Línea de tiempo para la transferencia de un fondo de comercio según la ley N°11.687.
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1 CE
PÚBLICACION DEL AVISO DE TRANSFERENCIA
- Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y periódicos locales con información sobre el negocio, vendedor, comprador, rematador y escribano (Artículo 2 de la Ley N° 11.687).
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2
ENTREGA DE INFORMACIÓN AL COMPRADOR
- Entregar al comprador una nota con detalles de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento (Artículo 3 de la Ley N° 11.687).
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3
NOTIFICACIÓN DE OPOSICIONES
- Los acreedores tienen 10 días después de la última publicación para notificar su oposición y reclamar retención de sus créditos (Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones).
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EMBARGO POR OPOSICIÓN
- Los acreedores tienen 20 días después de la notificación para embargar judicialmente si se oponen (Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo).
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5
FIRMA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
- Se puede firmar el documento de transferencia después de 10 días de la última publicación, si no hay oposiciones o si se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes (Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia).
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6
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO
- El documento de transferencia debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento para ser válido frente a terceros.
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7
CONDICIONES Y CONSECUENCIAS
- La transferencia no puede ser por un precio inferior al pasivo confesado por el vendedor más créditos no confesados y opositores, salvo acuerdo unánime de los acreedores.
- Las omisiones o transgresiones hacen responsables solidariamente al comprador, vendedor y martillero/escribano por los créditos impagos.