Ley 11.687- Transferencia de Fondo de Comercio

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento. Indicando:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Entrega de nota firmada al presunto comprador que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Los acreedores tienen 10 días para oponerse.
    Por su parte el comprador esta obligado a retener el monto del crédito y depositarlo en una cuenta judicial.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    El acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar el embargo judicial
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    10 días después de la publicación en Boletín Oficial y si no hubiera oposición o existiendo esta ya se hubiera cumplido con el pago según lo expresado en ley podrá firmarse el documento de transmisión. Para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento