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1519 BCE
PREHISPANICA
Se entiende por Derecho prehispánico el conjunto de normas, institucionales y principios filosófico-jurídicos que regulan a los pueblos autóctonos de América. En esta definición estamos hablando de un sistema jurídico, criterio que no siempre es compartido por los autores de la materia. -
1521
COLONIAL
El dictado para un país por otro. Tal legislación puede comprender tan sólo a los indígenas, ya con carácter tutelar o depresivo; o referirse a todos k>s habitantes del territorio sometido a la soberanía de una metrópoli. -
INDEPENDIENTE
Implica tener libertad de elección y capacidad de control sobre las decisiones que afectan a la propia vida con el máximo grado de libre determinación e interdependencia en la sociedad. Este derecho debe hacerse efectivo en los diferentes contextos económicos, sociales, culturales y políticos. -
REVOLUCIONARIA
El derecho a la revolución puede ser definido como la acción personal y colectiva subversiva del estado de insatisfacción del sistema de necesidades/capacidades, positivadas o no como derechos, y la consiguiente satisfacción y florecimiento de las mismas para la vida de los pueblos y la naturaleza. -
MODERNA
El derecho y la modernidad (derecho moderno)
El derecho como tal, se encuentra constreñido a un conjunto de saberes, métodos y ciencias que se interrelacionas con el objeto de sistematizar (al menos en su prima face) una disciplina que tenga relevancia y concreción valorativa en la sociedad. -
CONTEMPORANEA
El derecho y la modernidad (derecho moderno)
El derecho como tal, se encuentra constreñido a un conjunto de saberes, métodos y ciencias que se interrelacionas con el objeto de sistematizar (al menos en su prima face) una disciplina que tenga relevancia y concreción valorativa en la sociedad.