Seguros de vida 672xxx80 460x321

Linea del tiempo de los seguros

  • 900

    Imperio Romano

    Imperio Romano
     Sin antecedentes legales o técnicos
     Algunas manifestaciones conducirían a la elaboración de los principios de mutualidad y transferencia del
    riesgo.
     Surge organización en familia, hordas, tribus y otras formas de protección mutua.
     Surgen formas de organización tipo “Estado” como primeros casos de asistencia mutua.
     India, Persia, Palestina, Fenicia, Egipto y Roma.
     Aparecen en el Código de Hammurabi y el Talmud y otros.
  • Period: 900 to 930

    Etapa previa o preparatoria (Edad antigua A.C. al imperio Romano)

  • 901

    Etapa de formación e integración (desde la caída del imperio Romano al siglo XIV)

    Etapa de formación e integración (desde la caída del imperio Romano al siglo XIV)
     Surgen asociaciones: “hermandad” germana y la guildaanglosajona y guildas
     Durante su expansión en Europa operan como asistencia mutua resultante en un sistema de aseguración
     Auge del tráfico comercial marítimo – comercio marítimo
     Surgen primeros contratos de seguro
     Primer antecedente de seguro por prima
     Imposición de compra de seguros para nave
     Primeros contratos de seguro por insolvencia del asegurador y primero de reaseguro
     Surge seguro de vida como variante del seguro marítimo
  • 902

    Surgen asociaciones: “hermandad” germana y la guilda anglosajona y guildas

    Surgen asociaciones: “hermandad” germana y la guilda anglosajona y guildas
    Durante su expansión en Europa operan como asistencia mutua resultante en un sistema de
    aseguración.
     Surgen primeros contratos de seguro.
     Primer antecedente de seguro por prima.
     Imposición de compra de seguros para nave
     Primeros contratos de seguro por insolvencia del asegurador y primero de reaseguro.
     Surge seguro de vida como variante del seguro marítimo
     Desarrollo de las relaciones contractuales de seguros, se genera
     Origen gradual a la codificación.
  • 903

    Etapa de diversificación y codificación (siglo XIV al XVII)

    Etapa de diversificación y codificación (siglo XIV al XVII)
     Nace la primera legislación (italiana).
     Nacimiento del asegurador autónomo.
     Cualquier comerciante podía ser asegurador.
     Diversificación de tipos de seguro y variantes de coberturas en tiempo y circunstancia.
     Agrupaciones de aseguradores.
     Segunda mitas siglo XVII inicia la etapa de la empresa asegurador y del seguro terrestre.
     Londres como el centro asegurador del mundo latino.
     Se consolida la empresa de seguros, el seguro de incendio y de vida.
     Surgen empresas aseguradoras
  • 904

    Etapa moderna (a partir del siglo XIX)

    Etapa moderna (a partir del siglo XIX)
     Se establece como tal el Reaseguro.
     Las aseguradoras y reaseguradoras asumen modelo de sociedades accionadas.
     Se regula la actividad aseguradora y las condiciones generales de los contratos, se da
    regularidad a la relación asegurativa.
     El siglo XX surgen nuevos el seguro y expansión de otros.
     Las actividades de las grandes aseguradoras se limitan en función de cada país con
    regulaciones específicas.
     Se especializa la supervisión de la actividad por los lentes gubernamentales.
  • 904

    Siglo XVII y XVIII

    Siglo XVII y XVIII
    Siglo XVII y XVIII. 1681 Ordenanzas de Luis XIV Francia reglas para letras de cambio de seguros. – 1688 nace
    Lloyd´s. 1700 Jacob Bernoulli descubre la ley de los grandes números. 1746-1864 Legislación inglesa prohibió
    reasegurado marítimo excepto por insolvencia, bancarrota o muerte del asegurador. 1778 opera el reaseguro
    por incendio en varios países.
  • 915

    Siglo XX. El desarrollo industria

    Siglo XX. El desarrollo industria
    Siglo XX. El desarrollo industrial y comercial de la época se dieron formas más flexibles de cobertura. Surgen
    contratos automáticos. Las compañías antiguas eran reaseguradoras. Surge el reaseguro contractual
    amparando carteas completas. Se dan nuevas formas de reaseguro e n busca de un mejor equilibrio, a finales
    del siglo surgen reaseguradoras facultativas.
  • 920

    Siglo XX.

    Siglo XX.
    Terremoto de San Francisco catapulta a nivel mundial el crédito a pagar la Swis Re el 50 % de su
    prima de incendio 8.4 millones de francos. Para lograr equilibrio financiero entre las reaseguradoras extiende
    relaciones a nivel mundial repartiendo los riesgos en una base muy amplia. 1945 en adelante se da el reaseguro
    marítimo sin la limitación anterior. Creación de nuevos reaseguradores con mejora de estructuras, reorientación
    de sus estrategias
  • 925

    Siglo XXI.

    Siglo XXI.
    Marcado con el incremento de los desastres naturales. – Ya no existe ni la 3ª parte de reaseguradores
    del Siglo XX. – Los grandes capitales de reasegurado se marcan en compañías de reciente ingreso. Aplicación
    de legislaciones específicas y calificadoras de riesgos.
  • 931

    1871-1877

    1871-1877
    1er. Código Civil y Ley de enjuiciamiento mercantil, El enfoque del seguro buscaba la
    protección del capital nacional.
  • Period: 931 to 960

    El seguro el Guatemala (Etapa primaria)

  • 932

    1893.

    • Decreto 205 de la Asamblea Nacional Legislativa. Obligatoriedad de presentación y registro
    de sus estatutos, contratos y documentos de su constitución
    • La operación de las Compañías operando a partir 1895 eran Compañías extranjeras
  • 934

    1923

    1923
    Acuerdo Gubernativo 828 Ley de Instituciones de Crédito (inicio de la reforma monetaria),
    Incorporó a las aseguradoras. Decreto 630 cumplimiento de inversión obligatoria. Estableció una
    compañía de incendio nacional reglamentada por la Secretaría de Hacienda
  • 935

    Año 1924

    . Decreto 1346 de la Asamblea Legislativa Confirma obligación de constitución de reservas en
    el país no menos del 50% de primas percibidas de negocios nuevos y 30% de contratos en vigor,
    estableció impuestos aseguros de vida e incendio, facultó al Ministerior de Hacienda para hacer
    cumplir la reglamentación, evitar actitudes fraudulentas de los administradores y directores
  • 937

    Año 1903

    Decreto Gubernativo 630, prohibición de fundar aseguradoras sin autorización
    gubernamental. Reconoce la obligación del Estado de promover el desarrollo de la economía
    nacional. Obligación (no exigida) a Compañías de seguros de vida e incendio a invertir en el país
    un mínimo del 50% de las primas percibidas para evitar la fuga de recursos y arraigo de capitales
  • 937

    1946

    1946
    Creación de la Superintendencia de Bancos, en sustitución del Departamento Monetario y
    Bancario. Se enfoca en la vigilancia y fiscalización del sistema bancario del país.
  • 938

    Año 1947.

    Decreto 403 del Congreso de la República. Organiza el Departamento de Compañías de
    Seguros, Similares y Especiales, como dependencia del Ministerio de Economía. Facultades: la
    vigilancia e inspección de las compañías de seguros, de fianzas, sociedades mutualistas,
    cooperativas y mineras. Obligaciones auditorías financieras a Compañías de seguros
  • 940

    Año1952

    Objetivo obligación de las compañías nacionales o extranjeras de invertir en el país la
    totalidad de reservas técnicas y matemáticas según reglamento. Se traslada la vigilancia, control y
    fiscalización de las compañías de seguros a una sección especial de la SIB, con las mismas
    facultades conferidas al Banco de Guatemala, en materia de estabilidad financiera. Se establecer
    una cuota fija a las compañías de seguros nacionales y extranjeras para el mantenimiento de los costos de vigilancia
  • 943

    Año 1926

    Decreto Legislativo 1447, Constitución de depósito de Q.50,000.00 como garantía de
    cumplimiento de obligaciones, a las Compañías de vida extranjeras, devolución al confirmarse
    obligacionespendientes al dejar de operar en el país. En la actualidad aplica a todas las compañías
    extranjeras y el monto en US$
  • 945

    Año 1951

    Decreto 854 del Organismo Legislativo, Ley de Inversiones y Reservas Técnicas y
    Matemáticas de las Compañías de Seguros. Reformado por el Decreto 935 del 05 de diciembre de 1952
  • Period: 961 to 980

    Seguro en Guatemala (Etapa intermedia)

  • 962

    Año 1966

    Decreto Ley Número 473 Enrqiue Peralta Azurdia, Jefe del Gobierno de la República. Reconoce que las aseguradoras constituyen uno de los instrumentos más eficaces para el fomento del ahorro nacional (tiene enfoque patrimonial, protegiendo los capitales de las Compañías basado en Solvencia I) y que influyen por medio de sus inversiones en el desarrollo económico del país. Tomó en consideración las garantías de la libertad de la industria, comercio y trabajo. l.
  • 964

    Año 1968

    Acuerdo No. 228 del Superintendente de Bancos, del 15 de Abril, regula las tarifas y normas de operación para las instituciones afianzadoras –seguros de caución
  • 966

    Año 1970

    Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 09 de abril, Código de Comercio de la República de Guatemala. Regula principios básicos del seguro, nombra en términos de seguros, negocio jurídico y actos de comercio conceptos, derechos, obligaciones, tipos de seguros, criterios de aplicación, etcétera.
  • 968

    Año 1979

    Decreto número 53-79 del Congreso de la República de fecha 24 de agosto de 1979.
    Regula la tasa máxima de interés sobre los préstamos que concedan las aseguradoras a sus
    asegurados con garantía de sus pólizas fijándola como máximo el 6%
  • 970

    Año 1986

    Acuerdo 9-86 Superintendencia de Bancos, del 10 de diciembre. Aprobado por la Resolución
    JM-194-95 del 07 de junio de 1995. Estipula la observancia del Manual de instrucciones Contables
    para Empresas de Seguros
  • 972

    Año 2001

    Decreto 67-2001 Ley contra el lavado de dinero u otros activos
  • 974

    Año 2005

    Ley para Prevenir y Reprimir el financiamiento al terrorismo
  • Period: 981 to 1000

    Seguro en Guatemala (Etapa Moderna)

  • 982

    Año 2010

    Decreto Número. 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 14 de julio de
    2010. Ley de la Actividad Aseguradora.
  • 984

    etapa moderna

    • Cambios en forma de operación en materia de reservas, capital, entre otros.
    • Adicional a la ley se emiten reglamentos, acuerdos y resoluciones correspondientes a efecto de
    apoyar la correcta aplicación de la misma.
    • Incorporal el reglamento de sanciones para Compañías de seguros, reaseguros, intermediarios y
    ajustadores.
  • 986

    etapa moderna

    • Presenta un enfoque hacia el riesgo, es decir el capital de los asegurados (solvencia II)
    • Busca una regulación prudencial de los riesgos asumidos por las entidades de seguros bajo un
    enfoque preventivo
    • Se establece reglamentación específica sobre Gobiernos Corporativos
    • Se crea normativa aplicable al manejo de riesgos de las Compañías de seguros
    • La nueva ley de la actividad aseguradora viene a marcar diferencias de fondo en el control
    vigilancia y supervisión de las entidades de seguros