ley general de la educacion

  • ARTICULO 1o

    Objeto de la ley :La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
  • ARTICULO 3o

    Prestación del servicio educativo:El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
    De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario,solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
  • Ley general de la educacion

    Ley general de la educacion
    Es una ley importante para el sistema educactivo colombiano ,ya que establece las bases para una educacion de calidad, obligatoria , accesible y promueve la educacion en valores como el respeto , la tolerancia y la solidaridad, tambien establece la obligatoriedad de la educacion basica y media ,y establece las bases para la creacion de instituciones educativas publicas y privadas .
  • ARTICULO 4o

    Calidad y cubrimiento del servicio: Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
  • ARTICULO 2o

    Servicio educativo: comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos metodológicos,administrativos articulados en procesosy estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
  • ARTICULO 5o

    fines de la Educacion: El desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral,psíquica,moral, ética y demás valores humanos. La adquisición de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados humanísticos mediante la propiación de hábitos adecuados para el desarrollo del saber,La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos, individual y social.
  • ARTICULO 6o

    Comunidad educativa:De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley. La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de famila , egresados, directivos docentes y administradores escolares. Ellos participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
  • ARTICULO 7o

    La familia: la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra emancipación,Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas,Participar en las asociaciones de padres de familia,Informarse sobre el rendimiento académico,Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos,Participar en el Consejo Directivo,Educar a sus hijos.
  • ARTICULO 8o

    La sociedad:La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación;Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación,Verificar la buena marcha de la educación,Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas;
  • ARTICULO 9o

    El derecho a la educación: El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de
    carácter estatutario.
  • Decreto 1860

    Art 2
    Responsables de la educación de los menores: nación y las entidades territoriales con lo definido en la constitución y la ley cumplirán con la obligación en los términos previstos en las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el presente decreto.
  • Servicio de educación básica

    Art 4
    Todos los residentes en el país sin discriminación alguna recibirán como mínimo un año de educación preescolar Y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos carácter estatal ,privado comunitario, privado ,cooperativo ,solidario o sin ánimo de lucro
  • continuidad dentro del servicio educativo

    Art 12
    Los procesos pedagógicos deben articular verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el acceso hasta el más alto grado de preparación y formación
  • servicio de orientacion

    Art 40
    En todos los establecimientos educativos se presentará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos
  • Evaluacion del rendimiento escolar

    Art 47
    Proporcionar al docente información para orientar o consolidar sus prácticas pedagógicas
  • Materiales didacticos producidos por los Docentes

    Art 44
    Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para el uso de los estudiantes con el fin de orientar sus procesos formativos donde pueden estar incluidos el uso de textos del bibliobanco ,lecturas ,bibliográficas,ejercicios ,simulaciones ,etc.
  • Medios para la evaluacion

    Art 48
    Mediante apreciación cualitativas hechas como resultado de observación , diálogo o entrevistas abiertas y formuladas con la participación del propio alumno o docente o un grupo de ellos
  • utilizacion de los resultados de la evaluAcion

    Art 49
    Despues de la evaluación de cada periodo el docente programara como parte de las labores normales del curso las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas en la consecución de los logros por parte de los alumnos
  • indicadores de logro en la educacion basica

    Art 54
    Articulo derogado Por el articulo 15 del decreto 230 de 2002.
  • Evaluacion en el servicio Especial de Educacion

    Art 56 Articulo derogado Por el articulo 15 del decreto 230 de 2002.
  • Decreto 1850 de 2002

    Art 6 Servicio de educación estudiantil Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes de formar grupal o individual con el propósito de contribuir a su formación integral.
  • Distribuccion de actividades de los docentes

    Art 7
    Para el desarrollo de los 40 semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes definidas en el calendario académico el rector fijará el horario de cada docente distribuido para cadi día de la semana cumpliendo con las actividades asignadas.
  • Actividades de desarrollo institucional

    Art 8
    Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación desarrollo evaluación revisión o ajustes del proyecto educativo institucional a la elaboración seguimiento evaluación del plan de estudios.
  • Jornada laboral de los docentes

    Art 9
    Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica a la ejecución de actividades curriculares complementarias . Tales como preparación de sus tareas académicas , evaluación calificación planeacion.
  • Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas

    Art 10
    Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección planeacion , programación , organización , coordinación , seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos.
  • Cumplimiento de la jornada laboral

    Art 11
    Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de 8 horas diarias.
  • Decreto 1290 de 2009

    El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica, media que deben establecer los establecimientos educativos.
  • Propositos de la evaluacion institucional de los estudiantes

    Art 3
    Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional.
  • Definicion del sitema institucional de evaluacion de los estudiantes

    Art 4
    El sistema de evaluación institucional de los estudiantes qué hace parte del proyecto educativo debe contener:
    Los criterios de evaluación y promoción
  • promocion escolar

    Art 6
    Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación en los estudiantes.
  • creacion del sitema institucional de evaluacion de los estudiantes

    Art 8
    Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento :
    Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes , socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
  • Responsabilidades del ministerio de educacion nacional

    Art 9
    En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley el ministerio de educación nacional debe:
    Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebasExpedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación
  • Responsabilidades del establecimiento educativo

    Art 11
    En cumplimento de las funciones establecidas en la ley el establecimiento educativo debe:
    Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar diseñar e implementar estrategias permanentes De evaluación y de apoyo para la superación de habilidades de los estudiantes.