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Manuel Quintín Lame
inspiró la primera guerrilla indígena de América Latina"
Especial importancia tuvieron las luchas Quintín Lame por la tierra y la identidad indígena del pueblo páez o nasa".
insistiendo en la defensa de los derechos indígenas, llevando adelante los primeros proyectos de escuelas indígenas autónomas en el país, -
Paulo Freire
La sensibilidad intercultural.
entienden que:
el espacio de la interculturalidad, como proceso educativo, responde a la búsqueda del reconocimiento de las diferentes identidades sociales y culturales, a la consideración de que hay
diversas formas de ver y de percibir el mundo y a la renovación de las prácticas pedagógicas
que conduzcan a la inclusión de nuevos saberes y de nuevas prácticas culturales. (p. 27) -
Decreto 088 de 1976
La historia legal de la etnoeducación en Colombia comienza en 1976 que reestructura del sistema educativo colombiano, -
se consolidan los principios de una educación bicultural y bilingüe. Se introduce así el estudio de las lenguas aborígenes
se consolidan los principios de una educación bicultural y bilingüe. Se introduce así el estudio de las lenguas aborígenes -
Inicios de 1980
La interculturalidad,en América Latina fue forjado en buena medida por los movimientos indígenas y afrodescendientes, y demandas por una educación que se ajustara a sus necesidades, preservara sus valores culturales y reconociera sus identidades y diferencias como parte de la nación -
Resolución 3454 de 1984
programa de etnoeducación, según el cual la educación de los grupos étnicos es “un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, que consiste en la adquisición de conocimientos y valores, y el desarrollo de habilidades y destrezas, de acuerdo con las necesidades, intereses y aspiraciones de la comunidad, que la capacita para participar plenamente en el control cultural del grupo étnico” -
Constitución política de colombia
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe -
Ley 70 de 1993
El Estado velará para que en el sistema nacional
educativo se conozca y se difunda el conocimiento
de las prácticas culturales propias de las
comunidades negras y sus aportes a la historia y a la
cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una
información equitativa y formativa de las
sociedades y culturas de estas comunidades
ARTICULO 39 -
Ley General de Educación (Ley 115 de 1994)
consagra el concepto de etnoeducación, y lo define como la educación “que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas
y unos fueros propios y autóctonos”; además, “debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones” -
DECRETO 804 DE 1995
En el capítulo 1, articulo 2 considera como principio de la etnoeducación afrocolombiana en la política pública la interculturalidad, entendida esta como "la capacidad para conocer la cultura propia y desde ella otras culturas, que al interactuar se enriquecen de manera dinámica y recíproca. -
Ley 397 de 1997
Ley 397 de 1997 “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” “proteger lenguas, tradiciones, usos y
costumbres y saberes de los grupos étnicos Por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales. -
DECRETO 1122 DE JUNIO 18 DE 1998
se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país -
Ley 725 de 200
Ley 725 de 2001 Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. Celebración del 21 de mayo -
Interculturalidad
La Interculturalidad “es un concepto dinámico que refiere a las relaciones entre grupos culturales y se define como la existencia e interacción en condiciones de igualdad de diversos grupos culturales que posibilitan la generación de expresiones compartidas a partir del dialogo y el respeto”(Unesco, 2006, p. 15) -
Decreto 2406 de 2007
CAPITULO I Artículo 1°.Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para garantizar el derecho a la educación propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP. -
Decreto No. 2500 de julio 12 de 2010
se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. -
DIVERSIDAD EN ESCUELAS
LGBTI y organizaciones defensoras de derechos humanos iniciaron una batalla jurídica y social para acabar la discriminación de los niños, niñas y adolescentes con orientación sexual e identidad de género diversa en las instituciones educativas, dando como resultado La Sentencia T- 478 de 2015 que busca promover la diversidad en las escuelas y hacer cambios en el manual de convivencia que no son coherentes con el ordenamiento jurídico colombiano