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900
Imperio Romano
Sin antecedentes legales o técnicos
Algunas manifestaciones conducirían a la elaboración de los principios de mutualidad y transferencia del
riesgo.
Surge organización en familia, hordas, tribus y otras formas de protección mutua.
Surgen formas de organización tipo “Estado” como primeros casos de asistencia mutua.
India, Persia, Palestina, Fenicia, Egipto y Roma.
Aparecen en el Código de Hammurabi y el Talmud y otros. -
Period: 900 to 930
Etapa previa o preparatoria (Edad antigua A.C. al imperio Romano)
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901
Etapa de formación e integración (desde la caída del imperio Romano al siglo XIV)
Surgen asociaciones: “hermandad” germana y la guildaanglosajona y guildas
Durante su expansión en Europa operan como asistencia mutua resultante en un sistema de aseguración
Auge del tráfico comercial marítimo – comercio marítimo
Surgen primeros contratos de seguro
Primer antecedente de seguro por prima
Imposición de compra de seguros para nave
Primeros contratos de seguro por insolvencia del asegurador y primero de reaseguro
Surge seguro de vida como variante del seguro marítimo -
902
Surgen asociaciones: “hermandad” germana y la guilda anglosajona y guildas
Durante su expansión en Europa operan como asistencia mutua resultante en un sistema de
aseguración.
Surgen primeros contratos de seguro.
Primer antecedente de seguro por prima.
Imposición de compra de seguros para nave
Primeros contratos de seguro por insolvencia del asegurador y primero de reaseguro.
Surge seguro de vida como variante del seguro marítimo
Desarrollo de las relaciones contractuales de seguros, se genera
Origen gradual a la codificación. -
903
Etapa de diversificación y codificación (siglo XIV al XVII)
Nace la primera legislación (italiana).
Nacimiento del asegurador autónomo.
Cualquier comerciante podía ser asegurador.
Diversificación de tipos de seguro y variantes de coberturas en tiempo y circunstancia.
Agrupaciones de aseguradores.
Segunda mitas siglo XVII inicia la etapa de la empresa asegurador y del seguro terrestre.
Londres como el centro asegurador del mundo latino.
Se consolida la empresa de seguros, el seguro de incendio y de vida.
Surgen empresas aseguradoras -
904
Etapa moderna (a partir del siglo XIX)
Se establece como tal el Reaseguro.
Las aseguradoras y reaseguradoras asumen modelo de sociedades accionadas.
Se regula la actividad aseguradora y las condiciones generales de los contratos, se da
regularidad a la relación asegurativa.
El siglo XX surgen nuevos el seguro y expansión de otros.
Las actividades de las grandes aseguradoras se limitan en función de cada país con
regulaciones específicas.
Se especializa la supervisión de la actividad por los lentes gubernamentales. -
904
Siglo XVII y XVIII
Siglo XVII y XVIII. 1681 Ordenanzas de Luis XIV Francia reglas para letras de cambio de seguros. – 1688 nace
Lloyd´s. 1700 Jacob Bernoulli descubre la ley de los grandes números. 1746-1864 Legislación inglesa prohibió
reasegurado marítimo excepto por insolvencia, bancarrota o muerte del asegurador. 1778 opera el reaseguro
por incendio en varios países. -
915
Siglo XX. El desarrollo industria
Siglo XX. El desarrollo industrial y comercial de la época se dieron formas más flexibles de cobertura. Surgen
contratos automáticos. Las compañías antiguas eran reaseguradoras. Surge el reaseguro contractual
amparando carteas completas. Se dan nuevas formas de reaseguro e n busca de un mejor equilibrio, a finales
del siglo surgen reaseguradoras facultativas. -
920
Siglo XX.
Terremoto de San Francisco catapulta a nivel mundial el crédito a pagar la Swis Re el 50 % de su
prima de incendio 8.4 millones de francos. Para lograr equilibrio financiero entre las reaseguradoras extiende
relaciones a nivel mundial repartiendo los riesgos en una base muy amplia. 1945 en adelante se da el reaseguro
marítimo sin la limitación anterior. Creación de nuevos reaseguradores con mejora de estructuras, reorientación
de sus estrategias -
925
Siglo XXI.
Marcado con el incremento de los desastres naturales. – Ya no existe ni la 3ª parte de reaseguradores
del Siglo XX. – Los grandes capitales de reasegurado se marcan en compañías de reciente ingreso. Aplicación
de legislaciones específicas y calificadoras de riesgos. -
931
1871-1877
1er. Código Civil y Ley de enjuiciamiento mercantil, El enfoque del seguro buscaba la
protección del capital nacional. -
Period: 931 to 960
El seguro el Guatemala (Etapa primaria)
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932
1893.
• Decreto 205 de la Asamblea Nacional Legislativa. Obligatoriedad de presentación y registro
de sus estatutos, contratos y documentos de su constitución
• La operación de las Compañías operando a partir 1895 eran Compañías extranjeras -
934
1923
Acuerdo Gubernativo 828 Ley de Instituciones de Crédito (inicio de la reforma monetaria),
Incorporó a las aseguradoras. Decreto 630 cumplimiento de inversión obligatoria. Estableció una
compañía de incendio nacional reglamentada por la Secretaría de Hacienda -
935
Año 1924
. Decreto 1346 de la Asamblea Legislativa Confirma obligación de constitución de reservas en
el país no menos del 50% de primas percibidas de negocios nuevos y 30% de contratos en vigor,
estableció impuestos aseguros de vida e incendio, facultó al Ministerior de Hacienda para hacer
cumplir la reglamentación, evitar actitudes fraudulentas de los administradores y directores -
937
Año 1903
Decreto Gubernativo 630, prohibición de fundar aseguradoras sin autorización
gubernamental. Reconoce la obligación del Estado de promover el desarrollo de la economía
nacional. Obligación (no exigida) a Compañías de seguros de vida e incendio a invertir en el país
un mínimo del 50% de las primas percibidas para evitar la fuga de recursos y arraigo de capitales -
937
1946
Creación de la Superintendencia de Bancos, en sustitución del Departamento Monetario y
Bancario. Se enfoca en la vigilancia y fiscalización del sistema bancario del país. -
938
Año 1947.
Decreto 403 del Congreso de la República. Organiza el Departamento de Compañías de
Seguros, Similares y Especiales, como dependencia del Ministerio de Economía. Facultades: la
vigilancia e inspección de las compañías de seguros, de fianzas, sociedades mutualistas,
cooperativas y mineras. Obligaciones auditorías financieras a Compañías de seguros -
940
Año1952
Objetivo obligación de las compañías nacionales o extranjeras de invertir en el país la
totalidad de reservas técnicas y matemáticas según reglamento. Se traslada la vigilancia, control y
fiscalización de las compañías de seguros a una sección especial de la SIB, con las mismas
facultades conferidas al Banco de Guatemala, en materia de estabilidad financiera. Se establecer
una cuota fija a las compañías de seguros nacionales y extranjeras para el mantenimiento de los costos de vigilancia -
943
Año 1926
Decreto Legislativo 1447, Constitución de depósito de Q.50,000.00 como garantía de
cumplimiento de obligaciones, a las Compañías de vida extranjeras, devolución al confirmarse
obligacionespendientes al dejar de operar en el país. En la actualidad aplica a todas las compañías
extranjeras y el monto en US$ -
945
Año 1951
Decreto 854 del Organismo Legislativo, Ley de Inversiones y Reservas Técnicas y
Matemáticas de las Compañías de Seguros. Reformado por el Decreto 935 del 05 de diciembre de 1952 -
Period: 961 to 980
Seguro en Guatemala (Etapa intermedia)
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962
Año 1966
Decreto Ley Número 473 Enrqiue Peralta Azurdia, Jefe del Gobierno de la República. Reconoce que las aseguradoras constituyen uno de los instrumentos más eficaces para el fomento del ahorro nacional (tiene enfoque patrimonial, protegiendo los capitales de las Compañías basado en Solvencia I) y que influyen por medio de sus inversiones en el desarrollo económico del país. Tomó en consideración las garantías de la libertad de la industria, comercio y trabajo. l. -
964
Año 1968
Acuerdo No. 228 del Superintendente de Bancos, del 15 de Abril, regula las tarifas y normas de operación para las instituciones afianzadoras –seguros de caución -
966
Año 1970
Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 09 de abril, Código de Comercio de la República de Guatemala. Regula principios básicos del seguro, nombra en términos de seguros, negocio jurídico y actos de comercio conceptos, derechos, obligaciones, tipos de seguros, criterios de aplicación, etcétera. -
968
Año 1979
Decreto número 53-79 del Congreso de la República de fecha 24 de agosto de 1979.
Regula la tasa máxima de interés sobre los préstamos que concedan las aseguradoras a sus
asegurados con garantía de sus pólizas fijándola como máximo el 6% -
970
Año 1986
Acuerdo 9-86 Superintendencia de Bancos, del 10 de diciembre. Aprobado por la Resolución
JM-194-95 del 07 de junio de 1995. Estipula la observancia del Manual de instrucciones Contables
para Empresas de Seguros -
972
Año 2001
Decreto 67-2001 Ley contra el lavado de dinero u otros activos -
974
Año 2005
Ley para Prevenir y Reprimir el financiamiento al terrorismo -
Period: 981 to 1000
Seguro en Guatemala (Etapa Moderna)
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982
Año 2010
Decreto Número. 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 14 de julio de
2010. Ley de la Actividad Aseguradora. -
984
etapa moderna
• Cambios en forma de operación en materia de reservas, capital, entre otros.
• Adicional a la ley se emiten reglamentos, acuerdos y resoluciones correspondientes a efecto de
apoyar la correcta aplicación de la misma.
• Incorporal el reglamento de sanciones para Compañías de seguros, reaseguros, intermediarios y
ajustadores. -
986
etapa moderna
• Presenta un enfoque hacia el riesgo, es decir el capital de los asegurados (solvencia II)
• Busca una regulación prudencial de los riesgos asumidos por las entidades de seguros bajo un
enfoque preventivo
• Se establece reglamentación específica sobre Gobiernos Corporativos
• Se crea normativa aplicable al manejo de riesgos de las Compañías de seguros
• La nueva ley de la actividad aseguradora viene a marcar diferencias de fondo en el control
vigilancia y supervisión de las entidades de seguros