Línea de tiempo n°2

  • Ley 11.867

    Ley 11.867
    La Ley de transferencia de fondo de comercio, se creó en la ciudad de Buenos Aires
  • Artículo 4 de la Ley n° 11.687 otorgamiento del documento de transferencia

    Artículo 4 de la Ley n° 11.687 otorgamiento del documento de transferencia
    Este documento, solo podrá firmarse después de que transcurrieron 10 días desde la última publicación, y no exista ninguna oposición de los acreedores, y en el caso de que exista, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento, para producir efectos frente a terceros, debera:
    - extenderse por escrito
    - inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Artículo 2 de la Ley 11.687

    Artículo 2 de la Ley 11.687
    Para transferir un fonde de comercio, se deberá publicar con antelación de 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar, un anuncio que tenga la siguiente información:
    -clase y ubicación del negocio
    -nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    -nombre y domicilio del rematador y del escribano, en el caso que interviniesen.
  • Artículo 3 de la Ley n° 11.687

    Artículo 3 de la Ley n° 11.687
    Para transferir un fondo de comercio, se deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - en detalle los créditos adeudados
    - nombre y domicilio de los acreedores
    - monto de los créditos adeudados
    - fecha de vencimiento (si las tuviesen)
  • Artículo 4 de la Ley n° 11.687 oposiciones.

    Artículo 4 de la Ley n° 11.687 oposiciones.
    Desde la última publicación realizada, los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición a la transferencia al comprador, o al rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de la suma retenida.
    El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito, y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el Banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la Ley n° 11.687. Embargo

    Artículo 5 de la Ley n° 11.687. Embargo
    El acreedor que se opuso, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso contrario, transcurrido esos días, el depósito podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.