitucional de Ley Agraria de 1992.
    Debido a la insuficiencia de tierras para repartir, a la falta de una política de desarrollo integral del campo y de una estrategia de autosuficiencia alimentaria se reforma el artículo 27 constitucional.
    Finaliza periodo de reparto agrario mediante ejido y comunidades agrarias buscando liberar la tierra para generar inversiones y da lugar a la privatización de la tierra.
    Recursos crediticios, asistencia técnica y apoyo a la comercialización.
    Introduce la figura de junta de pobladores.
  • Reforma Constitucional de Ley Agraria de 1992

    Reforma Constitucional de Ley Agraria de 1992
    Clasificación de tierras ejidales y comunales.
    Crea Órgano de procuración de justicia agraria.
    Regula procedimiento de reversión de las tierras expropiadas a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
    Establece el reconocimiento de comunidades agrarias por Restitución, por jurisdicción voluntaria promovida por campesinos propietarios y mediante juicio de conflicto de bienes comunales, por procedimiento de conversión de ejido a comunidad.