LÍNEA DEL TIEMPO, EVOLUCIÓN DEL DERECHO.

  • 2000 BCE

    CONTEMPORANEA

    CONTEMPORANEA
    es un conjunto de fundamentos y reglas que se desarrollan para la regulación de las relaciones internacionales por los Estados y otras entidades que, en el Derecho Internacional, son reconocidos como sujetos de Derecho. Esta relación internacional entre sujetos se viene dando desde la antigüedad, ya que sus pueblos mantenían relaciones internacionales de comercio, tratados, territorios, etc.
  • 1920 BCE

    MODERNA

    MODERNA
    A partir de la noción de contexto teórico se examinan los presupuestos que informan al historicismo y al positivismo, considerados con orientaciones teóricas dominantes en la cultura jurídica moderna. Se sostiene al respecto que ambas orientaciones se fundan en creencias y valores sustantivos que se encubren, de modo ideológico, bajo la forma de presupuestos y principios no sometidos a debate.
  • 1910 BCE

    REVOLUCIONARIA

    REVOLUCIONARIA
    la revolución es una fuente originaria del derecho, por oposición a las fuentes derivadas, efectivamente, en el terreno del desenvolvimiento normal o evolutivo del derecho, toda norma deriva su validez de otra norma superior, porque el derecho prevé y regula su propia transformación; pero, en el caso que estudiamos, ello no ocurre, y el derecho de la revolución deriva su validez del hecho mismo de la existencia de una revolución triunfante.
  • 1821 BCE

    INDEPENDIENTE

    INDEPENDIENTE
    Con los “Sentimientos de la Nación” establecieron parte de las Normas que a la fecha nos rigen. Otra cosa que regia fue la constitución de Cádiz, que no fue considerada una constitución en el México Independiente, si no en el desarrollo de la Independencia.
    Crecieron tan envalentonados que al escuchar la noticia en 1808 de la forzada abdicación de los monarcas en España a favor de Joseph Bonaparte, estaban listos para tomar el poder del virrey pro-criollo.
  • 1521 BCE

    COLONIAL

    COLONIAL
    Régimen jurídico que se aplico en nuestra patria durante los trescientos años que duro la dominación española, régimen jurídico que resulta un tanto difícil de describir. Siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana del Renacimiento, se tuvo que dictar un serie de disposiciones propias para sus colonias, lo que en su conjunto se ha venido llamando a partir del siglo XX- por influencia del argentino Ricardo Levene- como derecho indiano.
  • 1519 BCE

    PREHISPÁNICA

    PREHISPÁNICA
    En la época prehispánica, los pueblos autóctonos tenían un Derecho Consuetudinario cuyas fuentes principales fueron la costumbre, las sentencias de los
    sacerdotes y reyes, los pactos colectivos y las alianzas.
    Los diversos aspectos de la vida se regían por la costumbre, que se consideraba
    inviolable.