Pueblos priemitivos

Los pueblos primitivos; Teoría General del Proceso

  • 3300 BCE

    Egipcios y Chinos

    Egipcios y Chinos
    Las instituciones periciales no son un patrimonio de una cultura sino que cada cultura ha aportado para tener procesos más formales y efectivos. En Egipto se desarrollaron pruebas periciales de tipo topográfico por problemas con respecto a la fijación de limites con el rio Nilo.
  • 753 BCE

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    En todos los pueblos primitivos existe un paralelismo y es la evolución en sus muchos aspectos. En relación a la administración de justicia siempre a cargo de un jefe anciano o religioso. Particularmente en Roma, tenia soluciones de justicia drásticos, rápidos, con penas y limitas en defensa.
  • 750 BCE

    Justicia en Pueblos Primitivos

    Justicia en Pueblos Primitivos
    En muchos pueblos, principalmente en Roma sometían al deudor para ser exhibido en diferentes lugares y si este no pagaba, podían los acreedores matarlo y si eran muchos podían repartirse sus restos mortales.
  • 242

    Procedimiento formulario

    Procedimiento formulario
    Era el procedimiento que estaba ligado a a prácticas de estilo religioso, estas no estaban accesibles para loa plebeyos ni peregrinos n extranjeros. el pretor peregreni era el procedimiento formulario permitía formas más agiles y más rápidas de solución de solución sin necesidad de ocurrir al rigorismo.
  • 300

    Proceso extraordinario

    Proceso extraordinario
    Aparece como una como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras las acciones y el formulario hay duplicidad de etapas, pues existe una figura antes de un juez. En este proceso extraordinario desaparece esa figura y solo se va directo a un funcionario o magistrado para la resolución de conflictos.
  • 350

    El proceso en Roma

    El proceso en Roma
    En el orden judicial privado las partes acudían a un magistrado, funcionario público y ante el exponían sus pretensiones. Este no resolvía el conflicto, solo otorgaba una formula al juez quien resolvía a través de la formula. En del derecho Publico se omite un funcionario quien conduce el proceso y finalmente resuelve.
  • 400

    Acciones de la ley

    Acciones de la ley
    Son acciones y procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. su fundamento fueron las 12 tablas contenían formas autorizadas de procedimientos son características propias.
  • 409

    Los Germánicos

    A causa de las decadencia del imperio romano, llegaron las invasiones bárbaras comenzaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España. Así chocaron dos culturas las romanas y germánicas y así nació la edad media. en Este choque de culturas los germanos pensaban mas en los intereses predominantes del la colectividad sobre los de el individuo como lo pensaban los romanos. La mezcla de culturas trajo los procesos medievales.
  • 415

    Procesos Germánico

    Procesos Germánico
    Ding una asamblea en la que el juez intervenía como instructor, es decir como un investigador del derecho y un director de los debates, esta asamblea dictaba sentencia sobre un caso. Esta un procedimiento formal, oral y de rigor que evitaba venganzas.
  • 476

    Roma

    Roma
    Este pueblo le toco desarrollar su derecho técnico y sistemático. Tenían fuerzas juristas y guarreras. De esta manera Roma se dividió en 3 etapas: La monarquía, La republica y el imperio. la primera etapa desarrollo los aspectos culturales y sociales, la segunda etapa se desarrollo el proceso formulario y en la tercera el proceso extraordinario. Las dos primeras fue el orden judicial privado y la tercera el orden judicial público.
  • 1325

    El Pueblo Azteca

    El Pueblo Azteca
    Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado, una genuina y primitiva organización judicial. En donde la máxima autoridad era el Rey y los jueces eran intachables que velaban mucho tiempo al día su labor de justicia. Los movimientos procesales no son patrimonio de alguna cultura en espacial sino la contribución de muchas culturas.
  • Procedimiento Inquisitorial

    Procedimiento Inquisitorial
    Es común de los regímenes absolutistas anteriores a la revoluciona francesa el juez ejerce el poder que le ha sido conferido sin ninguna limitación, además de ser juzgador es también un investigador con amplios poderes que incluye un acusador. En lo penal solo se ve la culpabilidad y no la inocencia, además con tal rigor no hay lugar para el proceso por ninguna jurisdicción del estado.
  • Proceso inquisitorio

    Proceso inquisitorio
    Este proceso se califica como un proceso de tendencia a la oralidad y no a la escritura ya que la escritura no era lo mas fuerte en esos anos. y debía cumlplir 4 caracteristicas.
    1. Concentracion de las actuaciones
    2. identidad de juez de instruccion y de desiscion
    3. inmediatez fisica del juez con las partes a sujetos procesales
    4. impecabilidad de resoluciones interlocutorias y desecamiento de tramites entorpecedores.
  • La revolucion francesa y la codificación

    La revolucion francesa y la codificación
    Movimiento social, económico, contenido filosófico y político de gran trascendencia para la humanidad sobre todo en Europa y para todas los piases occidentales donde se lucho por clases. crea los estados de derecho y la base del capitalismo y la industria, además los derechos humanos universales. Francia separa los códigos adjetivos de los procesales, y quedan como códigos napoleónicos; Civil, penal, procedimientos penales, procedimientos civiles y comercio.
  • Antiguo enjuiciamiento Español

    Antiguo enjuiciamiento Español
    se proyecta a mas de 10 siglos en donde España contenía sus sus influencias celticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y arabes. un fruto de ellos fue el fruto juzgo que era la fusión del espirito germánico y el romano con un sello del humanismo y una grandeza filosófica. surgió la ley del enjuiciamiento civil que fue la principal fuente de inspiración de la mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los piases hispanoamericanos.
  • Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    SE conjuga con la unión de el derecho romano y germánico además con layes eclesiásticas, en donde prevalece el amparo directo (derecho en México) que consta de aplazar una demanda o incluso tirarla por no encontrar fundamento de culpa. la principal característica de los italianos es la lentitud en sus procesos en siglo XIII hace reforma donde nacen:
    1 Procedimiento ejecutivo
    2 Proceso mandato o no condicionado
    3. Procedimiento de embargo
    4.Procedimiento sumario indeterminado