Los antecedentes del Derecho Civil

  • 450 BCE

    Las XII tablas

    El año 450 a. C. indica el nacimiento del derecho civil, al publicarse en Roma, las XII tablas.
  • 1453

    Edad Media

    Cae el Imperio Romano, surge la edad media y durante ese periodo, se aprecian cambios significativos sobre la concepción del derecho civil.
  • 1453

    Edad Moderna

    En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia
    del Derecho romano; además de establecerse el Estado absoluto generando como
    consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho,
    quedando establecido para cada área geográfica la regulación aplicable en cada
    caso. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificación del Derecho,
    en Público y privado.
  • 1510

    La Nueva America

    En el año 1510 se ordena reunir disposiciones dictadas para los indios ubicados en la Nueva America.
  • Aug 13, 1521

    La Nueva España

    Durante los 300 años de dominio español, se aplicaron infinidad de leyes que regularon las relaciones jurídicas entre las personas
  • 1542

    La primera constitución para el nuevo mundo

    Se puede considerar la primera constitución dada para el nuevo mundo; las disposiciones dictadas van dirigidas a autoridades o cuerpos determinados, virreyes, la audiencia, gobernadores, los cabildos locales y los oficiales reales de hacienda basada en el derecho civil de la Edad Media
  • Los derechos para los Indios

    Diego de Encinas logra incluir los derechos para los Indios, de esta complicación se imprimen 48 ejemplares de 4 volumenes
  • Código Napoleónico

    Nació a partir de la necesidad de unificar los sistemas jurídicos en Gracia y el deseo de introducir aquellas reformas establecidas en la Revolución Francesa. Es considerado como el primer Código Civil de la Edad Contemporánea.
  • Period: to

    Conquista Española

    El derecho civil surge en méxico a raíz de la conquista española donde se dominó al pueblo con estrategias jurídicas basadas en el derecho español y se basa en parte en el Código Civil francés esto con la finalidad de poder controlar al pueblo y tener acceso a todas las riquezas del nuevo mundo:
    •Código Civil de Oaxaca de 1825 1827
    •Código Civil de Zacatecas de 1831
    •leyes de reforma de 1857 1859
    •Código Civil de imperio mexicano de 1866
    •Código Civil de Veracruz-llave de 1868
  • Constitución de 1857

    Con la caída de Santa Anna y la promulgación de la Constitución de 1857 se da el regreso al sistema federal. Esta constitución, al igual que la de 1824, consagraba la posibilidad de que fueran los estados aquellos que pudieran legislar sobre la materia civil.
  • Código de 1870

    Con el triunfo liberal y la estabilidad del gobierno, se consolida el movimiento codificador y se da la estabilidad necesaria para poder llevar a cabo la creación de un código civil.
  • Código Civil para el Distrito Federal y territorio de Baja California de 1884

    Sus disposiciones son muy parecidas a las del código de 1870. Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.
  • Código de 1928

    En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, fue debido a los nuevos principios de la Constitución de 1917 que se hizo necesaria la revisión del Código de 1884. De esta forma se encarga este trabajo a una nueva comisión que presenta el proyecto en 1928 y en ese mismo año se promulga el Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
  • Código Civil para el Distrito Federal

    En 1994 se reconoce al Distrito Federal como una entidad federativa y se amplían las facultades de la ALDF, que ahora se pasa a llamar Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En 1996 quedan establecidas en la Constitución las facultades de la ALDF, entre estas se encontraba la civil.
  • Reforma al Código Civil de 1928

    En el 2000 la ALDF expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal.