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755 BCE
Los pueblos primitivos
Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter eminentemente oral. La escritura no existía, o si existía no se utilizaba en esos procesos primitivos. Las partes comparecían directamente ante el tribunal o juez y, de viva voz, le exponían sus problemas. Ahí mismo se traía a los testigos y se pronunciaba de palabra la sentencia. -
753 BCE
Roma, La Monárquica
Etapa llamada "de las acciones de la ley", Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
Ante los magistrados, más que desarrollo de acciones debería hablarse de desarrollo de procedimientos, las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. -
520 BCE
Proceso ateniense (etapa primitiva)
Se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales. -
509 BCE
Roma, La República
Etapa denominada "del proceso formulario", La fórmula, es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la condenación eventual o para la absolución en la sentencia.
El pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración. -
150 BCE
Egipto, Pueblo Primitivo
En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo, que hacían desaparecer las mojoneras que separaban unas propiedades de otras. Los agrimensores surgieron como peritos muy útiles para la delimitación de los predios. -
27 BCE
Roma, El Imperio
Llamada etapa del "proceso extraordinario", aparece como una manifestación del orden judicial público.
Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado. -
400
Los germánicos
Existía una asamblea del pueblo llamada el Ding, ante la cual el juez intervenía como instructor. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta del juez que hacía ya las veces de una sentencia.
Al lado de las actuaciones procesales, hay un constante regreso a las formas autotutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y a las ordalías. -
1100
Italia, Proceso Medieval
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias. -
1200
Italia, Proceso Inquisidor
Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa. (tesis).
Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado.
por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. -
1250
El Juicio Sumario Italiano
Al lado de estos procedimientos sumarios se desarrolla también un procedimiento rápido que recibirá más tarde la denominación de procedimiento sumario indeterminado, un procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme.
Este procedimiento sumario indeterminado es el antecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario. -
1265
Antiguo enjuiciamiento Español, Código de las 7 Partidas de 1265.
Representó un retorno al proceso clásico romano, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España, para encontrarla de nuevo en su contenido en las leyes procesales españolas del siglo XIX, muy especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. -
1430
Aztecas, Pueblo Primitivo
Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y una organización judicial. La máxima autoridad era el rey, quien tenía, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer (Cihuacóatl) el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia.
Había tribunales como el Tlacatécatl.
Existía una casa o edificio donde residían los tribunales.
La oralidad en los procedimientos era una característica. -
Francia, La Importancia de los Códigos Napoleónicos.
La importancia, de los códigos napoleónicos, no es la de haber sido los primeros que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal sino que, a partir de ellos, tanto en Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal. -
Antiguo enjuiciamiento Español, La Constitución de Cádiz
De las Leyes de Enjuiciamiento, especialmente de la Criminal, de una Ley sobre la Planta Judicial, e incluso del Código Civil o del Código Mercantil, o, en otros casos, de normas dedicadas a la organización y funcionamiento de las instituciones penitenciarias. Más interesantes son a los ojos de un constitucionalista, sin duda, los artículos que garantizan derechos del justiciable. -
Proceso Publicista
Característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivo (síntesis).El juez reivindica los poderes estatales, no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase. El juez ya no es el simple espectador pasivo de la contienda, sino que toma en consideración la posición de cada parte y, desde luego, tiene una actitud de auxilio hacia el débil o el torpe frente al hábil o poderoso. -
Oralidad y Escritura en el Proceso
Un proceso tiende hacia la oralidad reúne:
1. Concentración de las actuaciones.
2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
Si, por el contrario, se aleja de esas características,su tendencia es hacia la escritura.