-
Idea de Interculturalidad
Es una categoría meramente descriptiva, que alude a la existencia de relaciones ‘entre’ culturas, o entre actores sociales o individuos culturalmente diversos entre sí” (Mato, 2007: 63), lo cual implica que podemos contemplar como relaciones interculturales tanto aquellas marcadas por la subordinación y la jerarquización de las culturas y los conocimientos, como aquellas en las cuales se han logrado transformar estas relaciones por unas más horizontales y de mutua legitimación. -
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
En la Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de política, económica, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. -
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La República de Colombia es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas en 1966 y ratificado por el Estado colombiano el 29 de octubre de 1969. Asimismo, es parte de innumerables convenios celebrados con los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") sobre aspectos particulares de algunos de los derechos bajo análisis. -
PAULO FREIRE
La sensibilidad intercultural de Paulo Freire es un campo que se abre a la investigación y al debate de la comunidad académica. El pensamiento de este educador transitó por los entreveros del entendimiento del otro como posibilidad de ser y llenarse
de humanidad. En este sentido, la galaxia cultural de lo humano lo inundó de sentido y de significación.
https://www.redalyc.org/pdf/869/86912384006.pdf -
DECRETO 088 DE 1976
Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6506.pdf -
DECRETO 1142 DE 1978, de la LEY 088 de 1976
Que la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural proporciones elementos teóricos y prácticos acordes con su propia estructura y desarrollo socio – económicos.
Que las comunidades indígenas tienen estructuras políticas y socio – económicas autóctonas, que es necesario comprender, valorar y difundir a través del proceso educativo.
https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-102752_archivo_pdf.pdf -
LEGISLACIÓN INDEGENA COLOMBIANA PARA LA EDUCACIÓN
Resolución 3454 de 1984. Crea el grupo de Etnoeducación dentro del MEN.
Decreto 1498 de 1986. Los nombramientos de maestros indígenas no están sometidos a concurso.
Resolución 9549 de 1986. Reglamentación del artículo 14 del decreto 2762 de 1980, dispone MEN autorice y organice un sistema especial de profesionalización maestro indígena
Decreto 1490 de 1987. Exceptúa a las poblaciones étnicas minoritarias, que cuenten con programas de Etnoeducación de la aplicación del programa escuela nueva. -
AMERICA LANITA INTERCULTURAL
La interculturalidad empieza a entenderse en América Latina desde los años 80 en relación con las políticas educativas promovidas por los pueblos indígenas, las ONG‟s y/o el mismo Estado, con la educación intercultural bilingüe (EIB).
https://www.uchile.cl/documentos/interculturalidad-critica-y-educacion-intercultural_150569_4_4559.pdf -
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
con la expedición de la reforma Constitucional, se logra la expresión más significativa a nivel normativo. Los artículos 7, 8,10, 13, 67 y 68 son muy importantes en relación con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y la oficialización de las lenguas indígenas en sus territorios y en la formación docente. -
Reconocimiento de la diferencia afrodescendiente
La Ley 70 de 1993 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, establece en su capítulo VI establece los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural:
Art 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. -
ETNOEDUCACIÓN
a Ley General de Educación -Ley
115- de 1994, que en el articulado del capítulo 3º define la
etnoeducación como la educación dirigida a grupos étnicos,
incluidos los afrocolombianos, rom y raizales. Igualmente en
los artículos mencionados se formulan los principios y fines
teniendo en cuenta los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. -
INTERCULTURALIDAD
Reglamenta la educación para grupos étnicos, la cual hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
DECRETO 1122
Artículo 1°. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto. -
DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL
La Declaración, reafirma los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuo, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales. -
COMUNIDADES RURALES CAMPESINAS
Decreto 327 de 2007 Define la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos -
RACISMO IDEOLOGICO
Si a grandes rasgos pudiera deslindarse entre racismo ideológico y xenofobia situacional, cuál es el enemigo a combatir? Hace unos años hubiéramos afirmado que el racismo ideológico, pero un día de hoy se trata simultáneamente de combatir el racismo ideológico así como de fortalecer un dique de contención para que no se extienda la xenofobia situacional de aquellos sectores que experimenten una ciudadanía degradada. -
COLOMBIA SE UNIÓ A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES DE LA UNESCO
Una iniciativa internacional que pretende que los estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se unió en 2013 - Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente. -
DÍA INTERNACIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO
Declaración nacional del 21 de mayo como Día Internacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, por parte del Ministerio de cultura. -
Decreto 1421 del 2017, Ley 1618 del 2013
Reglamenta en el marco de la Educación Inclusiva, la atención educativa a toda la población con discapacidad. -
ORGANIZACIONES INDIGENAS
PND 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad” Colombia como Estado Social de Derecho, pluriétnico y multicultural, integrado por Entidades Territoriales regidas bajo principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
Cuenta con una amplia diversidad étnica que se manifiesta en la presencia de comunidades y pueblos indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom reconocidos como sujetos de derechos fundamentales, tanto en zonas rurales como urbanas.