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Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, señala que toda persona debe ser protegida contra injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, así como de ataques contra su honra y reputación. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación. -
Lineamientos de Protección de Datos Personales
Publicados por el IFAI , establecen procedimientos para garantizar a las personas la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva. -
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Plan Nacional de Desarrollo
Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales -
Artículo 73 constitucional
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Artículo 6 constitucional
Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos que garantiza la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales -
Artículo 16 constitucional
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. -
Derecho fundamental a la protección de datos personales
La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho fundamental a la protección de datos personales en el segundo párrafo del artículo 16, con el que se establece los derechos a la protección, acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, llamados derechos ARCO -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares
El Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación ésta ley con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado -
Estrategia Nacional de Ciberseguridad
El gobierno federal instrumentó ésta estrategia con la finalidad de reducir el número de delitos informáticos. -
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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Convenio 108 del Consejo de Europa
En la normativa internacional, el Estado mexicano adoptó el Convenio 108 del Consejo de Europa.