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Ley 11.867
La Ley de transferencia de fondo de comercio, se creó en la ciudad de Buenos Aires -
Artículo 4 de la Ley n° 11.687 otorgamiento del documento de transferencia
Este documento, solo podrá firmarse después de que transcurrieron 10 días desde la última publicación, y no exista ninguna oposición de los acreedores, y en el caso de que exista, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos frente a terceros, debera:
- extenderse por escrito
- inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Artículo 2 de la Ley 11.687
Para transferir un fonde de comercio, se deberá publicar con antelación de 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar, un anuncio que tenga la siguiente información:
-clase y ubicación del negocio
-nombre y domicilio del vendedor y del comprador
-nombre y domicilio del rematador y del escribano, en el caso que interviniesen. -
Artículo 3 de la Ley n° 11.687
Para transferir un fondo de comercio, se deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
- en detalle los créditos adeudados
- nombre y domicilio de los acreedores
- monto de los créditos adeudados
- fecha de vencimiento (si las tuviesen) -
Artículo 4 de la Ley n° 11.687 oposiciones.
Desde la última publicación realizada, los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición a la transferencia al comprador, o al rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de la suma retenida.
El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito, y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el Banco correspondiente. -
Artículo 5 de la Ley n° 11.687. Embargo
El acreedor que se opuso, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso contrario, transcurrido esos días, el depósito podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.