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Sensibilidad Intercultural (Paulo Freire)
Se fundamentada en la existencia del otro con la búsqueda de la coexistencia humana y con una organización social que la haga posible.Por medio del dialogo pedagógico en se fomenta la curiosidad profunda para crear, mantener y resolver conflictos interculturales; esa curiosidad, abre, un espacio de diálogo intercultural, en donde las valoraciones de los demás son elementos primordiales para su fomento. -
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión,basada en motivos de raza, color, nacional, que anule o menoscabe el reconocimiento en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en: Política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. -
“Centro de Estudios Afrocolombianos"
Manuel Zapata Olivella Co-fundó el “Centro de Estudios Afrocolombianos, cuyo objetivo fue estudiar la presencia africana en
Colombia para fundamentar una identidad psíquica-cultural en la población negra en Colombia. -
Decreto 088
Por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. En el artículo 11 relaciona que los programas de educación de las comunidades indígenas
tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. Donde el estado asegurare la participación de lascomunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país. -
Creación ONIC
Proyecto político de carácter nacional, constituye hasta el momento la primera y única apuesta concertada y propia de los pueblos indígenas de Colombia, para hacerle frente a la defensa y protección de sus derechos especiales, colectivos y culturales, desde la unidad de acción organizativa y programática -
Constitución Politica Colombiana
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. -
Ley 70
Tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. -
Ley General de Educación
En el articulo 5, inciso 6 se establece a el estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. -
Creación Ministerio de Cultura
Con el fin de liderar el proceso de coordinación intersectorial para fortalecer las instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas y promover adecuadamente el potencial de la economía cultural y creativa -
Decreto 1122
Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país. -
Declaración Universal de la Diversidad Cultural
La Declaración afirma que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, puesto en un clima de confianza y de entendimiento, son uno de los mejores garantes de la paz y de la seguridad internacional. -
Programa Nacional de Etnoeducación
Tienen por objetivo fomentar y acompañar el desarrollo de procesos de consulta, concertación y participación activa al interior de cada grupo étnico para implementar proyectos educativos pertinentes a sus particularidades sociales, culturales, lingüísticas y territoriales. -
Ley 1381
Tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. -
Ley Estatutaria 1618
Se hace alusión expresa a los derechos fundamentales de aquellas personas que gozan de especial protección ante la ley como es el caso de las personas con discapacidad. En la Constitución e establecen mandatos específicos sobre los derechos a la salud, al trabajo, a la educación, a la participación y a la cultura de las personas con discapacidad, consagrando así la responsabilidad del Estado de eliminar las barreras que limitan su participación y plena inclusión social. -
Planes Etnoeducativos para Jovenes
El objetivo de estos planes es fortalecer la formación de los jóvenes integrantes de grupos étnicos y mejorar sus condiciones de tránsito hacia mayores niveles educativos.