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Asamblea Nacional de Francia
En ella ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre
Rabaut de Saint Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad -
La Ley de Chapelier
D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga caía dentro de los actos delictivos.
Art 2. prohibió la asociación profesional.
Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
(https://www.ijf.cjf.gob.mx/sitio2016/include/sections/revista/3/r3_4.pdf) -
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La Edad Heroica
La lucha se inicio gracias a :
La ley Inglesa de Francis Place (1824)
Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
Revolución Francesa de 1848.
Sucesos importantes que detonaron la lucha:
Ley de Chapelier. -
Huelgas mineras de Chihuahua
Fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
Los mineros exigieron el pago semanal de sus salarios, pero la directiva se negó, por lo que aumentó el descontento y la tensión entre ambos. El 20 de enero de 1883 estalló la violencia durante el transcurso de una fiesta; un obrero y un guardia murieron en un duelo, lo que originó la represión general. -
La Era de la Tolerancia
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores. -
La Constitución de 1857
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito -
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Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
Consagró la libertad del trabajo
Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento -
El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
Constituyo básicamente el logro de :
Las luchas del movimiento obrero.
La fuerza del pensamiento socialista.
Concepción de una vida social.
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/ruiz_i_dm/capitulo1.pdf -
Conflicto textil en Puebla
En1906 obreros textiles de las fábricas de La Hormiga, San Antonio Abad y Santa Rosa en la ciudad de México se habían declarado en huelga y consiguieron algunas mejoras en sus condiciones de trabajo. En diciembre del mismo año más de 500 trabajadores de Puebla también buscaron alcanzar derechos laborales y se reunieron dando lugar a una gran movilización en la que participaron más de 6 000 obreros poblanos y 800 provenientes de Tlaxcala. -
Huelga de mineros en Cananea
Una huelga que se convirtió en un símbolo del movimiento obrero en los últimos años del Porfiriato. La localidad tenía una centenaria tradición minera cuando en 1899 se estableció The Cananea Consolidated Copper Company, propiedad del coronel estadounidense retirado William C. Greene, quien compró muchas de las viejas minas, abrió otras, construyó una planta de concentración y fundición de cobre. -
laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz
Marca el final del conflicto en Puebla; en le cual únicamente se logro la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años. -
revolución de 1910
Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX. -
Ley Millán
La ley de Agustín Millán, fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
Articulo 123, XVI Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para
coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos,
asociaciones profesionales.
Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.