Linea del tiempo de Protección de Datos Personales

  • Period: to

    Materia Internacional

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Declaración Universal de Derechos Humanos, Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948).
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos

    Convenio Europeo de Derechos Humanos
    Establece, en su artículo 8, que:
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Proclamado en Roma el 4 de Noviembre de 1950.
  • Convenio n° 108

    Convenio n° 108
    Del consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y protocolo adicional al convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos trasfronterizos de datos Proclamado el 28 de enero de 1981.
  • Brasil, 1997

    Brasil, 1997
    Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos; le sigue Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. Hernández, S.J. (2014)
  • México, 2002

    México, 2002
    Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que incluye el derecho a la protección de los datos personales en el ámbito público a nivel federal. Conferencia Mexicana para el Acceso de la información pública (2016).
  • Period: to

    Materia Nacional

  • México, 2006

    México, 2006
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. Hernández, S.J. (2014)
  • México, 2007

    Tras la reforma del artículo 6° de la Constitución, se armonizó el derecho a la protección de los datos personales con el derecho de acceso a la información pública. El derecho a la protección de los datos personales queda definido en el artículo 16 como límite al derecho de acceso a la información pública. Conferencia Mexicana para el Acceso de la información pública (2016).
  • México, 2008

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales:
    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Hernández, S.J. (2014).
  • México, 2009

    El Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, (...). Con la aprobación de dichas reformas se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de datos personales en posesión del sector privado. Hernández, S.J. (2014)
  • México, 2010

    México, 2010
    Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se protegen así los datos personales, con la finalidad de regular el tratamiento por uso legítimo, controlado e informado, que le pudieran dar las empresas privadas, logrando garantizar la privacidad de las personas. Conferencia Mexicana para el Acceso de la información pública (2016).
  • LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

    LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
    Artículo 1. Reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
    Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal. Ley General de Protección de Datos Personales. (2017)
  • LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA

    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA.