Línea tiempo: Origen y evolución del concepto de propiedad intelectual

  • La Real Orden

    La Real Orden
    Los derechos de autor encuentran sus antecedentes legislativos en la Real Orden, dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho del autor hubiere caído en el dominio público por falta de renovación del mismo.
  • Constitución de Apatzingán

    Constitución de Apatzingán
    Se vio reflejado un gran avance, en comparación a la Real Orden de 1764, toda vez que, a diferencia de esta última, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra.
  • Reglamento de la Liberta de Imprenta

    Reglamento de la Liberta de Imprenta
    El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor. En este reglamento se denominó propiedad literaria al derecho de autor, y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años.
  • El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California

    El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California
    Este código establece en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII del título octavo de su libro segundo, disposiciones bajo los rubros de la propiedad literaria, dramática, artística, reglas para declarar la falsificación, sus penas y otras normas generales.
  • El Código Civil

    El Código Civil
    El Código Civil de 1884, se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho del autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor.
  • Constitución Política

    Constitución Política
    La Constitución Política de 1917 a diferencia de la de 1814, fue más precisa al señalar que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Asimismo, se estableció que no se permitirían monopolios.
  • El Código Civil

    El Código Civil
    El Código Civil de 1928, por su parte, reguló en su libro II, Título VIII, la materia autoral. Entre sus disposiciones fundamentales destacaron:
    -50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos.
    -20 años para los autores de obras dramáticas y musicales.
    -30 años para los autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos.
    -Se introdujo la protección de las reservas de derechos.
  • Diario Oficial de la Federación

    Diario Oficial de la Federación
    Enriquece las disposiciones antes existentes, hacía especial énfasis en que la protección a los derechos de autor debía referirse necesariamente a una obra o creación. (Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor).
  • En 1945, Jaime Torres Bodet

    En 1945, Jaime Torres Bodet
    Inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
  • Convención Interamericana

    Convención Interamericana
    México suscribió la Convención Interamericana sobre el derecho de autor, celebrada en Washington.
  • Ley Federal sobre el Derecho de Autor

    Ley Federal sobre el Derecho de Autor
    Ante la necesidad de ajustar la legislación interna a lo pactado internacionalmente, se dio origen a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor, misma que reprodujo lo dispuesto por el Código Civil de 1928 y por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o editor de 1939, aportando innovaciones en lo relativo a los contratos de edición.
  • La Ley de 1956

    La Ley de 1956
    La Ley de 1956 continuó el movimiento de perfeccionamiento de la legislación en la materia, esta vez, por ejemplo, se define con precisión el derecho de los artistas interpretes.
  • Reformas y Adiciones

    Reformas y Adiciones
    Fueron publicadas reformas y adiciones, que establecieron conjuntamente los derechos morales y los derechos patrimoniales. Garantizó, a través de las limitaciones especificas al derecho de autor, el acceso a los bienes culturales reguló sucintamente el derecho de ejecución pública; estableció reglas específicas para el funcionamiento y la administración de las sociedades de autores; amplio el catálogo de delitos en la materia.
  • 1982-1991-1993

    1982-1991-1993
    El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 1991 y el 23 de diciembre de 1993, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor; sin embargo, no es hasta la de 1993, que se amplía el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor.
  • Actual Ley Federal del Derecho de Autor

    Actual Ley Federal del Derecho de Autor
    Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor. Dentro de la misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula. Establece un catalogó de derechos morales. Asimismo, adopta la clasificación doctrinal de derechos conexos, entre otras.
  • Publicación Diario Oficial de la Federación

    Publicación Diario Oficial de la Federación
    Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores, dentro de las que destacaron: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de este último.