Ley 1563 del 2012

  • Proceso arbitral

    Proceso arbitral
    El proceso arbitral inicia una vez interpuesta la demanda arbitral, iniciando con el pago y la radicación
  • Integración del tribunal arbitral

    Integración del tribunal arbitral
    La primera etapa será conformación del tribunal arbitral, en la cual además de revisar si procede el amparo de pobreza y en que términos( articulo 13 de la ley trabajada) y se decide de acuerdo a la dicho por las partes a proceder el tribunal, ya sea que estas a las elijan o designen al tribunal dicha función.
  • Aceptacion del tribunal arbitral

    Aceptacion del tribunal arbitral
    La ley exige ciertos requisitos a los árbitros similares a los de los jueces, consecuente con esto los árbitros delegados, deben revisar si cumplen con ellos y si desean o no ser árbitros en dicho proceso, Así mismo no solo deberán tener en cuenta los impedimentos y recusaciones del CGP sino los del código de procedimiento administrativo y lo contencioso administrativo en caso de ser necesario. Así mismo las partes pueden pedir el reemplazo de cualquiera de los árbitros.
  • Instalación del tribunal

    Instalación del tribunal
    Conforme al articulo 20, una vez terminado los procesos de selección o de recusación e impedimentos de haber sido necesarios, inicia la instalación del tribunal, allí los árbitros conocerán el expediente, así mismo el tribunal designara un presidente y un secretario, que tiene un plazo de 5 días para su escrito de aceptación.
  • Traslado de la demanda

    Traslado de la demanda
    De conformidad con el articulo 21 de esta ley, se correra traslado de 20 días, vencido este el demando tiene un termino de 5 para la responder, donde pediría pruebas que sustenten las excepciones de merito. Procede la demanda de reconvención, pero no excepciones previas ni incidentes.
  • Audiencia de conciliación y fijación de honorarios.

    Audiencia de conciliación y fijación de honorarios.
    Vencidos términos de traslado de la demanda, o de la demanda de reconvención si fuese el caso, se fijara fecha y hora para la audiencia de conciliación donde los árbitros instaran a las partes a resolver sus diferencias mediante conciliación. De funcionar los árbitros darán lugar a un auto que hará transito a cosa juzgada y prestara merito ejecutivo terminando el proceso. De lo contrario si fracasa total o parcialmente, se procederá a fijar los gastos y honorarios.
  • Fijacion de honorarios y gastos

    Fijacion de honorarios y gastos
    Los honorarios serán decretados mediante auto susceptible de recurso de reposición, que deberá ser resuelto al instante. Si las partes ya se hubiesen puesto de acuerdo con los honorarios anteriormente pueden comunicarlo junto con la designación. Así mismo los árbitros tienen un limite de 1000 smlmv, y el secretario no puede exceder la mitad de un arbitro, en caso de único arbitro prodal incrementar en un 50%. Una vez en firma se tienen 10 días para hacer la consignación correspondiente.
  • Primera audiencia de tramite

    Primera audiencia de tramite
    Una vez hecho el pago al presidente en los requisitos legales, y distribuidos los honorarios como lo especifica la ley, se procede con la primera audiencia de tramite en la cual, que debe contar con la asistencia de todos sus miembros. Lo primero que deberá resolver el tribunal es definir si es competente o no para conocer del caso, de no serlo, serán devueltos los honorarios, y si se desea conservar los efectos de la demanda se tendrán 20 días para interponerla en la justicia ordinaria
  • Primera audiencia de tramite.2

    Primera audiencia de tramite.2
    Si alguno de los árbitros considera que no son competentes cuando la votación ha declarado lo contrario, este será reemplazado, y una una vez efectuado el reemplazo se reanudara la audiencia. Hecho esto el tribunal decretara las pruebas que cumplan con los requisitos de ley, ya sean pedidas por las partes o de manera oficiosa, para que a su consideración tenga las que estime necesarias. Una vez hecho esto finalizara la audiencia e iniciara el tiempo de duración del proceso
  • Audiencia de pruebas

    Audiencia de pruebas
    La audiencia de pruebas continuara con o sin la asistencia de las partes. Hará las que considere necesarias y aplicara la misma legislación perteneciente a las pruebas que tenga la justicia ordinaria, De igual manera las pruebas se decretan mediante auto, el que aprueba no tiene recurso y el que niega si posee recurso de reposición.
  • Audiencia de alegatos y laudo

    Audiencia de alegatos y laudo
    Para la etapa final, el tribunal escuchara a las partes por un máximo de una hora cada una, no importa el numero de integrantes, Estas alegaciones pueden ser por escritas. Finalmente el tribunal dirá hora y fecha para la audiencia del laudo, en la cual se leerá la parte resolutiva
  • Recurso Extraordinario de anulación del laudo arbitral

    Recurso Extraordinario de anulación del laudo arbitral
    En caso de ser necesario y si cumple con las causales del articulo 41 de la ley, debidamente sustentado debe presentarse el recurso de anulación, ante el tribunal arbitral, 30 días siguientes a la aclaración, corrección o adición del laudo. Sera 15 días de traslado a la otra parte y finalizados en 5 días se dará traslado a la autoridad competente.