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Declaración Universal de Derechos Humanos
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”. -
La primera aproximación al derecho de acceso a la información en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo sexto constitucional menciona que: "El derecho a la información será garantizado por el Estado". -
Creación del IFAI
Con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, surge así el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) el cual, es un organismo descentralizado. Se dedica a:
-Salvaguardar el derecho ciudadano de acceso a la información.
-Orientar en cuanto a los organismos de gobierno que han establecido sus propios procedimientos de acceso a la información. -
Creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
En el cual se
establecieron los principios generales
que rigen el tratamiento de datos
personales en posesión de los entes
públicos (consentimiento, información,
seguridad, calidad, etc.). -
240 dependencias y entidades del Gobierno Federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI
Es a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. -
IFAI Publica los lineamiento de Protección de Datos Personales en el Sector Público
Considera como obligaciones para los entes
públicos federales: Obtener el consentimiento
del titular para poder tratar sus datos
personales, informar a los particulares los
propósitos para los que se recaban los datos, y
adoptar las medidas técnicas necesarias para
garantizar la seguridad de los datos personales. -
Reforma al artículo sexto constitucional
En materia de protección de datos
personales, las fracciones II y III del citado
artículo señalan que la información a que se
refiere la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes. Además que toda persona
tendrá acceso a sus datos personales o a la
rectificación de estos respectivamente.
Esta reforma señala también la necesidad de
contar con un dispositivo legal que regule el
derecho a la protección de datos digitales. -
Diputados Federales aprueban la reforma al artículo 73°
El artículo 73, fracción XXIX-O constitucional se
establece que el Congreso Federal tiene la facultad para
legislar en materia de protección de datos personales
en posesión de particulares. -
La Cámara de Senadores aprueba la reforma al artículo 16° y el 73° constitucional
Al artículo 16° lo dota de contenido al
establecer que toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición en los términos
que la ley fije; asimismo, prevé que los supuestos
de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, sólo serán en materia de
seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros. -
La Cámara de Diputados aprueba la reforma al artículo 16° constitucional
Los Senadores estuvieron turnando sin modificaciones la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes. -
Se publica la reforma al artículo 73° constitucional
El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el
conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria de aprobación
del proyecto de decreto, publicándose en el
Diario Oficial de la Federación (DOF). -
Se publica la reforma al artículo 16° constitucional
Es hasta 2009 cuando la mayoría de las
legislaturas locales aprobaron la reforma
constitucional propuesta por el Congreso
Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación. -
Al Sector Privado le es aplicado la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP)
La autoridad competente para garantizar este derecho es el
INAI. Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas. Es aplicable para todas las personas físicas o
morales de carácter privado. -
IFAI se convierte en un Instituto Autónomo
El Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de transparencia le otorga a este Instituto el carácter
de organismo constitucional autónomo,
especializado, imparcial y colegiado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios,
responsable de garantizar el cumplimiento del
derecho de acceso a la información y de protección de los datos personales en posesión de los sujetos
obligados. -
Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. -
IFAI cambia su nombre a INAI
El cambio se da debido a la promulgación de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El INAI es el órgano encargado de garantizar el
derecho de acceso a la información y el de protección
de datos personales en México.