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100
LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
La administración de justicia esta en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo.
Se toleraban delitos graves, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas.
Los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad.
Las instituciones, culturas, el derecho, la ciencia etc. no son patrimonio de ningún pueblo.
Los orígenes de la función jurisdiccional y las formas procesales son propias de todos los pueblos. -
350
ROMA
Etapa de las acciones de la ley
Su procedimiento es severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas y soluciones drásticas
La crueldad de solucion no puede ser exclusiva de ningún pueblo.
los romanos permitían el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor y la vejación de llevarlo a exhibir al mercado y si se negaba pagar podían matarlo.
Este pueblo llevo el desarrollo de su derecho a alturas jamás alcanzadas -
400
MONARQUIA
Permitió un desarrollo en todos los aspectos así como la etapa llamada ¨las acciones de la ley estas acciones son procedimientos rigurosos enmarcados en ciertos ritualismos su fundamento esta en la ley de las doce tablas -
450
REPUBLICA
Pertenece a la etapa de desarrollo histórico del proceso romano.
Es donde empieza el proceso formulario que es una instrucción escrita donde el magistrado nombra a un juez y fija elementos sobre cuales debe fundarse un juicio -
500
IMPERIO
Pertenece a una etapa del desarrollo histórico del proceso romano
Etapa llamada ¨proceso extraordinario¨, que es manifestación del orden judicial publico -
650
LOS GERMANICOS
Se desplazaban desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España.
Al chocar con Roma señalo el inicio de la edad media.
Su proceso se ha querido caracterizar como de índole publicista.
en derecho la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre de los del individuo. -
681
FUERO JUZGO
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700
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
Esta constituida por el derecho longobardo-franco.
La jurisdicción esta en manos de los funcionarios.
El proceso comienza con plazo hacia el demandado.
Su característica principal del proceso es su lentitud.
Surgen los juicios de tipo sumario: procedimiento ejecutivo, proceso de mandato condicionado o no condicionado y procedimiento de embargo.
Se desarrolla un procedimiento rápido llamado procedimiento sumario indeterminado. -
800
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
El derecho español se aplico durante la colonia
Existe la organización judicial con aplicación exclusiva a los godos.
Surgió un derecho popular y localista rigiendo la España medieval -
900
LA REVOLUCION FRANCESA Y LA CODIFICACION
Fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran transcendencia para toda la humanidad
Represento el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo
Sus aspectos políticos atacan el poder absoluto de los monarcas
La filosofía del estado dio lugar a garantías individuales
Todo lo que no esta prohibido esta permitido
Surgió en el siglo XIX la corriente codificadora francesa -
1000
PROCESOS INQUISITORIAL
Es característico de los regímenes absolutistas
Se trata de etapas de evolución o de desarrollo del proceso
Es donde el juez ejerce el poder que le ha transmitido el pueblo soberano sin ningún limitación
Este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia
El proceso dispositivo surge de la revolución francesa y representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial
El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a los que se había llegado con el liberalismo -
1265
CODIGO DE LAS PARTIDAS
del antiguo enjuiciamiento español -
1348
ORDENAMIENTO DE ALCALA
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1485
ORDENAMIENTO REAL
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1489
ORDENANZAS DE MEDINA
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1502
ORDENANZAS DE MADRID
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1503
ORDENANZAS DE ALCALA
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1503
LEYES DE TORO
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1567
NUEVA RECOPILACION
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NOVISIMA RECOPILACION DE LAS LEYES DE ESPAÑA
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CONSTITUCION DE CADIZ
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LEY DEL ENJUICIAMENTO MERCANTIL
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LEY DEL ENJUICIANIENTO CIVIL
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Juicio sumario
Quedo derogado el juicio sumario en materia civil en el Distrito Federal -
NUEVA LEY DE ENJUICIAMENTO CIVIL