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1 CE
Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento. Indicando:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Entrega de nota firmada al presunto comprador que contenga:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
Los acreedores tienen 10 días para oponerse.
Por su parte el comprador esta obligado a retener el monto del crédito y depositarlo en una cuenta judicial. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
El acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar el embargo judicial -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:
10 días después de la publicación en Boletín Oficial y si no hubiera oposición o existiendo esta ya se hubiera cumplido con el pago según lo expresado en ley podrá firmarse el documento de transmisión. Para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento