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753 BCE
VIDA DEL DERECHO ROMANO
La etapa de la creación de la primera vida del Derecho Romano, inicia con la fundación de la ciudad de Roma -
451 BCE
LEY DE LAS XII TABLAS
Lo que de ellas se sabe, es que fueron las primeras leyes que contenían las disposiciones básicas a cargo de diez magistrados. Se reglamentaban tanto derecho público como derecho privado -
304 BCE
PRIMERA ETAPA DE DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO
La función jurisprudencial se fué secularizando, cuando Cneo Flavio publicó las fórmulas procesales. -
287 BCE
LEY HORTENSIA
Las doce tablas eran obligatorias para los plebeyos, pero en este año por disposición de La Ley Hortensia, se declararon obligatorias para todos los ciudadanos, adquiriendo así el carácter de ley. -
254 BCE
SEGUNDA ETAPA DE DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO
El primer pontífice plebeyo Tiberio Coruncanio, comenzó a dar consultas públicas sobre materias de Derecho. -
204 BCE
TERCERA ETAPA DE DESACRALIZACIÓN DEL DERECHO
Sexto Elio Peto, publicó su Tripertita, obra en tres libros, que constituye el primer tratado sistemático de Derecho, refiriéndose a las XII tablas, su interpretación y a las fórmulas procesales (Ius Aelianium) -
Period: 27 BCE to 284
DIARQUÍA
Se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador. Durante este periodo, la labor de los comicios se torna nula. El emperador obtiene mayor poder hasta reunir todos los cargos públicos y emite medidas legislativas que conocemos como constituciones imperiales. -
130
EDICTO DE ADRIANO
Por orden del emperador Adriano se publican edictos en colección con el nombre de Edicto Perpetuo, también conocido como Edicto de Adriano o Edicto de Salvio Juliano, el cual es una codificación del derecho emitido por los pretores, conocida no completamente a través del Digesto de Justiniano. -
Period: 196 to 295
CÓDIGO GREGORIANO Y HERMOGENIANO
Ambos códigos surgen en la época de Diocleciano y eran de carácter privado. El Código Gregoriano contiene constituciones imperiales. Y el código Hermogeniano complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324. -
212
EDICTO
Caracalla publicó la Constitución Antoniniana de Civitate, que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio, siendo un edicto -
426
LEY DE CITAS
Durante los reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio II en Oriente, se publicó una colección de jurisprudencia, la famosa Ley de Citas, que señala a las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino como vigentes y susceptibles de ser aducidas a juicio. -
438
CÓDIGO TEODOSIANO
Se publicó una codificación de carácter oficial, llamada Código Teodosiano, la cual consta de 16 libros y contiene ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la época de Constantino hasta ese momento. -
503
EDICTO DE TEODORICO
El edicto de Teodorico se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Está dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. La obra trata problemas de Derecho público y Derecho criminal. Este edicto se aparta del principio de personalidad y adopta el de territorialidad en cuanto a su aplicación, ya que debía ser observado por los bárbaros y Romanos. -
506
LEY ROMANA DE LOS VISIGODOS
La Ley Romana de los Visigodos fué compuesta por Alarico II, conocida también como Breviario de Alarico. Formada por constituciones imperiales de Teodosio, parte de las instituciones de Gayo, de las sentencias de Paulo y de las Respuestas de Papiniano. Las secciones se presentan acompañadas de comentarios o interpretaciones que tienden a aclarar el texto y de adecuarlo a las necesidades del momento. -
516
LEY ROMANA DE LOS BORGOÑONES
La ley Romana de los Borgoñones, conocida también con el nombre de Ley Gambeta, elaborada por el rey Gundobado. Esta ley tuvo una vigencia efímera de medio siglo. -
CÓDIGO CIVIL DE 1870
Se dictaron las leyes relativas a la colonización y las compañías deslindadoras para regular la situación de los terrenos baldíos o del dominio nacional a fin de que una vez deslindados, medidos, fraccionados y valuados fueran transmitidos en propiedad por el estado a los extranjeros y a los nacionales que quisieran establecerse en ellos, mediante el pago de una tercera parte de su valor y con estímulos fiscales. -
CÓDIGO CIVIL DE 1884
Fué el modelo para que en diversos estados de la federación se promulgaran códigos civiles. Acoge el concepto romano de propiedad como "el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitación que las que establecen las leyes". El estado tiene obligación de respetar y proteger la propiedad privada como derecho del hombre y del ciudadano. -
CÓDIGO CIVIL DE 1928
Código que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individuo dentro de los códigos occidentales, considerada como una gran obra legislativa de la época, consecuencia de que el proyecto fué elaborado por eminentes juristas.