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Ley de Registro Civil
Estableció dentro de las facultades de los jueces del estado civil la de decidir sobre el tema de la adopción, arrogación o reconocimiento de un niño. -
Ley Orgánica del Registro del Estado Civil
Se reconocen como actos del estado civil al nacimiento, al matrimonio, la adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso. -
Leyes de Reforma
Se reconoce a la adopción como un acto del estado civil (entre Otros). -
Primer Código Civil Mexicano para el Distrito Federal y para todos los Territorios Federales.
No hacía referencia a la adopción, solo reglamentaba el régimen familiar referente a los hijos legítimos y naturales y en últimos casos de los legitimados y reconocidos. -
Código Civil del Estado de Oaxaca
Regulaba la figura de la adopción y el procedimiento. -
Ley de Relaciones Familiares
Surgió la adopción y se le da un fuerte impulso, en su legislación, esta se encontraba establecida en el capítulo XIII, de los artículos 220 al 236. -
Regulación de la figura de la Adopción.
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Abrogación de Ley de Relaciones Familiares.
Por el código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, el cual entro en vigor el 1 de Octubre. -
Ley de Adopción para el Estado de Puebla
Aparece por primera vez la adopción en la legislatura Poblana. -
“Interés Superior del Niño”
Se introdujo la adopción plena (coexistiendo con la adopción simple), y se introdujo y regulo la adopción internacional. -
Reforma al Art. 585 del Código Civil.
Se reconoce que el procedimiento de adopción opera hasta ese entonces no estaba dando respuestas a la “Demanda de las Condiciones que Generen un auténtico bienestar del menor y del respeto de sus derechos.